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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

PROYECTOREPUBLICADELPERU328618El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 precisar la cantidad de líneas telefónicas requeridas, la dirección de su local, es decir el lugar en donde el concesionario le proporcionará las líneas telefónicas, así como el área o áreas en donde prestará el servicio. Encaso el operador independiente solicite coubicación, deberá indicar en la orden de servicio las dimensiones, requerimientos de energía y demás facilidades para susequipos. 2.1.3 Aspectos económicosLa interconexión mediante líneas telefónicas permite que los operadores independientes no incurran en costosrelacionados con los enlaces de interconexión y la adecuación de red. Sin embargo, es necesario precisar que existe una infraestructura que es utilizada para laimplementación de la línea telefónica, la cual se debe retribuir. En ese sentido, el operador independiente tiene la obligación de asumir dichos costos, adicionalmente alos cargos de interconexión que se deriven del escenario de llamada que se curse. En este contexto, se debe analizar cuáles serían lascondiciones económicas que tendrían que existir en la presente relación de interconexión. i) Línea telefónica provista por un concesionario del servicio de telefonía fija i.1) Instalación y activación de la línea telefónica. Los concesionarios del servicio de telefonía fija deben proveer líneas telefónicas a los operadores independientes, dentro de su área de servicio, por lo que deberán recibir una retribución por su instalación y suactivación. Al respecto, existen Ofertas Básicas de Interconexión establecidas por los concesionarios del servicio de telefonía fija local para la interconexión de su red con la red de operadores rurales, que optan por interconectarsea través de líneas telefónicas. En las referidas Ofertas Básicas, los concesionarios del servicio de telefonía fija local han propuesto montos por la instalación y activaciónde las líneas telefónicas a los operadores rurales. Los referidos montos han tenido como referencia lo que normalmente se le cobra a una empresa por esteconcepto.Considerando lo anteriormente señalado, y dada la similitud en el acceso de los operadores rurales con los operadores independientes, se considera conveniente que en las Ofertas Básicas de Interconexión que presentenlos concesionarios del servicio de telefonía fija para la interconexión con los operadores independientes se hagan extensivos los montos para instalación y activaciónde la línea telefónica actualmente propuestos en sus Ofertas Básicas de Interconexión con los operadores rurales. En el caso de los concesionarios del servicio de telefonía fija que a la fecha de la emisión de la presente normaestén prestando el servicio y no cuenten con Ofertas Básicas de Interconexión con operadores rurales, deberán proponer un monto por la instalación y activación de la línea telefónica. Asimismo, es conveniente señalar que el concesionario del servicio de telefonía fija podrá ofrecer descuentos por volumen al operador independiente en función a la cantidad de líneas que solicite instalar, siendo dichosdescuentos, en virtud del artículo 38º de TUO de las Normas de Interconexión, presentados al OSIPTEL para su correspondiente aprobación según el marco legalvigente. i.2) Cargo mensual por la línea telefónica.De igual manera, la interconexión mediante líneas telefónicas implica incurrir en costos relacionados conla infraestructura misma, el mantenimiento y operación de la línea, el que siempre exista un canal disponible sobre el cual originar o terminar una comunicación, elcosto de oportunidad de la línea instalada, etc. Al respecto, dada la similitud en el tipo de acceso los concesionarios del servicio de telefonía fija deberán proponer en sus Ofertas Básicas de Interconexión montos similares a los establecidos en las Ofertas Básicas de Interconexión actualmente vigentes con losoperadores rurales. En el caso de los concesionarios del servicio de telefonía fija que a la fecha de la emisión de la presente normaestén prestando el servicio y no cuenten con Ofertas Básicas de Interconexión con operadores rurales, éstos deberán proponer un monto por el mantenimiento yoperación de la línea telefónica. .Instalación y activación . Cargo mensual PUNTO DE CONEXIÓN DE OPERADOR INDEPENDIENTE LÍNEA TELEFÓNICA RED FIJA MEDIO DE TRANSMISIÓN OPERADOR INDEPENDIENTE ÁREA CON SERVICIO ÁREA SIN SERVICIO