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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

PROYECTOREPUBLICADELPERU328620El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 2.1.5 Procedimiento de liquidación de obligaciones económicas Considerando que es necesario agilizar los trámites administrativos, resulta conveniente reducir los costos de transacción de los operadores independientes que ingresen a proveer servicios y dado que el operadorindependiente está interconectado únicamente con el concesionario del servicio de telefonía fija o móvil, los mecanismos de liquidación de las condicioneseconómicas deben estar circunscritas a dicha relación de interconexión. En ese sentido, resulta más ventajoso para el operador independiente liquidar únicamente conel concesionario del servicio de telefonía fija o móvil que liquidar con cada una de las empresas que intervienen en una determinada comunicación. De esta forma, eloperador independiente no tendrá que suscribir ningún acuerdo adicional con ninguna tercera empresa. Por otro lado, para efectos de la liquidación, facturación y pago, el concesionario del servicio de telefonía fija o móvil que provee la línea debe entregar a la otra parte losreportes de tráfico con información resumida sobre el total mensual y diario por cada tipo de llamada saliente de los teléfonos del operador independiente. Dichos reportes,podrán ser objeto de verificación de parte del operador independiente. De esta manera, una vez concluido el período de liquidación (período durante el cual se cursa el tráfico) el concesionario del servicio de telefonía fija o móvil deberáenviar al operador independiente los reportes de tráfico por las llamadas salientes de los teléfonos del operador independiente. Si el operador independiente no estuvierade acuerdo con la información contenida en alguno de los reportes presentados, podrá comunicar al concesionario del servicio de telefonía fija o móvil estehecho, debiendo sustentar el motivo de desacuerdo. Si el concesionario no está de acuerdo con el sustento presentado, podrá someter la discrepancia conforme loestablecido en el Reglamento de Solución de Controversias. Cabe señalar que a pesar de las acciones que el operador independiente pueda iniciar, éste tiene la obligación de pagar los montos derivados del tráfico aceptado comoválido. 2.1.6 Retribución por los elementos de red utilizadosLa tarifa de las comunicaciones originadas en los teléfonos del operador independiente serán fijadas por el operadorindependiente. Para el caso de las comunicaciones entrantes a los teléfonos del operador independiente se aplicará el régimen tarifario vigente considerando que elconcesionario del servicio de telefonía fija o móvil que le provee la línea telefónica es el que tiene el control de dicha comunicación. Los concesionarios no podrán diferenciar las tarifas establecidas para sus comunicaciones en función a si eldestino de la llamada es un teléfono de abonado o un teléfono del operador independiente. En ese sentido, las tarifas aplicadas a las comunicaciones destinas a losteléfonos del operador independiente serán las mismas que las tarifas aplicadas a las comunicaciones destinadas a los teléfonos de abonados conectados en la misma redlocal del concesionario que provee las líneas telefónicas al operador independiente. Es importante señalar que la liquidación de las comunicaciones originadas en terceras redes, distintas al concesionario que provee las líneas telefónicas aloperador independiente, se sujetan a sus relaciones de interconexión establecidas con dicho concesionario. Asimismo, las comunicaciones de larga distancia nacional o internacional originadas en los teléfonos del operador independiente serán transportadas por el concesionariodel servicio de telefonía fija o móvil que le provee la línea telefónica para lo cual éste último deberá cumplir con los requerimientos legales vigentes. Respecto de la retribución por los elementos usados en una determinada comunicación, en los cuadros adjuntosse resumen los diferentes escenarios de comunicaciones. 2.1.7 Suspensión de la interconexiónSobre el particular, no existe limitación alguna para que no aplique lo establecido en la Resolución Nº 113-2003-CD/OSIPTEL en lo que respecta a la suspensión por falta de pago. En ese sentido, el concesionario del servicio de telefonía fija ó móvil acreedor debe comunicar al operador independiente la deuda pendiente y la intención desuspender la interconexión en caso no cumpla con pagar lo adeudado en el plazo establecido. 2.1.8 Oferta Básica de Interconexión En los puntos anteriores se han señalado los aspectos relacionados con la interconexión mediante líneas telefónicas. Corresponde de esta forma, establecer un mecanismo que permita su implementación. En esalínea, si bien se han planteado las modificaciones normativas para tal fin, es necesario establecer un documento que agilice los procesos de negociación deinterconexión de los operadores independientes a las redes de los concesionarios del servicio de telefonía fija o móvil. En consecuencia, se solicita una OfertaBásica de Interconexión a los concesionarios del servicio de telefonía fija o móvil, la cual contendrá los términos y condiciones técnicas, económicas y legalesde la relación de interconexión por establecerse. Esta Oferta Básica será evaluada por OSIPTEL y de ser aprobada podrá ser puesta a disposición de losoperadores independientes los cuales podrán acogerse a la misma disminuyendo el período de negociación entre las partes. La Oferta Básica de Interconexión deberá contener la siguiente estructura: 1. Antecedentes y las condiciones general de la interconexión. 2. Proyecto Técnico de Interconexión. 3. Condiciones Económicas. 4. Liquidación de las Condiciones Económicas. En el caso de que OSIPTEL observe la Oferta Básica propuesta por el concesionario, y éste no cumpla consubsanar las observaciones, OSIPTEL establecerá la Oferta Básica correspondiente en un plazo de treinta (30) días hábiles tomando en consideración la propuesta dela concesionaria así como las observaciones establecidas a la misma. 2.1.9 Contrato de interconexión El operador independiente deberá solicitar la interconexión al concesionario del servicio de telefonía fija o móvil, mediante documento escrito, indicando la cantidad de líneas telefónicas requeridas, la dirección del local quese encontrará dentro del área de servicio del concesionario que le proveerá las líneas telefónicas, las áreas en las cuales brindará el servicio y copia del títulohabilitante. El concesionario deberá responder la solicitud en un plazo de siete (7) días calendario contados desde la fecha de la solicitud, adjuntando su Oferta Básica deInterconexión. En el caso que el operador esté deacuerdo con los términos de la Oferta, enviará una comunicación de tal decisión al concesionario estableciéndose el contrato de interconexión. Dichocontrato no requerirá de un pronunciamiento de parte de OSIPTEL y entrara en vigencia al día siguiente de recibida la comunicación por el concesionario. En el casode que el operador independiente no esté de acuerdo con la Oferta o requiera negociar aspectos adicionales, deberá comunicárselo al concesionario iniciándose unperíodo de negociación que no será superior a treinta (30) días calendario contado desde la fecha en que el operador independiente comunica al concesionario suintención de negociar. Este plazo de negociación puede ser prorrogable por quince (15) días calendario adicionales, de común acuerdo. Suscrito el contrato de