Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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LICA DEL P E

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328514

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

en el parrafo anterior. En ese sentido, al menos en cuanto al volumen de impor taciones de los productos investigados, las diferencias ligadas al MORDAZA productivo entre los tejidos tenidos y no tenidos no influyeron en la comparabilidad de los precios, por lo que dicha distincion no resulta relevante para definir el producto investigado en el presente procedimiento. En efecto, con la finalidad de determinar si las diferencias en el MORDAZA productivo entre tejidos

tenidos y no tenidos repercutio en el establecimiento de sus precios -de tal manera que dicha diferencia deba ser considerada como elemento relevante para establecer la definicion del producto investigado-, la Sala ha considerado necesario evaluar la evolucion del precio promedio del total de las importaciones de tejidos tenidos y no tenidos entre enero de 2001 y junio de 2004, cuyos datos aparecen en el siguiente cuadro.

Grafico Nº 1
E vo lu cio n del p recio p ro m ed io de lo s tejid os bajo analisis tenido s y n o ten id os
9 8 7 6

U S$ /K g

5 4 3 2 1 0 2001-I 2001-II 2001-III 2001-IV 2002-I 2002-II 2002-III 2002-IV 2003-I 2003-II 2003-III 2003-IV 2004-I 2004-II

T ejid os n o ten ido s

T ejid os te nido s

Fuente: Aduanas Elaboracion: SDC-INDECOPI

Del grafico precedente se puede concluir que las diferencias en precio entre MORDAZA variedades de tejidos no resultaron relevantes en el periodo analizado, considerando que estos valores mostraron una evolucion irregular -al menos hasta el tercer trimestre del ano 2002y observandose en algunos casos -en particular, despues del MORDAZA trimestre del ano 2002- que los precios de los tejidos tenidos se ubicaron por debajo de los precios de los tejidos no tenidos. En ese sentido, considerando la relevancia de los tejidos tenidos respecto del total importado en el periodo7 , la evolucion de sus precios y, particularmente, el hecho de que estos se hayan mantenido por debajo de los precios de los tejidos no tenidos durante mas de un ano, no pueden ser atribuidos a "condiciones particulares" referidas a variaciones en la composicion de estos productos, en tanto que tales diferencias fueron observadas respecto de la totalidad de las importaciones de estos tejidos durante el periodo investigado. Debe concluirse que, en tanto no exista una diferencia que repercuta en los precios de estas variedades, las diferentes presentaciones de un mismo producto, resultado de diferencias en modelos o acabados -como en este caso-, no limitan la determinacion de la definicion de producto similar. Por ello, no puede descartarse la existencia de un "grado de sustituibilidad" entre los tejidos tenidos y no tenidos, en tanto MORDAZA variedades son destinadas a los mismos usos y funciones, ademas de no existir diferencias significativas en la evolucion de los precios entre MORDAZA variedades de tejidos. De este modo, la Sala coincide con la Comision en considerar que no existen diferencias significativas entre los precios de MORDAZA variedades de tejidos -tenidos y no tenidos- MORDAZA las caracteristicas de estos y el alto grado de sustitucion entre ellos, por lo que las diferencias entre estas variedades no son relevantes para determinar el producto investigado. Sobre este punto, Colortex ha senalado que el criterio de sustitucion empleado por la Comision no es valido debido a que, segun lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping, para la determinacion del producto similar se debe considerar unicamente productos "identicos, es decir, iguales en todos sus aspectos". En cuanto a ello, debe indicarse que el criterio senalado por Colortex esta recogido en el articulo 16º

del Reglamento del Acuerdo Antidumping, que senala lo siguiente:

Articulo 9º Definicion de producto similar.- Se entendera que la expresion «producto similar» significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado.
Dicha MORDAZA hace referencia al analisis que debe realizar la autoridad investigadora a fin de verificar la existencia de un producto en el MORDAZA de origen, que sea similar a aquel que es objeto de investigacion -para la determinacion de la existencia de practicas de dumpingasi como la existencia de un producto de fabricacion local de similares caracteristicas al producto investigado -para establecer la existencia de dano y relacion causal-. De ello se desprende que el analisis de "identidad" senalado por Colortex, presupone que se MORDAZA determinado previamente al producto objeto de investigacion, es decir, se refiere a una etapa posterior a la que es objeto del presente analisis, por lo que su aplicacion no resulta pertinente. De este modo, si bien los tejidos tenidos y no tenidos muestran algunas diferencias en cuanto a los insumos usados en su elaboracion (costos de produccion) y al MORDAZA productivo, se ha verificado que dichas discrepancias no son significativas en relacion con la finalidad de estos productos, esto es, la elaboracion de prendas de vestir. Ello se refleja en la demanda de estos tejidos por parte de los confeccionistas de prendas de vestir, quienes escogen cualquiera de las variedades de tejidos en funcion de factores como la moda -es decir, las preferencias de los consumidores-, altamente discrecional y variable. En consecuencia, si bien los tejidos tenidos y no tenidos constituyen variedades de un producto, la Sala

7

En dicho periodo, las importaciones de tejidos tenidos representaron el 80% del total de las importaciones de estos productos.

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