Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

PROYECTO

328617

operadores independientes a la red del concesionario de telefonia fija o movil que corresponda. Asimismo, al existir una infraestructura instalada, los operadores independientes pueden utilizar la misma para conectarse a la red del concesionario de telefonia fija o movil sin incurrir en los plazos habituales que la interconexion mediante enlaces de interconexion requiere (plazos para la instalacion de los enlaces de interconexion). Por otro lado, el hecho que los operadores independientes no tengan que conectarse a un punto de interconexion (PdI) convencional, ubicado generalmente en las capitales de depar tamento, permite reducir los costos en que incurririan dichos operadores independientes. 3. Expansion del servicio

economicamente inviable, de llegar al punto de interconexion del concesionario del servicio de telefonia fija o movil que le sirve de acceso a la red publica. 2.1.2 Habilitacion de las lineas telefonicas El operador independiente podra solicitar la implementacion de lineas telefonicas a un concesionario del servicio de telefonia fija o movil dentro de su area de servicio. El operador independiente podra extender dicha linea telefonica hasta el area en donde instalara sus telefonos, mediante su propio medio portador de acuerdo a lo establecido en el articulo 21º del TUO de las Normas de Interconexion. Las lineas telefonicas que podran ser solicitadas por el operador independiente corresponden a las lineas telefonicas alambricas o inalambricas, a ser provistas por un concesionario del servicio de telefonia fija o movil, que utilicen senalizacion usuario-red. Para el caso de la red del servicio de telefonia fija, se esta incluyendo dentro del alcance del concepto de lineas telefonicas a los accesos de la Red Digital de Servicios Integrados basicos o primarios. Un aspecto importante que se debe precisar es que en caso que las lineas telefonicas MORDAZA provistas por un concesionario del servicio de telefonia fija, estas deberan ser provistas en la misma area local en donde el operador independiente prestara sus servicios, salvo que el referido operador independiente cuente con la respectiva concesion del servicio portador de larga distancia nacional o solicite los servicios de un concesionario del servicio portador de larga distancia nacional. Por otro lado, el concesionario del servicio de telefonia fija o movil que provea las lineas telefonicas es responsable del mantenimiento y operacion de la linea dentro de su area de servicio. En el caso particular de las lineas telefonicas provistas por un concesionario del servicio de telefonia fija la responsabilidad de dicho concesionario sera hasta el block de conexion. El operador independiente sera responsable de la extension de las lineas telefonicas hasta el area en donde prestara el servicio. Sobre el mecanismo y los plazos para la solicitud, instalacion y activacion de una linea telefonica, estos seran los que la normativa disponga. En terminos generales, se entenderia que una vez establecida una relacion de interconexion, a traves de un contrato de Interconexion o mandato de interconexion, el plazo que tendria el concesionario del servicio de telefonia fija o movil para atender la solicitud de instalacion y activacion de lineas telefonicas por parte del operador independiente, no sera mayor de cinco (5) dias calendario, contados a partir de la fecha en que el operador independiente acepta la propuesta tecnica economica. En caso el operador independiente tenga que realizar pagos iniciales por la habilitacion de las lineas telefonicas y no cumpla con realizarlos en las fechas acordadas, el plazo anteriormente mencionado se extendera por un tiempo igual al de la demora. Asimismo, se debe senalar que, en caso que factores tecnicos retrasen al concesionario del servicio de telefonia fija o movil la instalacion y activacion de las lineas telefonicas, el concesionario debera comunicar al operador independiente una fecha en la cual se proveera las lineas telefonicas solicitadas, sustentando los hechos que causaron su retraso. En caso de que efectivamente el concesionario del servicio de telefonia fija o movil no disponga de facilidades tecnicas, en el momento de la solicitud de las lineas telefonicas, este debera informar de tal situacion al operador independiente durante el periodo de negociacion, planteando alternativas tecnicas de solucion que permitan hacer viable la interconexion. Es necesario que el operador independiente, en funcion al trafico que estime generar en las areas en donde prestara el servicio, solicite las lineas telefonicas, dentro del MORDAZA de una relacion de interconexion, a traves de la emision de ordenes de servicio, en donde se debera

Al per mitir el acceso efectivo de operadores independientes en areas que no cuentan con servicio, se amplia la prestacion del servicio de telecomunicaciones, logrando que los usuarios se beneficien de ello. Al respecto, se incluira como areas en las cuales no se brinda el servicio a aquellas localidades que contando con servicio de telefonia, el concesionario de telefonia fija o movil no cuenta con facilidades para instalar nuevas lineas telefonicas. Esto permitira que los operadores independientes puedan cubrir las necesidades de servicio en estas localidades. Por otro lado es importante senalar que de acuerdo al TUO del Reglamento General de la Ley, los telefonos que instale el operador independiente bajo esta modalidad; es decir, soportandose en lineas telefonicas, se reconoceran como parte del plan de cobertura de la concesionaria del servicio de telefonia fija o movil que le provee las referidas lineas. En ese sentido, los telefonos que instale el operador independiente pasan a ser telefonos extendidos del concesionario que le brinda las lineas telefonicas, los cuales estan instalados y operando en areas en donde el concesionario no brinda servicio. 2.1.1 Interconexion mediante lineas telefonicas

Considerando que el operador independiente es un concesionario del servicio telefonico, se establece que la relacion entre el operador independiente y el concesionario del servicio de telefonia fija o movil que le brinda la linea telefonica esta dentro del MORDAZA de interconexion, por lo que es de aplicacion las normas de interconexion actualmente vigentes, salvo las particularidades que se desarrollan en el presente informe. Sin embargo, es importante precisar que a pesar de que el operador independiente se interconecta mediante lineas telefonicas, no tendra calidad de abonado y por lo tanto no le seran aplicables las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones y la MORDAZA sobre reclamos de usuarios, a excepcion del derecho de contratar otros servicios, diferentes al servicio de telefonia fija o movil que brindaran, que se soportan en las lineas telefonicas que permitiran su interconexion. Asimismo, es importante mencionar que la definicion de los puntos de interconexion y su ubicacion, aplicados al uso de las lineas telefonicas como medios de interconexion de los operadores independientes, elimina la posibilidad de aprovechar la disponibilidad de este medio de interconexion en toda la red nacional. Ello debido a que la provision de las lineas telefonicas estaria limitada solo a las localidades donde actualmente se ha definido la ubicacion de los puntos de interconexion, imposibilitando reducir la distancia hacia el area en donde no se brinda servicios. En este escenario, el costo que representa el transporte de las senales desde las capitales de depar tamento (donde mayormente se encuentran ubicados los puntos de interconexion) hacia las areas en donde prestara servicios el operador independiente, mayormente lejanas, constituiria una MORDAZA de entrada que un operador independiente no podria superar. Por lo expuesto, es necesario establecer que la definicion de punto de interconexion no sea aplicable a la interconexion mediante lineas telefonicas. Ello implica que los operadores independientes no tengan la obligacion,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.