Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

328604

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

PROYECTO

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

OSINERG Prepublicacion del Proyecto de "Directiva para la Evaluacion de Solicitudes de Calificacion de Fuerza Mayor y Exoneracion de Compensaciones por Reforzamiento o Expansion de Instalaciones Existentes en los Sistemas de Transmision"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 404-2006-OS/CD MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 VISTO: El Memorando Nº GFE-518-2006 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, la aprobacion de la prepublicacion de la "Directiva para la Evaluacion de Solicitudes de Calificacion de Fuerza Mayor y Exoneracion de Compensaciones por Reforzamiento o Expansion de Instalaciones Existentes"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 010-2004-OS/CD de fecha 26 de enero de 2004, se aprobo la "Directiva para la Evaluacion de las Solicitudes de Calificacion de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmision y Distribucion", con la finalidad de normar el procedimiento de solicitud y calificacion como fuerza mayor establecido en la Ley de Concesiones Electricas y la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2006-EM de fecha 21 de MORDAZA de 2006, se modifico la Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, en lo que respecta al procedimiento de calificacion como fuerza mayor, incluyendo ademas otro procedimiento referido a la exoneracion de compensaciones por la variacion en las condiciones del suministro causadas por la ejecucion de trabajos de reforzamiento o ampliacion de instalaciones existentes de la red de transmision; Que, en consecuencia resulta necesaria la modificacion de la Directiva para la Evaluacion de las Solicitudes de Calificacion de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmision y Distribucion con la finalidad de adecuarla a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 026-2006-EM; Q u e , a e fe c t o d e a d e c u a r l a p o l i t i c a d e transparencia institucional a lo dispuesto en el articulo 8º y ar ticulo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto supremo Nº 054-2001-PCM, p a ra l a a p r o b a c i o n d e l P r o c e d i m i e n t o a n t e s mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del Proyecto de "Directiva para la Evaluacion de Solicitudes de Calificacion de Fuerza Mayor y Exoneracion de Compensaciones por Reforzamiento o Expansion de Instalaciones Existentes en los Sistemas de Transmision" cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o via correo electronico a fm-ec@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA PARA LA EVALUACION DE SOLICITUDES DE CALIFICACION DE FUERZA MAYOR Y EXONERACION DE COMPENSACIONES POR REFORZAMIENTO O EXPANSION DE INSTALACIONES EXISTENTES EN LOS SISTEMAS DE TRANSMISION I. OBJETIVO: Establecer los criterios basicos empleados para la evaluacion de las solicitudes de calificacion como fuerza mayor y las de exoneracion del pago de compensaciones por interrupciones programadas por reforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes en los sistemas de transmision, que son presentadas por las empresas concesionarias de transmision y distribucion ante variaciones de las condiciones del suministro electrico. II. ALCANCE: En lo referido a la evaluacion de las solicitudes de fuerza mayor, la presente Directiva rige obligatoriamente para todas las empresas concesionarias de transmision y distribucion, en concordancia con lo establecido en el articulo 87º de la Ley de Concesiones Electricas y la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. Asimismo, en lo que respecta a las solicitudes de exoneracion del pago de compensaciones por reforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 026-2006-EM, la presente Directiva es aplicable solo para sistemas de transmision, entendiendose como tales aquellas instalaciones con tensiones iguales o mayores a 30 kV. III. BASE LEGAL: · Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas - Articulo 87º. · Codigo Civil - Articulos 1315º y 1317º. · Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, articulo 169º. · MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-97-EM. Tercera Disposicion Final. · Base Metodologica para la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos aprobada por Resolucion OSINERG Nº 1535-2001-OS/CD, modificada por Resolucion OSINERG Nº 083-2003-OS/ CD. · Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Decreto Supremo Nº 026-2006-EM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.