Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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PROYECTO

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

PROYECTO MORDAZA QUE REGULA LAS RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO DEL TELESERVICIO Y EL OPERADOR INDEPENDIENTE
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Para efectos de la presente MORDAZA, se entendera como: 1.1 Operador Independiente: Aquella persona natural o juridica que tiene la facultad de brindar el servicio de telefonia fija y/o movil en la modalidad de abonado o de telefonos publicos y servir de soporte a otros servicios, en aquellas areas en las cuales no se brinde el servicio. Requiere de concesion, siendo distinto de los concesionarios que prestan los servicios de telefonia fija o movil, segun los requisitos y procedimientos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establezca. Los telefonos que instale se reconoceran como parte del plan de cobertura de la empresa concesionaria del servicio de telefonia fija o movil que le sirve de soporte. Se considera tambien como areas en las cuales no se brinde el servicio a aquellas localidades en las cuales, aun cuando se cuenta con servicio de telefonia, el concesionario de telefonia fija o movil no cuenta con facilidades para instalar nuevas lineas telefonicas. 1.2 Concesionario: Aquella persona natural o juridica, distinta del Operador Independiente, que presta el servicio de telefonia fija local o movil, al ser titular de un contrato de concesion. 1.3 Lineas Telefonicas: Todas aquellas lineas telefonicas alambricas o inalambricas de la red del servicio de telefonia fija o movil que utilicen senalizacion usuariored. Para el caso de la red del servicio de telefonia fija, se incluye dentro de esta definicion a los accesos de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) Basicos o Primarios. 1.4 Area de Servicio: Area geografica contenida en el area de concesion en la cual el concesionario o el Operador Independiente brinda su servicio. Articulo 2º.- La presente MORDAZA tiene por finalidad establecer las condiciones tecnicas, economicas y legales que regulan las relaciones entre: (i) el concesionario del servicio de telefonia fija y el Operador Independiente y (ii) el concesionario del servicio de telefonia movil y el Operador Independiente; que se interconectan mediante lineas telefonicas, conforme a lo previsto en el TUO del Reglamento General de la Ley. Articulo 3º.- El Operador Independiente podra solicitar a un Concesionario la provision de lineas telefonicas indistintamente para brindar servicio de telefonia fija o movil. La relacion entre el Operador Independiente y el Concesionario que le provee las lineas telefonicas se encuentra bajo el MORDAZA de interconexion y se le aplicara el TUO de las Normas de Interconexion en los aspectos que correspondan y que no esten incluidos en la presente norma. Articulo 4º.- El Operador Independiente no tiene calidad de abonado respecto de las lineas telefonicas contratadas, por lo que no le seran aplicables las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones y las normas sobre reclamos de usuarios, salvo el derecho de contratar otros servicios que se soporten sobre las referidas lineas telefonicas. TITULO II DE LA OFERTA BASICA DE INTERCONEXION Articulo 5º.- Los Concesionarios deberan presentar a OSIPTEL una Oferta Basica de Interconexion para la interconexion mediante lineas telefonicas con el Operador Independiente (OBI-OI).

En caso que el Concesionario sea adicionalmente titular de una concesion del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI-OI a presentar debera incluir la interconexion con dicha red. Articulo 6º.- La OBI-OI que presenten los Concesionarios y que sea aprobada por OSIPTEL tiene efecto vinculante entre el Concesionario y cualquier Operador Independiente que se acoja a la misma. Articulo 7º.- La OBI-OI debera contener la siguiente estructura: (i) Antecedentes de las partes y titulos habilitantes para la prestacion de los servicios (ii) Condiciones generales de la interconexion que incluyan como minimo: a) Objeto del contrato b) Autonomia de la interconexion c) Vigencia del contrato d) Regimen para la cesion de posicion contractual e) Regimen de responsabilidad frente a los usuarios y terceros f) Regimen de pago y de constitucion en MORDAZA g) Regimen de responsabilidad por danos causados por el personal o los subcontratistas h) Regimen de los per misos, licencias y autorizaciones i) Derecho de las par tes a la informacion y verificacion j) Regimen para el intercambio de informacion k) Regimen para las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor l) Regimen de interrupcion y suspension de la interconexion m) Proteccion del secreto de las telecomunicaciones n) Confidencialidad de la informacion o) Designacion de los representantes de las partes p) Regimen para las notificaciones y comunicaciones entre las partes q) MORDAZA normativo r) Derechos de las partes a la terminacion del contrato s) Criterios para la interpretacion del contrato t) Mecanismos para la solucion de las controversias entre las partes (iii) Proyecto Tecnico de Interconexion (iv) Condiciones Economicas (v) Liquidacion de las Condiciones Economicas Articulo 8º.- La revision de la OBI-OI presentada se realizara conforme al siguiente procedimiento: (i) OSIPTEL, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la MORDAZA de la OBI-OI, pondra en conocimiento del Concesionario que la presento las observaciones a la misma. (ii) El Concesionario debera subsanar dichas observaciones en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. (iii) OSIPTEL aprobara la OBI-OI dentro del plazo de siete (7) dias calendario, contados desde el vencimiento del plazo senalado en el literal (i) precedente, en caso que no existan observaciones. (iv) OSIPTEL se pronunciara respecto de OBI-OI observada dentro del plazo de quince (15) dias calendario, contados desde la fecha en la cual el Concesionar io MORDAZA presentado su OBI-OI modificada. Si vence el plazo para la entrega de la OBI-OI modificada y la empresa no cumple con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones planteadas, OSIPTEL establecera la OBIOI aplicable a su red, en un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la fecha de vencimiento de la resolucion de observaciones. Articulo 9º.- Las modificaciones posteriores a la OBI-OI, seran puestas a consideracion de OSIPTEL para su evaluacion y aprobacion de acuerdo a lo establecido en el articulo 8º de la presente norma.

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