Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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PROYECTO

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

Operador Independiente acepta la propuesta tecnica economica. En caso el Operador Independiente tenga que realizar pagos iniciales por la habilitacion de las lineas telefonicas y no cumpla con el pago de los mismos en las fechas acordadas el plazo se extendera por un tiempo igual al de la demora. En caso que factores tecnicos retrasen la instalacion y activacion de las lineas telefonicas, el Concesionario debera comunicar dentro de los cinco (5) dias calendario mencionados en el parrafo anterior, una fecha en la cual se proveera el servicio, sustentando los hechos que causaron su retraso. Articulo 17º.- La informacion minima requerida en la solicitud de orden de servicio, para que se pueda proporcionar la(s) linea (s) telefonica (s) es la siguiente: a) Cantidad de lineas telefonicas. b) Direccion del local del Operador Independiente. c) Informacion sobre las dimensiones, requerimientos de energia y demas facilidades para los equipos, en caso las partes acuerden coubicacion. d) Cronograma de fechas estimadas para la instalacion. TITULO V DE LAS REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION, FACTURACION Y PAGOS Articulo 18º.- En la interconexion entre el Operador Independiente y el Concesionario mediante lineas telefonicas, la retribucion por los elementos que han intervenido en una comunicacion se realizara sobre la base de cargos de interconexion. El Concesionario tiene el derecho de solicitar una garantia por las obligaciones economicas derivadas de su relacion de interconexion. Una vez que la MORDAZA solicitado, el Operador Independiente tiene la obligacion de otorgar la referida garantia. El monto inicial de esta garantia sera de cien dolares (US$ 100.00) por linea telefonica y sera ajustable segun lo dispuesto en el articulo 19º de la presente norma. La solicitud de emision de la garantia se realizara durante el periodo de negociacion de la interconexion que establece el articulo 10º de la presente norma. Producida la solicitud de emision de la garantia durante el periodo de negociacion de la interconexion, el otorgamiento efectivo de la misma constituye requisito indispensable para la suscripcion del contrato de interconexion. Articulo 19º.- A solicitud de cualquiera de las partes, el monto de la garantia podra ser modificado en caso que el monto a pagarse por las obligaciones economicas correspondientes al ultimo periodo liquidado y facturado sea mayor o menor que el monto de la garantia otorgada. En este caso, el monto de la garantia sera reajustado al valor de las obligaciones economicas correspondientes a dicho periodo. En caso una de las partes solicite la modificacion del monto de la garantia, esta enviara a la otra parte su solicitud por escrito indicando la variacion del monto referido y proponiendo el MORDAZA monto. MORDAZA partes pondran a su disposicion toda la informacion necesaria destinada a demostrar la variacion del monto de la g a ra n t i a . E l O p e ra d o r I n d e p e n d i e n t e t i e n e l a obligacion de modificar el monto de la misma en un p l a zo m a x i m o d e d i e z ( 1 0 ) d i a s c a l e n d a r i o d e solicitada. Articulo 20º.- Para efectos de la liquidacion, facturacion y pago, el Concesionario debera registrar el trafico entrante a su red, con el nivel de detalle que permita identificar el trafico eficaz liquidable cursado. Se entiende como trafico eficaz liquidable al tiempo acumulado de comunicacion de las llamadas completadas, expresado en la unidad de tiempo establecida en el sistema de tasacion de los cargos de interconexion respectivos.

Articulo 21º.- El procedimiento de liquidacion y pago de las obligaciones economicas se realizara de la siguiente manera: a) El Concesionario formulara sus respectivos reportes de trafico con informacion detallada, por MORDAZA de trafico, del numero de llamadas y de la duracion de las mismas. b) La referida informacion debera tomar en consideracion las llamadas que se inicien entre las 00h00'00'' del primer dia del mes materia de liquidacion y las 23h59'59'' del ultimo dia del mes materia de liquidacion. Los reportes de trafico que emita el Concesionario por las comunicaciones originadas en los telefonos del Operador Independiente, que contendran informacion detallada del trafico sobre el cual se deriva la obligacion economica, deberan ser enviados por el Concesionario al Operador Independiente dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de cierre del periodo de liquidacion correspondiente. El Concesionario debera adjuntar a su comunicacion la factura por los montos correspondientes al periodo de liquidacion. c) El Operador Independiente debera pagar su respectiva factura dentro de los cinco (05) dias calendario posteriores a su recepcion.

d) El Concesionario debera utilizar el formato que permita, de forma expresa y MORDAZA, sustentar los montos a liquidarse. e) Los medios a utilizarse para el envio del registro de trafico podran ser definidos por las partes de mutuo acuerdo. Articulo 22º.- En caso el Operador Independiente no este de acuerdo con el reporte de trafico recibido, se procedera de la siguiente manera: a) El Operador Independiente comunicara, dentro del plazo de cinco (05) dias calendario posteriores a la recepcion del referido reporte, su desacuerdo con el mismo, indicando claramente los puntos con los cuales no esta de acuerdo. El Operador Independiente debera cancelar o emitir la factura por el monto derivado de los traficos con los cuales esta de acuerdo. b) El Operador Independiente debera comunicar a la otra parte, en un plazo no mayor de cinco (05) dias calendar io posteriores a la recepcion de la comunicacion, el sustento de la existencia del trafico con el cual no esta de acuerdo. Si la otra parte esta de acuerdo con la comunicacion, adjuntara a su comunicacion la respectiva nota de credito. c) Luego de la comunicacion citada en el parrafo anterior, si el Concesionario no esta conforme con el sustento presentado, podra someter la discrepancia conforme lo establecido en el Reglamento de Solucion de Controversias.

d) Una vez deter minada la liquidacion definitiva conforme a la resolucion del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias, el Concesionario emitira una factura o nota de credito, segun corresponda. e) La factura o nota de credito debera ser emitida y entregada dentro de los cinco (05) dias calendario contados a partir de la fecha de la notificacion de la resolucion del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias, que establece la liquidacion definitiva. De ser el caso, la factura debera ser cancelada dentro de los cinco (05) dias calendario contados a partir de la recepcion de la misma. f) En caso el Operador Independiente no cumpla con realizar los pagos dentro de los plazos establecidos, la contraparte podra cobrar los intereses moratorios que generen los montos no pagados.

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