NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 75
PROYECTOEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328617REPUBLICADELPERU operadores independientes a la red del concesionario de telefonía fija o móvil que corresponda. Asimismo, al existir una infraestructura instalada, los operadores independientes pueden utilizar la misma para conectarsea la red del concesionario de telefonía fija o móvil sin incurrir en los plazos habituales que la interconexión mediante enlaces de interconexión requiere (plazos parala instalación de los enlaces de interconexión). Por otro lado, el hecho que los operadores independientes no tengan que conectarse a un punto de interconexión (PdI)convencional, ubicado generalmente en las capitales de departamento, permite reducir los costos en que incurrirían dichos operadores independientes. 3. Expansión del ser vicio Al permitir el acceso efectivo de operadores independientes en áreas que no cuentan con servicio, se amplía la prestación del servicio de telecomunicaciones,logrando que los usuarios se beneficien de ello. Al respecto, se incluirá como áreas en las cuales no se brinda el servicio a aquellas localidades que contando con servicio de telefonía, el concesionario de telefonía fija o móvil no cuenta con facilidades para instalar nuevaslíneas telefónicas. Esto permitirá que los operadores independientes puedan cubrir las necesidades de servicio en estas localidades. Por otro lado es importante señalar que de acuerdo al TUO del Reglamento General de la Ley, los teléfonosque instale el operador independiente bajo esta modalidad; es decir, soportándose en líneas telefónicas, se reconocerán como parte del plan de cobertura de laconcesionaria del servicio de telefonía fija ó móvil que le provee las referidas líneas. En ese sentido, los teléfonos que instale el operador independiente pasana ser teléfonos extendidos del concesionario que le brinda las líneas telefónicas, los cuales están instalados y operando en áreas en donde el concesionario no brindaservicio. 2.1.1 Interconexión mediante líneas telefónicasConsiderando que el operador independiente es un concesionario del servicio telefónico, se establece que larelación entre el operador independiente y el concesionario del servicio de telefonía fija o móvil que le brinda la línea telefónica está dentro del marco deinterconexión, por lo que es de aplicación las normas de interconexión actualmente vigentes, salvo las particularidades que se desarrollan en el presente informe.Sin embargo, es importante precisar que a pesar de que el operador independiente se interconecta mediante líneas telefónicas, no tendrá calidad de abonado y por lo tantono le serán aplicables las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la norma sobre reclamos de usuarios, a excepción del derecho decontratar otros servicios, diferentes al servicio de telefonía fija o móvil que brindarán, que se soportan en las líneas telefónicas que permitirán su interconexión. Asimismo, es importante mencionar que la definición de los puntos de interconexión y su ubicación, aplicados aluso de las líneas telefónicas como medios de interconexión de los operadores independientes, elimina la posibilidad de aprovechar la disponibilidad de estemedio de interconexión en toda la red nacional. Ello debido a que la provisión de las líneas telefónicas estaría limitada sólo a las localidades donde actualmente se hadefinido la ubicación de los puntos de interconexión, imposibilitando reducir la distancia hacia el área en donde no se brinda servicios. En este escenario, el costoque representa el transporte de las señales desde las capitales de departamento (donde mayormente se encuentran ubicados los puntos de interconexión) hacialas áreas en donde prestará servicios el operador independiente, mayormente lejanas, constituiría una barrera de entrada que un operador independiente nopodría superar. Por lo expuesto, es necesario establecer que la definición de punto de interconexión no sea aplicable a la interconexión mediante líneas telefónicas. Ello implica que los operadores independientes no tengan la obligación,económicamente inviable, de llegar al punto de interconexión del concesionario del servicio de telefonía fija o móvil que le sirve de acceso a la red pública. 2.1.2 Habilitación de las líneas telefónicas El operador independiente podrá solicitar la implementación de líneas telefónicas a un concesionario del servicio de telefonía fija o móvil dentro de su área de servicio. El operador independiente podrá extender dichalínea telefónica hasta el área en donde instalará sus teléfonos, mediante su propio medio portador de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º del TUO de las Normasde Interconexión. Las líneas telefónicas que podrán ser solicitadas por el operador independiente corresponden a las líneas telefónicas alámbricas o inalámbricas, a ser provistas por un concesionario del servicio de telefonía fija o móvil,que utilicen señalización usuario-red. Para el caso de la red del servicio de telefonía fija, se está incluyendo dentro del alcance del concepto de líneas telefónicas a losaccesos de la Red Digital de Servicios Integrados básicos o primarios. Un aspecto importante que se debe precisar es que en caso que las líneas telefónicas sean provistas por un concesionario del servicio de telefonía fija, estás deberánser provistas en la misma área local en donde el operador independiente prestará sus servicios, salvo que el referido operador independiente cuente con la respectivaconcesión del servicio portador de larga distancia nacional o solicite los servicios de un concesionario del servicio portador de larga distancia nacional. Por otro lado, el concesionario del servicio de telefonía fija o móvil que provea las líneas telefónicas esresponsable del mantenimiento y operación de la línea dentro de su área de servicio. En el caso particular de las líneas telefónicas provistas por un concesionario delservicio de telefonía fija la responsabilidad de dicho concesionario será hasta el block de conexión. El operador independiente será responsable de la extensión de laslíneas telefónicas hasta el área en donde prestará el servicio. Sobre el mecanismo y los plazos para la solicitud, instalación y activación de una línea telefónica, éstos serán los que la normativa disponga. En términosgenerales, se entendería que una vez establecida una relación de interconexión, a través de un contrato de Interconexión o mandato de interconexión, el plazo quetendría el concesionario del servicio de telefonía fija o móvil para atender la solicitud de instalación y activación de líneas telefónicas por parte del operador independiente,no será mayor de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha en que el operador independiente acepta la propuesta técnica económica. En caso el operadorindependiente tenga que realizar pagos iniciales por la habilitación de las líneas telefónicas y no cumpla con realizarlos en las fechas acordadas, el plazo anteriormentemencionado se extenderá por un tiempo igual al de la demora. Asimismo, se debe señalar que, en caso que factores técnicos retrasen al concesionario del servicio de telefonía fija o móvil la instalación y activación de las líneastelefónicas, el concesionario deberá comunicar al operador independiente una fecha en la cual se proveerá las líneas telefónicas solicitadas, sustentando los hechosque causaron su retraso. En caso de que efectivamente el concesionario del servicio de telefonía fija o móvil no disponga de facilidades técnicas, en el momento de la solicitud de las líneas telefónicas, éste deberá informar de tal situación aloperador independiente durante el período de negociación, planteando alternativas técnicas de solución que permitan hacer viable la interconexión. Es necesario que el operador independiente, en función al tráfico que estime generar en las áreas en donde prestará el servicio, solicite las líneas telefónicas, dentro del marco de una relación de interconexión, a través de la emisión de ordenes de servicio, en donde se deberá