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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

PROYECTOEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328603REPUBLICADELPERU Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF . Que, el artículo 41º del referido cuerpo de leyes, dispone excepcionalmente que los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos queadministren; Que, por lo expuesto en los párrafos procedentes y siendo concientes de la situación económica por laque vienen atravesando los contribuyentes y administrados del distrito, siendo política de esta administración brindar las mayores facilidades a losvecinos del distrito se hace necesario establecer unrégimen de incentivos tributarios y administrativos afin de que éstos cumplan con sus obligacionesformales y sustanciales; Estando a lo expuesto con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y en uso de lasfacultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20º yartículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un beneficio de regularización tributaria yno tributaria dentro de la jurisdicción del distrito deCarmen de la Legua - Reynoso, dirigido a facilitar elcumplimiento de obligaciones tributarias formales, asícomo el pago integral del impuesto predial, los arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas para aquellos contribuyentes y/o administrados que seencuentren en vía ordinaria o coactiva y cuyo hechogenerador hubiera ocurrido antes del 1 de enero del2006. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La deuda tributaria susceptible del acogimiento a la presente ordenanza será aquella generada por los tributosy periodos señalados en el artículo anterior,correspondiente a los predios del distrito cualquiera seael estado de cobranza en que se le encuentre. El acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza, constituye aceptación y reconocimiento de ladeterminación de las deudas tributarias materia de losbeneficios otorgados. Artículo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIA El presente beneficio está vigente desde el día siguiente de su aprobación hasta el 31 de julio del 2006;vencido el plazo establecido, la administración procederáa cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributariareajustada a la fecha de pago, además de las sancionesque se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias. Artículo Cuarto.- ALCANCE Durante su vigencia el presente beneficio que se otorga de manera excepcional será aplicado de la siguiente forma: 1. OBLIGACIONES TRIBUTARIASa) Condonación del 100 % de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta 31 diciembre del 2005; b) Condonación del 100 % de Multas Tributarias por concepto del Impuesto Predial generadas hasta el 31 dediciembre del 2005. c) Condonación del 100 % del monto insoluto de los arbitrios municipales respecto de las deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 2001 siempre que cancele alcontado la deuda generada en el período comprendidodesde el año 2002 hasta el año 2005.d) Condónese en 100 % las costas procesales y los gastos administrativos de las obligaciones tributarias quese encuentren en cobranza coactiva. 2. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVA O NO TRIBUTARIAS Condónese el 90 % de importe por concepto de sanciones de multas administrativas, impuestas hasta el31 de diciembre del año 2005, siempre que cancele alcontado las deudas generadas por las multas. Artículo Quinto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podrán pagar sus deudas al contado, y de ser el caso enpagos a cuenta siempre que se cancele dentro de lavigencia de la presente Ordenanza. En casos excepcionales y previo visto bueno de la Gerencia de Proyección y Promoción Social o Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad se dará mayores facilidades para el pago (fraccionamiento hasta en 12 cuotas mensuales), tomando en cuenta también que el contribuyente no tenga antecedentes de incumplimiento de compromisos de pago, previos a ladación de la presente ordenanza. El incumplimiento de pago de dos cuotas o más dentro de los plazos establecidos, dará lugar a la pérdida debeneficio y a la cobranza coactiva de la deuda originalsin el beneficio establecido en la presente ordenanza,tomándose los pagos parciales efectuados como pagosa cuenta en la forma prevista en el Art. 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo Sexto.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente beneficio tuvieran convenio de fraccionamiento, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele el acogimientoa la presente ordenanza. También podrán acogerse alpresente beneficio aquellos que hayan perdido el beneficiode pago fraccionado pagando al contado de acuerdo alArtículo Cuarto, Inc. 1) de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago al contado o en forma fraccionada de las obligaciones conlos intereses, moras o sanciones correspondientes conanterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podrán solicitar su devolución. Artículo Octavo.- DE LOS RECURSOS TRIBU- TARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE Los deudores tributarios y/o infractores que mantengan recursos tributarios y/o administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que desean acogerse a los beneficios de la presente ordenanza,presentarán original y fotocopia autenticada del escrito dedesistimiento de la impugnación formulada, debiendocancelar las deudas tributarias reclamadas. Artículo Noveno.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones necesarias para lograr laadecuada aplicación y/o ampliación de vigencia de lapresente ordenanza. Artículo Décimo.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Informática y Subgerencia de EjecutoriaCoactiva, el cumplimiento de la siguiente ordenanza. A laGerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde 02254-1NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU