NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 77
PROYECTOEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328619REPUBLICADELPERU ii) Línea telefónica provista por un concesionario del servicio de telefonía móvil ii.1 Activación de la línea telefónica.Con respecto a los concesionarios del servicio de telefonía móvil que proveen líneas telefónicas a los operadoresindependientes, éstos deberán cobrar al operador independiente un monto por la activación del servicio. Al respecto, en la Oferta Básica de Interconexión a serpresentada por el concesionario del servicio de telefonía móvil se deberá proponer el referido monto. Sobre el particular, la empresa establecida podrá ofrecer descuentos por volumen al operador independiente en función a la cantidad de líneas que solicite instalar, siendodichos descuentos, en virtud del artículo 38º de TUO de las Normas de Interconexión, presentados al OSIPTEL para su correspondiente aprobación según el marco legalvigente.ii.2 Cargo mensual por la línea telefónica. De igual manera los concesionarios del servicio de telefonía móvil que proveen líneas telefónicas incurrenen costos relacionados con la infraestructura de su red, el mantenimiento y operación de la línea los cuales deben ser cubiertos en lo que corresponda por el operadorindependiente. En ese sentido, en la Oferta Básica de Interconexión a ser presentada por los concesionarios del servicio de telefonía móvil se deberá proponer un monto por este concepto, que corresponde específicamente al uso delmedio de transmisión inalámbrico que va desde el centro de conmutación del concesionario de telefonía móvil hasta la estación base, la estación base propiamente dicha y elmedio de transmisión que va desde la estación base hasta el equipo terminal del operador independiente, a partir del cual se extenderá la línea telefónica hacia el área sinservicio por atender. .Activación . Cargo mensual PUNTO DE CONEXIÓN DE OPERADOR INDEPENDIENTE LÍNEA TELEFÓNICA RED M ÓVIL CCM MEDIO DE TRANSMISIÓN OPERADOR INDEPENDIENTE ÁREA CON SERVICIO ÁREA SIN SERVICIO iii) Cargos derivados del tráfico cursado. Sobre el particular, para el caso del operador independiente, al existir una relación de interconexión con el concesionario del servicio de telefonía fija o móvil que le provee la línea telefónica, los montos a pagarse entreellos deben ser sobre la base de cargos de interconexión. En ese sentido, el operador independiente debe asumir los cargos de interconexión para las diferentes prestaciones según las comunicaciones que curse (terminación de llamada, transporte conmutado local,transporte conmutado de larga distancia nacional, etc.). Dichos cargos por pagar serán los establecidos en la Oferta Básica de Interconexión considerando los topesexistentes, y estando OSIPTEL en la facultad de establecer los referidos cargos en caso no exista acuerdo entre las partes. Es importante señalar que las líneas telefónicas provistas al operador independiente son extendidas por esteoperador a las zonas donde no se brinde servicio; sin embargo son sólo una extensión de la línea. En ese sentido, el operador independiente pagará los respectivoscargos por el tráfico saliente de sus equipos terminales más no recibirá pago alguno por el tráfico entrante a los mismos, dado que se comportará como un abonadoextendido del concesionario que le provee la línea cuyo negocio será prestar el servicio a usuarios en zonas donde el concesionario no lo está brindando. En caso de que eloperador independiente instale teléfonos públicos y/o de abonado, el tráfico generado en estos teléfonos deberá cubrir los costos correspondientes al operadorindependiente: pagos al concesionario que le provee la línea telefónica, cargos de interconexión, así como la extensión de la línea propiamente dicha.2.1.4 Obligación en el otorgamiento de una garantía Considerando que la interconexión mediante líneas telefónicas pretende fomentar el acceso de operadoresindependientes, este acceso no debe desconocer ciertas responsabilidades que pudiera tener el operador independiente para con el concesionario del servicio detelefonía fija o móvil que le provee la línea telefónica. En ese sentido, el pago de las condiciones económicas es una obligación que debe asumir el operador independientepor el tráfico cursado desde sus equipos terminales. En ese sentido, se ha establecido el derecho del potencial acreedor de solicitar al operador independiente elotorgamiento de un documento que garantice el pago de dichas obligaciones, el cual será inicialmente de US$ 100.00, pudiendo ser modificado posteriormente, asolicitud de cualquiera de las partes, de tal forma de garantizar realmente las obligaciones. En esa línea, en caso no se haya solicitado el otorgamiento de la garantía, se debe precisar que ante incumplimientos por parte del operador independiente delas obligaciones económicas derivadas de su relación de interconexión, el concesionario del servicio de telefonía fija o móvil que provee la línea telefónica, podrá requerirleel otorgamiento de la misma por los montos adeudados con sus correspondientes intereses. Cabe señalar, que el concesionario tiene el derecho de recuperar la totalidadde los montos adeudados por el operador independiente. Debe precisarse que las partes deben ejecutar su relación de interconexión en los mejores términos y sobre la base de la buena fe; en consecuencia, cualquier acto que vaya en contra de los principios de la leal y libre competenciaserá susceptible de sanción de acuerdo con las normas vigentes que rigen dicha materia.