Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

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EP

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LICA DEL P E

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PROYECTO
ii.2 Cargo mensual por la linea telefonica.

328619

ii) Linea telefonica provista por un concesionario del servicio de telefonia movil ii.1 Activacion de la linea telefonica. Con respecto a los concesionarios del servicio de telefonia movil que proveen lineas telefonicas a los operadores independientes, estos deberan cobrar al operador independiente un monto por la activacion del servicio. Al respecto, en la Oferta Basica de Interconexion a ser presentada por el concesionario del servicio de telefonia movil se debera proponer el referido monto. Sobre el particular, la empresa establecida podra ofrecer descuentos por volumen al operador independiente en funcion a la cantidad de lineas que solicite instalar, siendo dichos descuentos, en virtud del articulo 38º de TUO de las Normas de Interconexion, presentados al OSIPTEL para su correspondiente aprobacion segun el MORDAZA legal vigente.

De igual manera los concesionarios del servicio de telefonia movil que proveen lineas telefonicas incurren en costos relacionados con la infraestructura de su red, el mantenimiento y operacion de la linea los cuales deben ser cubiertos en lo que corresponda por el operador independiente. En ese sentido, en la Oferta Basica de Interconexion a ser presentada por los concesionarios del servicio de telefonia movil se debera proponer un monto por este concepto, que corresponde especificamente al uso del medio de transmision inalambrico que va desde el centro de conmutacion del concesionario de telefonia movil hasta la estacion base, la estacion base propiamente dicha y el medio de transmision que va desde la estacion base hasta el equipo terminal del operador independiente, a partir del cual se extendera la linea telefonica hacia el area sin servicio por atender.

LINEA TELEFONICA

CCM

AREA SIN SERVICIO

RED MOVIL
. Activacion . Cargo mensual PUNTO DE CONEXION DE OPERADOR INDEPENDIENTE

OPERADOR INDEPENDIENTE

AREA CON SERVICIO

MEDIO DE TRANSMISION

iii) Cargos derivados del trafico cursado. Sobre el par ticular, para el caso del operador independiente, al existir una relacion de interconexion con el concesionario del servicio de telefonia fija o movil que le provee la linea telefonica, los montos a pagarse entre ellos deben ser sobre la base de cargos de interconexion. En ese sentido, el operador independiente debe asumir los cargos de interconexion para las diferentes prestaciones segun las comunicaciones que curse (terminacion de llamada, transporte conmutado local, transporte conmutado de larga distancia nacional, etc.). Dichos cargos por pagar seran los establecidos en la Oferta Basica de Interconexion considerando los topes existentes, y estando OSIPTEL en la facultad de establecer los referidos cargos en caso no exista acuerdo entre las partes. Es importante senalar que las lineas telefonicas provistas al operador independiente son extendidas por este operador a las zonas donde no se brinde servicio; sin embargo son solo una extension de la linea. En ese sentido, el operador independiente pagara los respectivos cargos por el trafico saliente de sus equipos terminales mas no recibira pago alguno por el trafico entrante a los mismos, dado que se comportara como un abonado extendido del concesionario que le provee la linea cuyo negocio sera prestar el servicio a usuarios en zonas donde el concesionario no lo esta brindando. En caso de que el operador independiente instale telefonos publicos y/o de abonado, el trafico generado en estos telefonos debera cubr ir los costos correspondientes al operador independiente: pagos al concesionario que le provee la linea telefonica, cargos de interconexion, asi como la extension de la linea propiamente dicha.

2.1.4

Obligacion en el otorgamiento de una garantia

Considerando que la interconexion mediante lineas telefonicas pretende fomentar el acceso de operadores independientes, este acceso no debe desconocer ciertas responsabilidades que pudiera tener el operador independiente para con el concesionario del servicio de telefonia fija o movil que le provee la linea telefonica. En ese sentido, el pago de las condiciones economicas es una obligacion que debe asumir el operador independiente por el trafico cursado desde sus equipos terminales. En ese sentido, se ha establecido el derecho del potencial acreedor de solicitar al operador independiente el otorgamiento de un documento que garantice el pago de dichas obligaciones, el cual sera inicialmente de US$ 100.00, pudiendo ser modificado posteriormente, a solicitud de cualquiera de las partes, de tal forma de garantizar realmente las obligaciones. En esa linea, en caso no se MORDAZA solicitado el otorgamiento de la garantia, se debe precisar que ante incumplimientos por parte del operador independiente de las obligaciones economicas derivadas de su relacion de interconexion, el concesionario del servicio de telefonia fija o movil que provee la linea telefonica, podra requerirle el otorgamiento de la misma por los montos adeudados con sus correspondientes intereses. Cabe senalar, que el concesionario tiene el derecho de recuperar la totalidad de los montos adeudados por el operador independiente. Debe precisarse que las partes deben ejecutar su relacion de interconexion en los mejores terminos y sobre la base de la buena fe; en consecuencia, cualquier acto que vaya en contra de los principios de la MORDAZA y libre competencia sera susceptible de sancion de acuerdo con las normas vigentes que rigen dicha materia.

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