NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 328515REPUBLICADELPERU considera que, en tanto ambas variedades tienen los mismos usos, esto es, confección de prendas de vestir, y dado que no se ha demostrado que las diferencias ligadas a sus procesos productivos tengan efectos relevantessobre sus precios, deben ser evaluados como un producto único para los efectos del presente procedimiento. En ese sentido corresponde confirmar las conclusiones de laComisión en este extremo. III.3. La estimación del margen de dumping Como parte de las apelaciones presentadas por Colortex como por Santista, ambas empresas hancuestionado el cálculo efectuado por la Comisión sobre el margen de dumping para las importaciones originarias de China y Brasil, respectivamente. En función de dichosrecursos, la Sala procedió a revisar los cálculos realizados por la Comisión y a evaluar los argumentos presentados en los referidos recursos impugnativos. III.3.1. ElValor Nor mal III.3.1.1. Valor Nor mal - Brasil La Secretaría Técnica de la Sala ha realizado una revisión de los cálculos efectuados por la Comisión, a fin de determinar los criterios empleados para establecer el margen de dumping. En función de esta revisión, seestimaron los precios de venta interna -promedio ponderado- por cada empresa. Sobre los valores resultantes se ejecutaron un conjunto de ajustesdebidamente sustentados para llevar estos precios al mismo nivel comercial que los precios de exportación. Los ajustes considerados por la Comisión para el cálculo del valor normal, fueron los referidos al Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS), los tributos destinados al Programa de Integración Social(PIS) y las Contribuciones para la Financiación del Seguro Social (COFINS), que constituyen impuestos aplicados al comercio en territorio brasileño, pero que no afectan alas exportaciones de este país. En cuanto al ICMS, de la revisión de las facturas suministradas por las empresas brasileñas que aportaroninformación durante el procedimiento, se ha podido verificar que este impuesto fue efectivamente aplicado a razón de un porcentaje sobre el valor final de cada factura,por lo que corresponde considerar dicho impuesto como parte de los ajustes aplicables en el presente caso para la estimación del valor normal. Respecto del PIS y el COFINS, las empresas brasileñas señalaron durante el procedimiento en primera instancia que, a diferencia del ICMS cuyo monto, ademásde encontrarse incluido en el valor de venta, se encuentra precisado en las facturas respectivas; el PIS y al COFINS únicamente se encontrarían incluidos en el valor totalregistrado en las referidas facturas, no efectuándose en éstas precisión alguna respecto del monto correspondiente a tales impuestos. En ese sentido, dichasempresas han enfatizado que, pese a que los valores del PIS y el COFINS no son “ destacados ” -es decir, no se encuentran precisados- en las notas fiscales, éstos sonefectivamente aplicados al valor de venta observado en cada nota fiscal. Sobre este punto, las empresas brasileñas señalaron que “(...)sobre la f actur ación obtenida con la v enta inter na de mercancías, habrá incidencia de PIS y COFINS, de acuerdo con la Ley nº 10.637/02 y la Ley nº 10833/03 (empresas sujetas al PIS y COFINS no-cumulativos). Tanto el PIS como COFINS no son destacados en las notas fiscales , sin embargo están incluidos en el precio total inf ormado en la nota fiscal. ” 8 Al respecto, de la revisión de las facturas (notas fiscales) emitidas para las ventas en el mercado brasileño-que fueron presentadas por las empresas denunciadas- se advierte que únicamente se encuentra precisado el importe correspondiente al ICMS, expresado como unporcentaje del valor de venta final. Sin embargo, en dichos documentos no consta referencia alguna a los montos correspondientes al PIS y al COFINS, tal como se puedeapreciar en el diseño que se presenta en el Anexo Nº 7, elaborado sobre la base de la información que contienen las facturas evaluadas. Atendiendo a lo anterior, de la información que obra en el expediente no resulta posible advertir que tanto el PIS como el COFINS fueron efectivamente incluidos enlas facturas presentadas. Cabe precisar, además, que en ningún caso las empresas investigadas suministraron información o documentación adicional -más allá de los alegatos antes expuestos- que permitiese verificar lacuantía de las contribuciones correspondientes a los impuestos en cuestión para las transacciones registradas en el período de investigación, tales como constanciasemitidas por la autoridad tributaria en Brasil, o algún otro elemento que genere convicción a esta Sala respecto de las contribuciones presuntamente efectuadas. En este punto, es necesario señalar que no se encuentra bajo cuestionamiento la existencia de los referidos impuestos ni que éstos hayan sido efectivamenteaplicados y/o pagados a la autoridad tributaria brasileña. Lo que no ha podido ser verificado en el presente procedimiento, es que los montos correspondientes a losimpuestos en cuestión se encuentren incluidos en los valores totales registrados en las facturas presentadas por el producto investigado en el período de análisis dedumping, tal como ha sido explicado en los párrafos precedentes. En consecuencia, contrariamente a lo considerado por la Comisión, no corresponde efectuar ajustes por los impuestos PIS y COFINS sobre los precios de venta interna presentados por las empresas investigadas. Además de los referidos impuestos, Santista manifestó la existencia de un número mayor de ajustes ligados a costos financieros y gastos por investigación y desarrolloque debieron ser efectuados sobre los precios de venta interna. Sobre el tema, la Comisión indicó que no fue suministrada información que sustentara dichos ajustes,situación que también ha sido verificada por la Sala. Debido a ello, dichos ajustes tampoco fueron considerados para la estimación del margen de dumpingen esta instancia. Debe indicarse que, en el caso de la empresa Vicunha, la Comisión consideró también ajustes adicionalesreferidos a gastos por créditos otorgados y descuentos por puntualidad. Sobre los descuentos por puntualidad, debe señalarse que, de la revisión del expediente, no fueron encontrados elementos que demuestren la existencia de dichas prácticas en el mercado de Brasil, más allá de lasafirmaciones presentadas por la empresa Vicunha. Cabe señalar que el escrito presentado por esta empresa el 23 de junio de 2005 -que complementa la informaciónentregada por Vicunha sobre los descuentos por puntualidad y los gastos financieros-, se limita únicamente a explicar el referido descuento, adjuntando comosupuestas pruebas de su existencia, copias de los registros para dos transacciones emitidos por el sistema informático de control de cobranza empleado por lareferida empresa. Al respecto, esta Sala considera que la simple copia de los registros de un sistema informático, y menos aún si corresponden únicamente a dosobservaciones, no son suficiente para crear convicción sobre la existencia de la alegada práctica comercial, toda vez que la misma generalmente se efectúa a través demecanismos como notas de débito o crédito, según sea el caso. Por tal razón, este ajuste no fue considerado para la estimación del valor normal. Por otra parte, la diferencia por créditos otorgados (gastos financieros) entre las ventas en el mercado interno de la empresa Vicunha y sus ventas de exportación alPerú fue verificada mediante las facturas remitidas como parte del Cuestionario para el Exportador remitido por esta empresa, por lo que este ajuste fue tomado en cuentaal momento de realizar el cálculo del margen de dumping en esta instancia. El monto de este ajuste, aplicado sobre el valor normal 9, ascendió a US$ 0,420. En vista de ello, la Sala efectuó los ajustes señalados sobre los precios de venta interna, y obtuvo los valores normales que se aprecian en el siguiente cuadro: 8Este mismo párrafo es recogido de escritos presentados por Santanense, Vicunha y Cedro, el 26 y 27 de enero de 2005. 9Cabe señalar que el ajuste por este rubro aplicado sobre el valor normalcorresponde a la diferencia entre las condiciones de comercialización en lasventas en el mercado interno y en las ventas de exportación al Perú.