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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

PROYECTOREPUBLICADELPERU328610El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 PROYECTO NORMA QUE REGULA LAS RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO DEL TELESERVICIO Y EL OPERADOR INDEPENDIENTE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Para efectos de la presente norma, se entenderá como: 1.1 Operador Independiente: Aquella persona natural o jurídica que tiene la facultad de brindar el servicio de telefonía fija y/o móvil en la modalidad de abonado ode teléfonos públicos y servir de soporte a otros servicios, en aquellas áreas en las cuales no se brinde el servicio. Requiere de concesión, siendo distintode los concesionarios que prestan los servicios de telefonía fija o móvil, según los requisitos y procedimientos que el Ministerio de Transportes yComunicaciones establezca. Los teléfonos que instale se reconocerán como parte del plan de cobertura de la empresa concesionaria del serviciode telefonía fija ó móvil que le sirve de soporte. Se considera también como áreas en las cuales no se brinde el servicio a aquellas localidades en las cuales, aun cuando se cuenta con servicio de telefonía, el concesionario de telefonía fija o móvilno cuenta con facilidades para instalar nuevas líneas telefónicas. 1.2 Concesionario: Aquella persona natural o jurídica, distinta del Operador Independiente, que presta el servicio de telefonía fija local o móvil, al ser titular deun contrato de concesión. 1.3 Líneas Telefónicas: Todas aquellas líneas telefónicas alámbricas o inalámbricas de la red del servicio de telefonía fija o móvil que utilicen señalización usuario- red. Para el caso de la red del servicio de telefoníafija, se incluye dentro de esta definición a los accesos de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) Básicos o Primarios. 1.4 Área de Servicio: Área geográfica contenida en el área de concesión en la cual el concesionario o elOperador Independiente brinda su servicio. Artículo 2º.- La presente norma tiene por finalidad establecer las condiciones técnicas, económicas y legales que regulan las relaciones entre: (i) el concesionario del servicio de telefonía fija y el Operador Independiente y(ii) el concesionario del servicio de telefonía móvil y el Operador Independiente; que se interconectan mediante líneas telefónicas, conforme a lo previsto en el TUO delReglamento General de la Ley. Artículo 3º.- El Operador Independiente podrá solicitar a un Concesionario la provisión de líneas telefónicas indistintamente para brindar servicio de telefonía fija o móvil. La relación entre el Operador Independiente y el Concesionario que le provee las líneas telefónicas seencuentra bajo el marco de interconexión y se le aplicará el TUO de las Normas de Interconexión en los aspectos que correspondan y que no estén incluidos en la presentenorma. Artículo 4º.- El Operador Independiente no tiene calidad de abonado respecto de las líneas telefónicas contratadas, por lo que no le serán aplicables las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos deTelecomunicaciones y las normas sobre reclamos de usuarios, salvo el derecho de contratar otros servicios que se soporten sobre las referidas líneas telefónicas. TÍTULO II DE LA OFERTA BÁSICA DE INTERCONEXIÓN Artículo 5º.- Los Concesionarios deberán presentar a OSIPTEL una Oferta Básica de Interconexión para lainterconexión mediante líneas telefónicas con el Operador Independiente (OBI-OI).En caso que el Concesionario sea adicionalmente titular de una concesión del servicio portador de larga distancianacional e internacional, la OBI-OI a presentar deberáincluir la interconexión con dicha red. Artículo 6º.- La OBI-OI que presenten los Concesionarios y que sea aprobada por OSIPTEL tiene efecto vinculante entre el Concesionario y cualquier OperadorIndependiente que se acoja a la misma. Artículo 7º.- La OBI-OI deberá contener la siguiente estructura: (i) Antecedentes de las partes y títulos habilitantes para la prestación de los servicios (ii)Condiciones generales de la interconexión que incluyan como mínimo:a) Objeto del contrato b) Autonomía de la interconexión c) Vigencia del contratod) Régimen para la cesión de posición contractuale) Régimen de responsabilidad frente a los usuarios y terceros f) Régimen de pago y de constitución en mora g) Régimen de responsabilidad por daños causados por el personal o los subcontratistas h) Régimen de los permisos, licencias y autorizaciones i) Derecho de las partes a la información y verificación j) Régimen para el intercambio de información k) Régimen para las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor l) Régimen de interrupción y suspensión de la interconexión m) Protección del secreto de las telecomunicaciones n) Confidencialidad de la información o) Designación de los representantes de las partesp) Régimen para las notificaciones y comunicaciones entre las partes q) Marco normativor) Derechos de las partes a la terminación del contrato s) Criterios para la interpretación del contratot) Mecanismos para la solución de las controversias entre las partes (iii) Proyecto Técnico de Interconexión(iv) Condiciones Económicas (v) Liquidación de las Condiciones Económicas Artículo 8º.- La revisión de la OBI-OI presentada se realizará conforme al siguiente procedimiento: (i) OSIPTEL, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la presentación de la OBI-OI, pondrá en conocimiento del Concesionarioque la presentó las observaciones a la misma. (ii) El Concesionario deberá subsanar dichas observaciones en un plazo máximo de treinta (30)días calendario. (iii)OSIPTEL aprobará la OBI-OI dentro del plazo de siete (7) días calendario, contados desde el vencimientodel plazo señalado en el literal (i) precedente, en casoque no existan observaciones. (iv)OSIPTEL se pronunciará respecto de OBI-OI observada dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha en la cual el Concesionario haya presentado su OBI-OImodificada. Si vence el plazo para la entrega de la OBI-OI modificada y la empresa no cumple con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones planteadas, OSIPTEL establecerá la OBI-OI aplicable a su red, en un plazo de treinta (30) díashábiles contados a partir de la fecha de vencimiento de laresolución de observaciones. Artículo 9º.- Las modificaciones posteriores a la OBI-OI, serán puestas a consideración de OSIPTEL para suevaluación y aprobación de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la presente norma.