Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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considera que, en tanto MORDAZA variedades tienen los mismos usos, esto es, confeccion de prendas de vestir, y dado que no se ha demostrado que las diferencias ligadas a sus procesos productivos tengan efectos relevantes sobre sus precios, deben ser evaluados como un producto unico para los efectos del presente procedimiento. En ese sentido corresponde confirmar las conclusiones de la Comision en este extremo. III.3. La estimacion del margen de dumping Como parte de las apelaciones presentadas por Color tex como por Santista, MORDAZA empresas han cuestionado el calculo efectuado por la Comision sobre el margen de dumping para las importaciones originarias de China y Brasil, respectivamente. En funcion de dichos recursos, la Sala procedio a revisar los calculos realizados por la Comision y a evaluar los argumentos presentados en los referidos recursos impugnativos. III.3.1. El Valor Normal III.3.1.1. Valor Normal - Brasil La Secretaria Tecnica de la Sala ha realizado una revision de los calculos efectuados por la Comision, a fin de determinar los criterios empleados para establecer el margen de dumping. En funcion de esta revision, se estimaron los precios de venta interna -promedio ponderado- por cada empresa. Sobre los valores resultantes se ejecutaron un conjunto de ajustes debidamente sustentados para llevar estos precios al mismo nivel comercial que los precios de exportacion. Los ajustes considerados por la Comision para el calculo del valor normal, fueron los referidos al Impuesto a la Circulacion de Mercaderias y Servicios (ICMS), los tributos destinados al Programa de Integracion Social (PIS) y las Contribuciones para la Financiacion del Seguro Social (COFINS), que constituyen impuestos aplicados al comercio en territorio brasileno, pero que no afectan a las exportaciones de este pais. En cuanto al ICMS, de la revision de las facturas suministradas por las empresas brasilenas que aportaron informacion durante el procedimiento, se ha podido verificar que este impuesto fue efectivamente aplicado a razon de un porcentaje sobre el valor final de cada factura, por lo que corresponde considerar dicho impuesto como parte de los ajustes aplicables en el presente caso para la estimacion del valor normal. Respecto del PIS y el COFINS, las empresas brasilenas senalaron durante el procedimiento en primera instancia que, a diferencia del ICMS cuyo monto, ademas de encontrarse incluido en el valor de venta, se encuentra precisado en las facturas respectivas; el PIS y al COFINS unicamente se encontrarian incluidos en el valor total registrado en las referidas facturas, no efectuandose en estas precision alguna respecto del monto correspondiente a tales impuestos. En ese sentido, dichas empresas han enfatizado que, pese a que los valores del PIS y el COFINS no son "destacados" -es decir, no se encuentran precisados- en las notas fiscales, estos son efectivamente aplicados al valor de venta observado en cada nota fiscal. Sobre este punto, las empresas brasilenas senalaron que "(...) sobre la facturacion obtenida con la venta interna de mercancias, habra incidencia de PIS y COFINS, de acuerdo con la Ley nº 10.637/02 y la Ley nº 10833/03 (empresas sujetas al PIS y COFINS no-cumulativos). Tanto el PIS como COFINS no son destacados en las notas fiscales, sin embargo estan incluidos en el precio total informado en la nota fiscal. " 8 Al respecto, de la revision de las facturas (notas fiscales) emitidas para las ventas en el MORDAZA brasileno -que fueron presentadas por las empresas denunciadasse advierte que unicamente se encuentra precisado el importe correspondiente al ICMS, expresado como un porcentaje del valor de venta final. Sin embargo, en dichos documentos no consta referencia alguna a los montos correspondientes al PIS y al COFINS, tal como se puede apreciar en el diseno que se presenta en el Anexo Nº 7, elaborado sobre la base de la informacion que contienen las facturas evaluadas. Atendiendo a lo anterior, de la informacion que obra en el expediente no resulta posible advertir que tanto el PIS como el COFINS fueron efectivamente incluidos en

las facturas presentadas. Cabe precisar, ademas, que en ningun caso las empresas investigadas suministraron informacion o documentacion adicional -mas alla de los alegatos MORDAZA expuestos- que permitiese verificar la cuantia de las contribuciones correspondientes a los impuestos en cuestion para las transacciones registradas en el periodo de investigacion, tales como constancias emitidas por la autoridad tributaria en Brasil, o algun otro elemento que genere conviccion a esta Sala respecto de las contribuciones presuntamente efectuadas. En este punto, es necesario senalar que no se encuentra bajo cuestionamiento la existencia de los referidos impuestos ni que estos hayan sido efectivamente aplicados y/o pagados a la autoridad tributaria brasilena. Lo que no ha podido ser verificado en el presente procedimiento, es que los montos correspondientes a los impuestos en cuestion se encuentren incluidos en los valores totales registrados en las facturas presentadas por el producto investigado en el periodo de analisis de dumping, tal como ha sido explicado en los parrafos precedentes. En consecuencia, contrariamente a lo considerado por la Comision, no corresponde efectuar ajustes por los impuestos PIS y COFINS sobre los precios de venta interna presentados por las empresas investigadas. Ademas de los referidos impuestos, Santista manifesto la existencia de un numero mayor de ajustes ligados a costos financieros y gastos por investigacion y desarrollo que debieron ser efectuados sobre los precios de venta interna. Sobre el tema, la Comision indico que no fue suministrada informacion que sustentara dichos ajustes, situacion que tambien ha sido verificada por la Sala. Debido a ello, dichos ajustes tampoco fueron considerados para la estimacion del margen de dumping en esta instancia. Debe indicarse que, en el caso de la empresa Vicunha, la Comision considero tambien ajustes adicionales referidos a gastos por creditos otorgados y descuentos por puntualidad. Sobre los descuentos por puntualidad, debe senalarse que, de la revision del expediente, no fueron encontrados elementos que demuestren la existencia de dichas practicas en el MORDAZA de Brasil, mas alla de las afirmaciones presentadas por la empresa Vicunha. Cabe senalar que el escrito presentado por esta empresa el 23 de junio de 2005 -que complementa la informacion entregada por Vicunha sobre los descuentos por puntualidad y los gastos financieros-, se limita unicamente a explicar el referido descuento, adjuntando como supuestas pruebas de su existencia, copias de los registros para dos transacciones emitidos por el sistema informatico de control de cobranza empleado por la referida empresa. Al respecto, esta Sala considera que la simple MORDAZA de los registros de un sistema informatico, y menos aun si corresponden unicamente a dos observaciones, no son suficiente para crear conviccion sobre la existencia de la alegada practica comercial, toda vez que la misma generalmente se efectua a traves de mecanismos como notas de debito o credito, segun sea el caso. Por tal razon, este ajuste no fue considerado para la estimacion del valor normal. Por otra parte, la diferencia por creditos otorgados (gastos financieros) entre las ventas en el MORDAZA interno de la empresa Vicunha y sus ventas de exportacion al Peru fue verificada mediante las facturas remitidas como parte del Cuestionario para el Exportador remitido por esta empresa, por lo que este ajuste fue tomado en cuenta al momento de realizar el calculo del margen de dumping en esta instancia. El monto de este ajuste, aplicado sobre el valor normal9 , ascendio a US$ 0,420. En vista de ello, la Sala efectuo los ajustes senalados sobre los precios de venta interna, y obtuvo los valores normales que se aprecian en el siguiente cuadro:

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Este mismo parrafo es recogido de escritos presentados por Santanense, Vicunha y Cedro, el 26 y 27 de enero de 2005. Cabe senalar que el ajuste por este rubro aplicado sobre el valor normal corresponde a la diferencia entre las condiciones de comercializacion en las ventas en el MORDAZA interno y en las ventas de exportacion al Peru.

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