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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

PROYECTOREPUBLICADELPERU328604El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 OSINERG Prepublicación del Proyecto de "Directiva para la Evaluación de Solicitudes de Calificación de Fuerza Mayor y Exoneración de Compensaciones por Reforzamiento o Expansión de Instalaciones Existentes en los Sistemas de Transmisión" RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 404-2006-OS/CD Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO: El Memorando Nº GFE-518-2006 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al ConsejoDirectivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, la aprobación de la prepublicación de la “Directiva para la Evaluación de Solicitudes deCalificación de Fuerza Mayor y Exoneración deCompensaciones por Reforzamiento o Expansión deInstalaciones Existentes”; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 010-2004-OS/CD de fecha 26 de enero de2004, se aprobó la “Directiva para la Evaluación de lasSolicitudes de Calificación de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmisión y Distribución”, con la finalidad de normar el procedimiento de solicitud ycalificación como fuerza mayor establecido en la Ley deConcesiones Eléctricas y la Norma Técnica de Calidadde los Servicios Eléctricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2006-EM de fecha 21 de abril de 2006, se modificó la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de losServicios Eléctricos, en lo que respecta al procedimientode calificación como fuerza mayor, incluyendo ademásotro procedimiento referido a la exoneración decompensaciones por la variación en las condiciones del suministro causadas por la ejecución de trabajos de reforzamiento o ampliación de instalaciones existentesde la red de transmisión; Que, en consecuencia resulta necesaria la modificación de la Directiva para la Evaluación de lasSolicitudes de Calificación de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmisión y Distribución con la finalidad de adecuarla a lo establecido en el Decreto SupremoNº 026-2006-EM; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo8º y artículo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antesmencionado se requiere su prepublicación en el DiarioOficial El Peruano; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de maneraexclusiva por el Consejo Directivo a través deresoluciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto de “Directiva para la Evaluación de Solicitudes deCalificación de Fuerza Mayor y Exoneración deCompensaciones por Reforzamiento o Expansión deInstalaciones Existentes en los Sistemas de Transmisión” cuyo texto forma parte de la presenteResolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGo vía correo electrónico a fm-ec@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el DiarioOficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN DE FUERZA MAYOR Y EXONERACIÓN DE COMPENSACIONES POR REFORZAMIENTO O EXPANSIÓN DE INSTALACIONES EXISTENTES EN LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN I. OBJETIVO: Establecer los criterios básicos empleados para la evaluación de las solicitudes de calificación como fuerzamayor y las de exoneración del pago decompensaciones por interrupciones programadas porreforzamientos o ampliaciones de instalacionesexistentes en los sistemas de transmisión, que son presentadas por las empresas concesionarias de transmisión y distribución ante variaciones de lascondiciones del suministro eléctrico. II. ALCANCE: En lo referido a la evaluación de las solicitudes de fuerza mayor, la presente Directiva rige obligatoriamentepara todas las empresas concesionarias de transmisióny distribución, en concordancia con lo establecido en elartículo 87º de la Ley de Concesiones Eléctricas y laNorma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. Asimismo, en lo que respecta a las solicitudes de exoneración del pago de compensaciones porreforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes,en concordancia con lo establecido en el Decreto SupremoNº 026-2006-EM, la presente Directiva es aplicable sólopara sistemas de transmisión, entendiéndose como tales aquellas instalaciones con tensiones iguales o mayores a 30 kV. III. BASE LEGAL: Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas - Artículo 87º.  Código Civil - Artículos 1315º y 1317º. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, artículo169º.  Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-97-EM. Tercera Disposición Final.  Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos aprobadapor Resolución OSINERG Nº 1535-2001-OS/CD,modificada por Resolución OSINERG Nº 083-2003-OS/ CD.  Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  Decreto Supremo Nº 026-2006-EM.