Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES PROYECTO
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Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Que, el articulo 41º del referido cuerpo de leyes, dispone excepcionalmente que los gobiernos locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, por lo expuesto en los parrafos procedentes y siendo concientes de la situacion economica por la q u e v i e n e n a t r ave s a n d o l o s c o n t r i buy e n t e s y administrados del distrito, siendo politica de esta administracion brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito se hace necesario establecer un regimen de incentivos tributarios y administrativos a fin de que estos cumplan con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del articulo 20º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA REGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO Articulo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA, dirigido a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias formales, asi como el pago integral del impuesto predial, los arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas para aquellos contribuyentes y/o administrados que se encuentren en via ordinaria o coactiva y cuyo hecho generador hubiera ocurrido MORDAZA del 1 de enero del 2006. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION La deuda tributaria susceptible del acogimiento a la presente ordenanza sera aquella generada por los tributos y per iodos senalados en el ar ticulo anterior, correspondiente a los predios del distrito cualquiera sea el estado de cobranza en que se le encuentre. El acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza, constituye aceptacion y reconocimiento de la determinacion de las deudas tributarias materia de los beneficios otorgados. Articulo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIA El presente beneficio esta vigente desde el dia siguiente de su aprobacion hasta el 31 de MORDAZA del 2006; vencido el plazo establecido, la administracion procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias. Articulo Cuarto.- ALCANCE Durante su vigencia el presente beneficio que se otorga de manera excepcional sera aplicado de la siguiente forma: 1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS a) Condonacion del 100 % de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta 31 diciembre del 2005; b) Condonacion del 100 % de Multas Tributarias por concepto del Impuesto Predial generadas hasta el 31 de diciembre del 2005. c) Condonacion del 100 % del monto insoluto de los arbitrios municipales respecto de las deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 2001 siempre que cancele al contado la deuda generada en el periodo comprendido desde el ano 2002 hasta el ano 2005.

d) Condonese en 100 % las costas procesales y los gastos administrativos de las obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza coactiva. 2. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVA O NO TRIBUTARIAS Condonese el 90 % de importe por concepto de sanciones de multas administrativas, impuestas hasta el 31 de diciembre del ano 2005, siempre que cancele al contado las deudas generadas por las multas. Articulo Quinto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podran pagar sus deudas al contado, y de ser el caso en pagos a cuenta siempre que se cancele dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. En casos excepcionales y previo visto MORDAZA de la Gerencia de Proyeccion y Promocion Social o Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad se MORDAZA mayores facilidades para el pago (fraccionamiento hasta en 12 cuotas mensuales), tomando en cuenta tambien que el contribuyente no tenga antecedentes de incumplimiento de compromisos de pago, previos a la dacion de la presente ordenanza. El incumplimiento de pago de dos cuotas o mas dentro de los plazos establecidos, MORDAZA lugar a la perdida de beneficio y a la cobranza coactiva de la deuda original sin el beneficio establecido en la presente ordenanza, tomandose los pagos parciales efectuados como pagos a cuenta en la forma prevista en el Art. 31º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo Sexto.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente beneficio tuvieran convenio de fraccionamiento, podran presentar desistimiento del mismo, permitiendosele el acogimiento a la presente ordenanza. Tambien podran acogerse al presente beneficio aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado pagando al contado de acuerdo al Articulo MORDAZA, Inc. 1) de la presente ordenanza. Articulo Setimo.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago al contado o en forma fraccionada de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podran solicitar su devolucion. Articulo Octavo.- DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN TRAMITE Los deudores tributarios y/o infractores que mantengan recursos tributarios y/o administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de la administracion y que desean acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, presentaran original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnacion formulada, debiendo cancelar las deudas tributarias reclamadas. Articulo Noveno.- FACULTADES DEL MORDAZA Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de vigencia de la presente ordenanza. Articulo Decimo.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria, Subgerencia de Informatica y Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de la siguiente ordenanza. A la Gerencia de Imagen Institucional su difusion y a la Gerencia de Administracion y Finanzas su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02254-1

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