NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 70
PROYECTOREPUBLICADELPERU328612El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 Operador Independiente acepta la propuesta técnica económica. En caso el Operador Independiente tenga que realizar pagos iniciales por la habilitación de las líneas telefónicas y no cumpla con el pago de los mismos en las fechas acordadas el plazo se extenderá por un tiempo igual al de la demora. En caso que factores técnicos retrasen la instalación y activación de las líneas telefónicas, el Concesionario deberá comunicar dentro de los cinco (5) días calendario mencionados en el párrafo anterior, una fecha en la cual se proveerá el servicio, sustentando los hechos que causaron su retraso. Artículo 17º.- La información mínima requerida en la solicitud de orden de servicio, para que se pueda proporcionar la(s) línea (s) telefónica (s) es la siguiente: a) Cantidad de líneas telefónicas. b) Dirección del local del Operador Independiente. c) Información sobre las dimensiones, requerimientos de energía y demás facilidades para los equipos, en caso las partes acuerden coubicación. d) Cronograma de fechas estimadas para la instalación. TÍTULO V DE LAS REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGOS Artículo 18º.- En la interconexión entre el Operador Independiente y el Concesionario mediante líneas telefónicas, la retribución por los elementos que han intervenido en una comunicación se realizará sobre la base de cargos de interconexión. El Concesionario tiene el derecho de solicitar una garantía por las obligaciones económicas derivadas de su relación de interconexión. Una vez que la haya solicitado, el Operador Independiente tiene la obligación de otorgar la referida garantía. El monto inicial de esta garantía será de cien dólares (US$ 100.00) por línea telefónica y será ajustable según lo dispuesto en el artículo 19º de la presente norma. La solicitud de emisión de la garantía se realizará durante el período de negociación de la interconexión que establece el artículo 10º de la presente norma. Producida la solicitud de emisión de la garantía durante el período de negociación de la interconexión, el otorgamiento efectivo de la misma constituye requisito indispensable para la suscripción del contrato de interconexión. Artículo 19º.- A solicitud de cualquiera de las partes, el monto de la garantía podrá ser modificado en caso que el monto a pagarse por las obligaciones económicas correspondientes al último período liquidado y facturado sea mayor o menor que el monto de la garantía otorgada. En este caso, el monto de la garantía será reajustado al valor de las obligaciones económicas correspondientes a dicho período. En caso una de las partes solicite la modificación del monto de la garantía, ésta enviará a la otra parte su solicitud por escrito indicando la variación del monto referido y proponiendo el nuevo monto. Ambas partes pondrán a su disposición toda la información necesaria destinada a demostrar la variación del monto de la garantía. El Operador Independiente tiene la obligación de modificar el monto de la misma en un plazo máximo de diez (10) días calendario de solicitada. Artículo 20º.- Para efectos de la liquidación, facturación y pago, el Concesionario deberá registrar el tráfico entrante a su red, con el nivel de detalle que permita identificar el tráfico eficaz liquidable cursado. Se entiende como tráfico eficaz liquidable al tiempo acumulado de comunicación de las llamadas completadas, expresado en la unidad de tiempo establecida en el sistema de tasación de los cargos de interconexión respectivos.Artículo 21º.- El procedimiento de liquidación y pago de las obligaciones económicas se realizará de la siguiente manera: a) El Concesionario formulará sus respectivos reportes de tráfico con información detallada, por tipo de tráfico, del número de llamadas y de la duración delas mismas. b) La referida información deberá tomar en consideración las llamadas que se inicien entre las 00h00’00'’ del primer día del mes materia de liquidación y las 23h59’59'’ del último día del mesmateria de liquidación. Los reportes de tráfico que emita el Concesionario por las comunicaciones originadas en los teléfonos del Operador Independiente, que contendrán información detallada del tráfico sobre el cual sederiva la obligación económica, deberán ser enviados por el Concesionario al Operador Independiente dentro de los quince (15) días calendario siguientesa la fecha de cierre del período de liquidación correspondiente. El Concesionario deberá adjuntar a su comunicación la factura por los montoscorrespondientes al período de liquidación. c) El Operador Independiente deberá pagar su respectiva factura dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a su recepción. d) El Concesionario deberá utilizar el formato que permita, de forma expresa y clara, sustentar los montos a liquidarse. e) Los medios a utilizarse para el envío del registro de tráfico podrán ser definidos por las partes de mutuoacuerdo. Artículo 22º.- En caso el Operador Independiente no esté de acuerdo con el reporte de tráfico recibido, se procederá de la siguiente manera: a) El Operador Independiente comunicará, dentro del plazo de cinco (05) días calendario posteriores a la recepción del referido reporte, su desacuerdo con elmismo, indicando claramente los puntos con los cuales no está de acuerdo. El Operador Independiente deberá cancelar o emitir la factura porel monto derivado de los tráficos con los cuales está de acuerdo. b) El Operador Independiente deberá comunicar a la otra parte, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario posteriores a la recepción de lacomunicación, el sustento de la existencia del tráfico con el cual no está de acuerdo. Si la otra parte está de acuerdo con la comunicación, adjuntará a sucomunicación la respectiva nota de crédito. c) Luego de la comunicación citada en el párrafo anterior, si el Concesionario no está conforme con el sustento presentado, podrá someter la discrepancia conforme lo establecido en el Reglamento de Soluciónde Controversias. d) Una vez determinada la liquidación definitiva conforme a la resolución del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solución de Controversias, el Concesionario emitirá una factura o nota de crédito,según corresponda. e) La factura o nota de crédito deberá ser emitida y entregada dentro de los cinco (05) días calendario contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución del Cuerpo Colegiado o del Tribunal deSolución de Controversias, que establece la liquidación definitiva. De ser el caso, la factura deberá ser cancelada dentro de los cinco (05) días calendariocontados a partir de la recepción de la misma. f) En caso el Operador Independiente no cumpla con realizar los pagos dentro de los plazos establecidos, la contraparte podrá cobrar los intereses moratorios que generen los montos no pagados.