Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

328620
2.1.5

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

PROYECTO
se resumen los comunicaciones. 2.1.7

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

Procedimiento de liquidacion de obligaciones economicas

diferentes

escenarios

de

Considerando que es necesario agilizar los tramites administrativos, resulta conveniente reducir los costos de transaccion de los operadores independientes que ingresen a proveer servicios y dado que el operador independiente esta interconectado unicamente con el concesionario del servicio de telefonia fija o movil, los mecanismos de liquidacion de las condiciones economicas deben estar circunscritas a dicha relacion de interconexion. En ese sentido, resulta mas ventajoso para el operador independiente liquidar unicamente con el concesionario del servicio de telefonia fija o movil que liquidar con cada una de las empresas que intervienen en una determinada comunicacion. De esta forma, el operador independiente no tendra que suscribir ningun acuerdo adicional con ninguna tercera empresa. Por otro lado, para efectos de la liquidacion, facturacion y pago, el concesionario del servicio de telefonia fija o movil que provee la linea debe entregar a la otra parte los reportes de trafico con informacion resumida sobre el total mensual y diario por cada MORDAZA de llamada saliente de los telefonos del operador independiente. Dichos reportes, podran ser objeto de verificacion de parte del operador independiente. De esta manera, una vez concluido el periodo de liquidacion (periodo durante el cual se cursa el trafico) el concesionario del servicio de telefonia fija o movil debera enviar al operador independiente los reportes de trafico por las llamadas salientes de los telefonos del operador independiente. Si el operador independiente no estuviera de acuerdo con la informacion contenida en alguno de los repor tes presentados, podra comunicar al concesionario del servicio de telefonia fija o movil este hecho, debiendo sustentar el motivo de desacuerdo. Si el concesionario no esta de acuerdo con el sustento presentado, podra someter la discrepancia conforme lo establecido en el Reglamento de Solucion de Controversias. Cabe senalar que a pesar de las acciones que el operador independiente pueda iniciar, este tiene la obligacion de pagar los montos derivados del trafico aceptado como valido. 2.1.6 Retribucion por los elementos de red utilizados

Suspension de la interconexion

Sobre el particular, no existe limitacion alguna para que no aplique lo establecido en la Resolucion Nº 113-2003CD/OSIPTEL en lo que respecta a la suspension por falta de pago. En ese sentido, el concesionario del servicio de telefonia fija o movil acreedor debe comunicar al operador independiente la deuda pendiente y la intencion de suspender la interconexion en caso no cumpla con pagar lo adeudado en el plazo establecido. 2.1.8 Oferta Basica de Interconexion

En los puntos anteriores se han senalado los aspectos relacionados con la interconexion mediante lineas telefonicas. Corresponde de esta forma, establecer un mecanismo que permita su implementacion. En esa linea, si bien se han planteado las modificaciones normativas para tal fin, es necesario establecer un documento que agilice los procesos de negociacion de interconexion de los operadores independientes a las redes de los concesionarios del servicio de telefonia fija o movil. En consecuencia, se solicita una Oferta Basica de Interconexion a los concesionarios del servicio de telefonia fija o movil, la cual contendra los terminos y condiciones tecnicas, economicas y legales de la relacion de interconexion por establecerse. Esta Oferta Basica sera evaluada por OSIPTEL y de ser aprobada podra ser puesta a disposicion de los operadores independientes los cuales podran acogerse a la misma disminuyendo el periodo de negociacion entre las partes. La Oferta Basica de Interconexion debera contener la siguiente estructura: 1. 2. 3. 4. Antecedentes y las condiciones general de la interconexion. Proyecto Tecnico de Interconexion. Condiciones Economicas. Liquidacion de las Condiciones Economicas.

La tarifa de las comunicaciones originadas en los telefonos del operador independiente seran fijadas por el operador independiente. Para el caso de las comunicaciones entrantes a los telefonos del operador independiente se aplicara el regimen tarifario vigente considerando que el concesionario del servicio de telefonia fija o movil que le provee la linea telefonica es el que tiene el control de dicha comunicacion. Los concesionarios no podran diferenciar las tarifas establecidas para sus comunicaciones en funcion a si el destino de la llamada es un telefono de abonado o un telefono del operador independiente. En ese sentido, las tarifas aplicadas a las comunicaciones destinas a los telefonos del operador independiente seran las mismas que las tarifas aplicadas a las comunicaciones destinadas a los telefonos de abonados conectados en la misma red local del concesionario que provee las lineas telefonicas al operador independiente. Es impor tante senalar que la liquidacion de las comunicaciones originadas en terceras redes, distintas al concesionario que provee las lineas telefonicas al operador independiente, se sujetan a sus relaciones de interconexion establecidas con dicho concesionario. Asimismo, las comunicaciones de larga distancia nacional o internacional originadas en los telefonos del operador independiente seran transportadas por el concesionario del servicio de telefonia fija o movil que le provee la linea telefonica para lo cual este ultimo debera cumplir con los requerimientos legales vigentes. Respecto de la retribucion por los elementos usados en una determinada comunicacion, en los MORDAZA adjuntos

En el caso de que OSIPTEL observe la Oferta Basica propuesta por el concesionario, y este no cumpla con subsanar las observaciones, OSIPTEL establecera la Oferta Basica correspondiente en un plazo de treinta (30) dias habiles tomando en consideracion la propuesta de la concesionaria asi como las observaciones establecidas a la misma. 2.1.9 Contrato de interconexion

El operador independiente debera solicitar la interconexion al concesionario del servicio de telefonia fija o movil, mediante documento escrito, indicando la cantidad de lineas telefonicas requeridas, la direccion del local que se encontrara dentro del area de ser vicio del concesionario que le proveera las lineas telefonicas, las areas en las cuales brindara el servicio y MORDAZA del titulo habilitante. El concesionario debera responder la solicitud en un plazo de siete (7) dias calendario contados desde la fecha de la solicitud, adjuntando su Oferta Basica de Interconexion. En el caso que el operador este de acuerdo con los terminos de la Oferta, enviara una comunicacion de tal decision al concesionar io estableciendose el contrato de interconexion. Dicho contrato no requerira de un pronunciamiento de parte de OSIPTEL y entrara en vigencia al dia siguiente de recibida la comunicacion por el concesionario. En el caso de que el operador independiente no este de acuerdo con la Oferta o requiera negociar aspectos adicionales, debera comunicarselo al concesionario iniciandose un periodo de negociacion que no sera superior a treinta (30) dias calendario contado desde la fecha en que el operador independiente comunica al concesionario su intencion de negociar. Este plazo de negociacion puede ser prorrogable por quince (15) dias calendario adicionales, de comun acuerdo. Suscrito el contrato de

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