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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328410El Peruano lunes 18 de setiembre de 2006 la Resolución Nº 1465-2003-ANR del 16 de junio de 2003; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 189-2006-CONAFU de 13 de julio del 2006, “Son finesdel CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente,b) Desarrollar en el país una cultura de evaluacióninstitucional orientada a la acreditación universitaria, c)Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidaspor el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo dela Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, de conformidad con lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de laLey Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, seamplía a ciento veinte (120) días calendario adicionales para la culminación del proceso de ratificación dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), es el órgano competente yautorizado para llevar a cabo el proceso de ratificaciónen referencia; Que, de conformidad con el artículo 5º, Inc. 2 del Reglamento para la Ratificación de Filiales conAutorización de Funcionamiento otorgadas por la ANR,bajo la vigencia de la Ley Nº 27504, aprobado porResolución Nº 114-2006-CONAFU, de fecha 2 de mayodel 2006, el proceso de ratificación de funcionamiento de las filiales universitarias autorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), durante la vigencia de laLey Nº 27504, se iniciará con la recepción por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU), de los respectivosproyectos aprobados por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). El procedimiento será computado en días hábiles y será el siguiente: ... 2) La Presidencia delCONAFU derivará el expediente administrativo y elproyecto de la filial universitaria a una ComisiónEvaluadora conformada por tres miembros: un Consejerodel CONAFU que la presidirá y dos docentes con experiencia académica administrativa de las universidades públicas o privadas, designado por el Plenodel CONAFU. Dentro de los quince (15) días posteriores,la Comisión se constituirá a las instalaciones de la filialuniversitaria para verificar in situ la implementación delproyecto presentado y aprobado ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). La visita de la comisión evaluadora se realizará por un período de hasta cuatro(4) días; Que, con Oficio Nº 1411-2005-SE/SG de fecha 7 de julio de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remitelos documentos de la Filial Universitaria en la ciudad de Cutervo, departamento de Cajamarca, de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; Que, para efectos de la evaluación y ratificación de las Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las Tablasde Evaluación, conforme a las cuales, las comisionesevaluadoras deberían proceder a realizar la evaluación respectiva, considerando que para la ratificación de la autorización de funcionamiento de una filial Universitaria,el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimopreestablecido; Que, por Resolución Nº 166-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006, se conformó la Comisión Evaluadora de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - Filial Cutervo, del departamento de Cajamarca, la cualestuvo integrada por el Consejero Jorge Arturo BenitesRobles, Carlos Tirado Soto y Héctor Gamarra Ortiz,en calidad de Presidente, Secretario y Vocal,respectivamente; Que, con Informe Nº 01-CONAFU-CE de 5 de agosto del 2006, la referida Comisión Evaluadora sugiere quese ratifique la autorización de funcionamiento de la Filial, por haber superado el puntaje mínimo establecido paratal finalidad; Que, por Acuerdo Nº 222-2006-CONAFU del Pleno de fecha 17 de agosto de 2006, acordó aprobar el informede la Comisión Evaluadora y, en consecuencia, RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONA- MIENTO de la Filial Cutervo, otorgada a la UniversidadNacional Pedro Ruiz Gallo, por Resolución Nº 1465-2003-ANR del 16 de junio de 2003, con las siguientes carrerasprofesionales: Agronomía e Ingeniería Zootecnia, queaparecen del Proyecto de Filial presentado y evaluado por el CONAFU; En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, LeyNº 28740, Resolución Nº 1465-2003-ANR de 16 dejunio del 2003, Resolución Nº 166-2006-CONAFU de13 de junio del 2006, Informe Nº 01-CONAFU-CE de 5 de agosto del 2006 de la Comisión Evaluadora, el Acuerdo Nº 222-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU en su Sesión de fecha 17 de agosto del 2006, el Art. 18º Inc. “d” y el Art. 38º Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO de la Filial Cutervo, otorgada a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, porResolución Nº 1465-2003-ANR del 16 de junio de 2003, con las siguientes carreras profesionales: 1. Agronomía y 2. Ingeniería Zootecnia, dentro del marco queestablece la Ley Nº 23733, la Ley Nº 28564 y la LeyNº 28740. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la ciudad de Cutervo, departamento de Cajamarca, de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, funcionará con sus autoridades designadas de acuerdoa Ley, hará uso pleno de la autonomía universitaria quele otorga la Constitución Política del Estado, la LeyUniversitaria Nº 23733, Estatuto de la Universidad ydemás disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los términos, condiciones y requisitos que aparecen en el Proyecto de la Filial evaluado en elCONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 02191-5 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G64/G65/G6C/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G65 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 267-2006-CONAFU Lima, 21 de agosto del 2006 VISTOS; la Resolución Nº 193-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, la Carta de fecha 7 de agostode 2006, el Informe Nº 409-2006-CAA-CONAFU de fecha 16 de agosto de 2006, el Acuerdo Nº 228-2006-CONAFU del Pleno de fecha 17 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades