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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 18 de setiembre de 2006 328413REPUBLICADELPERU técnica, efectuar la presentación del Reglamento de Pasantías de la OLACEFS, cuyo desarrollo fue asignadoa este Organismo Superior de Control, así como de laspropuestas del programa de capacitación virtual del 2007;para su análisis y aprobación de ser el caso; Que, la capacitación constituye un aspecto importante en el desarrollo institucional, por lo que este evento técnico permitirá captar información para los fines de laimplementación del Plan Estratégico de la ContraloríaGeneral, además de cumplir con los compromisosasumidos como miembro de la OLACEFS, e integrantedel Comité de Capacitación Regional de dicha organización; Que, en la mencionada reunión se efectuará la formulación y evaluación de las actividades del Plan deCapacitación, permitiendo, entre otros aspectos, laidentificación de cursos de interés para la Instituciónbajo las modalidades de subsede, in situ y pasantías para este Organismo Superior de Control; Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios de la ingeniero RosarioCerdán Urtecho, profesional de la Escuela Nacional deControl de la Contraloría General de la República, enrepresentación del Director de dicha unidad orgánica designado como funcionario de enlace de capacitación de la Contraloría General de la República del Perú ante elcitado Comité; Que, el financiamiento de los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios, se efectuará concargo a los recursos de la Contraloría General de la República, conforme al Memorando Nº 719-2006-CG/FI de la Gerencia de Finanzas; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 047- 2006-CG de 15 de febrero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Viajes al Exterior de la Contraloría General de laRepública correspondiente al período 2006, el mismo que no incluye la citada actividad, por constituir una actividad determinada en fecha posterior a la aprobacióndel citado documento, siendo necesaria su incorporación; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVEArtículo Primero .- Modificar el Plan Anual de Viajes de la Contraloría General de la República correspondiente al año 2006, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 047-2006-CG, incorporando como una actividad la IXReunión del Comité de Capacitación Regional de laOrganización Latinoamericana y del Caribe de EntidadesFiscalizadoras Superiores OLACEFS, a realizarse en los términos que se indican en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la ingeniero Rosario Cerdán Urtecho,profesional de la Escuela Nacional de Control de laContraloría General de la República, a la ciudad de La Paz, Bolivia del 19 al 22 de setiembre de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo Tercero .- Los gastos de pasajes aéreos, viáticos y tarifa Corpac que irrogue la comisión deservicios de la citada profesional serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019 Contraloría General conforme al detalle siguiente: Pasajes US$ 664,00 Viáticos US$ 600,00Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto .- La citada profesional presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados delevento y las acciones que se deriven a favor de laContraloría General de la República del Perú, con copiaa la Gerencia de Cooperación Técnica y la Escuela Nacional de Control, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15)días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicios. Artículo Quinto .- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase o denominación a favor dela profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 02181-1 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G61/G75/G6A/G61/G2C/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G55/G72/G75/G62/G61/G6D/G62/G61/G2C/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61/G2C/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G2C/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 1717-2006-JNE Exp. Nº 1484-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Urcimio Abdón Vásquez Casas, personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la ResoluciónNº 93-2006-JEE-JAUJA/JNE, de 1 de setiembre del 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 093-2006-JEE-JAUJA/ JNE, el Jurado Electoral Especial de Jauja, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa alcalde y regidores presentada por el partido político“Partido Nacionalista Peruano” para el Concejo Provincialde Jauja, departamento de Junín, debido a que elciudadano Manuel Fernández Tenicela esta afiliado al partido político “Alianza para el Progreso”, asimismo la ciudadana Miriam Cuicapuza Huatuco no ha presentadocopia de DNI, ni ha firmado la solicitud de inscripción, nila Declaración Jurada de Vida; Que, el recurrente señala que el citado ciudadano, solicitó la renuncia al partido político “Alianza para el Progreso” con la debida anticipación, conforme a la carta de renuncia de fecha 19 de enero del 2006 y a suaceptación de fecha 13 de marzo del 2006, con lo cualse da cumplimiento a lo establecido en el artículo 18º dela Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, que no puedeninscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado a su partido político con cinco mesesde anticipación a la fecha de cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del partido político al que pertenecen; Que en relación a Miriam Cuicapuza Huatuco, se advierte que si firmó la solicitud de inscripción, y cumplecon presentar, con el escrito de apelación, la DeclaraciónJurada de Vida debidamente firmada y copia de su DNI;con lo que se acredita el cumplimiento de los requisitos inicalmente observados; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en