Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

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PROYECTO

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OSINERG efectuara la notificacion respectiva al Concesionario, por los documentos que faltan para iniciar el tramite. 3.3 Recursos administrativos 3.3.1 La MORDAZA de recursos administrativos se regira de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.3.2 Estos recursos estan sujetos a la aplicacion del Silencio Administrativo Negativo, conforme lo establecido en el Articulo 215º y 34.12 de la Ley Nº 27444. IV. TITULO MORDAZA EXONERACION DE PAGOS DE COMPENSACIONES POR INTERRUPCIONES PROGRAMADAS POR REFORZAMIENTOS O AMPLIACIONES DE INSTALACIONES EXISTENTES EN LOS SISTEMAS DE TRANSMISION 4.1 Criterios generales 4.1.1 Los trabajos de ampliacion o reforzamiento deberan corresponder a un Sistema de Transmision, entendiendose como tal aquella instalacion con tension igual o mayor a 30 kV. 4.1.2 Para la presente Directiva, se considerara como ampliacion o reforzamiento aquella actividad cuya finalidad sea incrementar la capacidad original de un Sistema de Transmision y que por tanto amerite una exoneracion de la compensacion a los clientes afectados, como: a) La ejecucion de nuevas ternas de las lineas del sistema transmision. b) Aumento de la capacidad de transformacion, que corresponda al cambio, o instalacion complementaria, de un transformador de potencia y sus equipos auxiliares en una subestacion de transformacion. c) Modificacion sustancial de una subestacion de transformacion, que por las labores a desarrollar requiera necesariamente de la interrupcion del servicio electrico. d) Instalacion de equipos de compensacion reactiva, u otros, por incremento de la capacidad en el sistema de transmision que requieran necesariamente para su puesta en servicio de la interrupcion del servicio electrico. 4.2 Requisitos del informe tecnico a) La solicitud debera ser acompanada de un Informe Tecnico, el cual debera contener como minimo: · Descripcion de los trabajos a ejecutar, la cual debera incluir: - Identificacion y motivo del trabajo a ejecutar. - Descripcion de las instalaciones a ser ampliadas o reforzadas. - Relacion de las instalaciones electricas que quedaran fuera de servicio, asi como la demanda (MW) dejada de atender y el numero de usuarios afectados. - La fecha y hora estimadas del inicio y finalizacion de la interrupcion programada. · MORDAZA del estudio del proyecto, el cual debera contener el diagrama unifilar y croquis de la ubicacion geografica de la instalacion que sera ampliada o reforzada. · Sustento de la imposibilidad de efectuar las actividades programadas sin afectar el servicio publico de electricidad. · Sustento tecnico del tiempo total previsto para la interrupcion del servicio electrico, el cual debera incluir la descripcion de los tiempos empleados por cada actividad, asi como el programa de control donde se visualice los tiempos criticos de las actividades que comprende los referidos trabajos. Para el caso de interrupciones con duracion mayor o igual a cuatro horas se debera presentar la descripcion de los planes de contingencia para mitigar el efecto del corte del servicio electrico.

· El compromiso de comunicacion a los usuarios afectados, lo cual incluira una descripcion de los medios que seran utilizados, la misma que debera ser efectuada con una anticipacion minima de 48 horas y por medio individual o masivo: - Por medio individual a cada usuario que sera afectado, adjuntando la notificacion por medio de la factura o en forma independiente. - Por medios masivos tales como prensa escrita, hablada o televisiva, en cuyo caso los avisos deberan ser difundidos por dos dias consecutivos en el medio de mayor circulacion local. · Incremento de la capacidad del Sistema de Transmision el cual debera ser justificado mediante la documentacion tecnica respectiva, asi como la MORDAZA de un cuadro resumen cual debera contener: - Para el caso de instalaciones de transformacion; la capacidad nominal (en MW) actual, justificada con los datos de placa del transformador, y la proyectada luego de la ejecucion de los referidos trabajos. - Para el caso de lineas de transmision; la capacidad actual de la linea de transmision en Amperios y MW, con indicacion de la seccion del conductor, asi como la capacidad proyectada luego de la ejecucion de los referidos trabajos. b) El informe tecnico sera considerado como declaracion jurada y debera ser firmado por un ingeniero electricista o mecanico-electricista, colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesion. 4.3 Declaracion de improcedente Se declarara improcedente una solicitud de exoneracion del pago de compensaciones, por interrupcion programada por reforzamiento o ampliacion de instalaciones existentes en los sistemas de transmision, cuando: a) La solicitud MORDAZA sido entregada fuera del plazo previsto en el numeral 3.1 de la presente Directiva. b) Los trabajos de reforzamiento o ampliacion de las instalaciones existentes que no correspondan a un Sistema de Transmision, o cuando este sistema sea de responsabilidad de otro Concesionario. c) Se trate de actividades que no se relacionen al aumento de la capacidad en un Sistema de Transmision, o que correspondan a actividades de mantenimiento o de otra indole, incluyendo, pero no limitandose a: - Los trabajos de mantenimiento rutinarios en un transformador de potencia y sus equipos auxiliares en una subestacion de transformacion, de una empresa concesionaria. - Las modificaciones en una subestacion de transformacion que no requieran necesariamente de la interrupcion total del servicio electrico, o que puedan ejecutarse con tension. - La instalacion o mantenimiento de equipos de proteccion y maniobra, u otros, en el sistema de transmision, que no requiera de la interrupcion del servicio electrico. V. TITULO MORDAZA DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA 5.1 Constatacion de la documentacion probatoria En los casos que OSINERG considere necesario, designara a un Super visor para que constate la autenticidad de la documentacion presentada por las empresas concesionarias, y en caso corresponda, efectue la correspondiente inspeccion. 5.2 Responsabilidad de la empresa concesionaria En caso de comprobar la falsedad en la documentacion presentada, OSINERG declarara infundada la solicitud de

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