NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 65
PROYECTOEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328607REPUBLICADELPERU OSINERG efectuará la notificación respectiva al Concesionario, por los documentos que faltan para iniciarel trámite. 3.3 Recursos administrativos 3.3.1 La presentación de recursos administrativos se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.3.2 Estos recursos están sujetos a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, conforme lo establecidoen el Artículo 215º y 34.12 de la Ley Nº 27444. IV. TÍTULO CUARTO EXONERACION DE PAGOS DE COMPENSACIONES POR INTERRUPCIONES PROGRAMADAS POR REFORZAMIENTOS O AMPLIACIONES DE INSTALACIONES EXISTENTES EN LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN 4.1 Criterios generales 4.1.1 Los trabajos de ampliación o reforzamiento deberán corresponder a un Sistema de Transmisión,entendiéndose como tal aquella instalación con tensiónigual o mayor a 30 kV. 4.1.2 Para la presente Directiva, se considerará como ampliación o reforzamiento aquella actividad cuya finalidad sea incrementar la capacidad original de un Sistema de Transmisión y que por tanto amerite una exoneración dela compensación a los clientes afectados, como: a) La ejecución de nuevas ternas de las líneas del sistema transmisión. b) Aumento de la capacidad de transformación, que corresponda al cambio, o instalación complementaria, deun transformador de potencia y sus equipos auxiliares enuna subestación de transformación. c) Modificación sustancial de una subestación de transformación, que por las labores a desarrollar requiera necesariamente de la interrupción del servicio eléctrico. d) Instalación de equipos de compensación reactiva, u otros, por incremento de la capacidad en el sistema detransmisión que requieran necesariamente para su puestaen servicio de la interrupción del servicio eléctrico. 4.2 Requisitos del informe técnico a) La solicitud deberá ser acompañada de un Informe Técnico, el cual deberá contener como mínimo: Descripción de los trabajos a ejecutar, la cual deberá incluir: - Identificación y motivo del trabajo a ejecutar. - Descripción de las instalaciones a ser ampliadas o reforzadas. - Relación de las instalaciones eléctricas que quedarán fuera de servicio, así como la demanda (MW) dejada deatender y el número de usuarios afectados. - La fecha y hora estimadas del inicio y finalización de la interrupción programada. Copia del estudio del proyecto, el cual deberá contener el diagrama unifilar y croquis de la ubicacióngeográfica de la instalación que será ampliada o reforzada. Sustento de la imposibilidad de efectuar las actividades programadas sin afectar el servicio publicode electricidad. Sustento técnico del tiempo total previsto para la interrupción del servicio eléctrico, el cual deberá incluir ladescripción de los tiempos empleados por cada actividad,así como el programa de control donde se visualice lostiempos críticos de las actividades que comprende losreferidos trabajos. Para el caso de interrupciones con duración mayor o igual a cuatro horas se deberá presentar la descripciónde los planes de contingencia para mitigar el efecto delcorte del servicio eléctrico. El compromiso de comunicación a los usuarios afectados, lo cual incluirá una descripción de los mediosque serán utilizados, la misma que deberá ser efectuadacon una anticipación mínima de 48 horas y por medioindividual o masivo: - Por medio individual a cada usuario que será afectado, adjuntando la notificación por medio de la facturao en forma independiente. - Por medios masivos tales como prensa escrita, hablada o televisiva, en cuyo caso los avisos deberán serdifundidos por dos días consecutivos en el medio de mayor circulación local. Incremento de la capacidad del Sistema de Transmisión el cual deberá ser justificado mediante la documentación técnica respectiva, así como lapresentación de un cuadro resumen cual deberá contener: - Para el caso de instalaciones de transformación; la capacidad nominal (en MW) actual, justificada con losdatos de placa del transformador, y la proyectada luegode la ejecución de los referidos trabajos. - Para el caso de líneas de transmisión; la capacidad actual de la línea de transmisión en Amperios y MW, con indicación de la sección del conductor, así como lacapacidad proyectada luego de la ejecución de losreferidos trabajos. b) El informe técnico será considerado como declaración jurada y deberá ser firmado por un ingeniero electricista o mecánico-electricista, colegiado y habilitadopara el ejercicio de la profesión. 4.3 Declaración de improcedente Se declarará improcedente una solicitud de exoneración del pago de compensaciones, porinterrupción programada por reforzamiento o ampliaciónde instalaciones existentes en los sistemas de transmisión,cuando: a) La solicitud haya sido entregada fuera del plazo previsto en el numeral 3.1 de la presente Directiva. b) Los trabajos de reforzamiento o ampliación de las instalaciones existentes que no correspondan a unSistema de Transmisión, o cuando este sistema sea deresponsabilidad de otro Concesionario. c) Se trate de actividades que no se relacionen al aumento de la capacidad en un Sistema de Transmisión,o que correspondan a actividades de mantenimiento o deotra índole, incluyendo, pero no limitándose a: - Los trabajos de mantenimiento rutinarios en un transformador de potencia y sus equipos auxiliares en una subestación de transformación, de una empresaconcesionaria. - Las modificaciones en una subestación de transformación que no requieran necesariamente de lainterrupción total del servicio eléctrico, o que puedan ejecutarse con tensión. - La instalación o mantenimiento de equipos de protección y maniobra, u otros, en el sistema detransmisión, que no requiera de la interrupción del servicioeléctrico. V. TÍTULO QUINTO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA 5.1 Constatación de la documentación probatoria En los casos que OSINERG considere necesario, designará a un Supervisor para que constate laautenticidad de la documentación presentada por lasempresas concesionarias, y en caso corresponda, efectuéla correspondiente inspección. 5.2 Responsabilidad de la empresa concesionaria En caso de comprobar la falsedad en la documentación presentada, OSINERG declarará infundada la solicitud de