NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 69
PROYECTOEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328611REPUBLICADELPERU TÍTULO III DEL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN Artículo 10º.- A partir de la fecha en que el Operador Independiente formule la solicitud escrita para la interconexión al Concesionario con el que intenta interconectarse, éste enviará su OBI-OI, dentro del plazo de siete (7) días calendario de recibida la solicitud. La solicitud de la interconexión del Operador Independiente deberá indicar la cantidad de líneas telefónicas requeridas, la dirección del local del Operador Independiente, el área o áreas en las cuales prestará servicios y se anexará copia del título habilitante que permita al Operador Independiente la prestación del servicio público de telecomunicaciones. Asimismo, la referida solicitud deberá adjuntar toda la información necesaria para la adecuada interconexión. En caso el Operador Independiente se acoja en su totalidad a los términos establecidos en la OBI-OI, éste comunicará tal decisión al Concesionario, con copia a OSIPTEL, estableciéndose el contrato de interconexión. Dicho contrato no requerirá de un pronunciamiento de parte de OSIPTEL y entrará en vigencia desde el día siguiente de recibida la comunicación por parte del concesionario. Si el Operador Independiente no se acoge a la OBI-OI o requiere negociar aspectos adicionales a los establecidos en dicha Oferta, deberá comunicárselo al Concesionario, iniciándose un proceso de negociación. El período de negociación entre el Operador Independiente y el Concesionario no podrá ser superior a treinta (30) días calendario. Dicho plazo se contará desde la fecha en que el Operador Independiente comunica su intención de negociar. El período de negociación y suscripción del contrato de interconexión podrá ser prorrogable de común acuerdo, hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario. Las solicitudes de ampliación del plazo de negociación sólo procederán si ambas partes mediante comunicación conjunta o individual manifiestan su intención en este sentido. En caso exista diferencia en cuanto al plazo solicitado para la prórroga, prevalecerá el menor. Si durante la negociación el Concesionario manifiesta no contar con facilidades técnicas para la habilitación de las líneas telefónicas solicitadas, dicho Concesionario deberá proponer al Operador Independiente las alternativas técnicas de solución para hacer posible la interconexión. Artículo 11º.- Producido el contrato de interconexión como resultado de un proceso de negociación, cualquiera de las partes procederá a remitirlo a OSIPTEL. Para la evaluación del contrato de interconexión remitido se aplicará el procedimiento y los plazos establecidos en el TUO de las Normas de Interconexión. El contrato de interconexión entrará en vigencia a partir del día siguiente de notificada la resolución de aprobación correspondiente; salvo que las partes hayan acordado expresamente que la vigencia se producirá en una fecha posterior. Los operadores no podrán cursar tráfico, sin antes contar con un contrato de interconexión aprobado por OSIPTEL o un mandato de interconexión. Artículo 12º.- OSIPTEL podrá observar con expresión de causa el contrato de interconexión presentado, si se aparta de los criterios de costos que correspondan aplicar, o atenta contra los principios que rigen la interconexión en grado tal que afecte los intereses de los usuarios de los servicios o de terceros operadores. Producidas las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, OSIPTEL aplicará el procedimiento y plazos establecidos en el TUO de las Normas de Interconexión. Para el caso de las adendas o documentos que subsanen las observaciones ordenadas, la Gerencia General se pronunciará en el plazo establecido en el TUO de las Normas de Interconexión.Vencido el plazo para la subsanación de observaciones sin que las mismas hayan sido incorporadas, cualquierade las partes podrá solicitar a OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión. Artículo 13º.- En caso de que el Operador Independiente no se encontrara conforme con la propuesta del Concesionario como resultado de la negociación o sitranscurriesen treinta (30) días hábiles de presentada su solicitud, sin recibir respuesta, el Operador Independiente podrá solicitar a OSIPTEL la emisión de un mandato deinterconexión. El mandato de interconexión será emitido por OSIPTEL dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud a OSIPTEL. El referido plazo no incluye el período que OSIPTEL otorga a las empresas operadoras para que remitan sus comentarios al proyecto de mandato de interconexión, elcual no será menor a diez (10) días calendario. El mandato de interconexión que expida OSIPTEL será publicado en el Diario Oficial El Peruano y es de cumplimiento obligatorio. Si en la evaluación del mandato se presentaran situaciones de complejidad técnica o económica que demanden un plazo mayor al señalado, OSIPTEL podráampliar hasta en treinta (30) días hábiles adicionales el plazo para la emisión del mandato. OSIPTEL establecerá en el mismo mandato de interconexión la fecha en la cual éste entrará en vigencia. TÍTULO IV DE LA HABILITACIÓN DE LÍNEAS TELEFÓNICAS Artículo 14º.- El Operador Independiente podrá solicitar a un Concesionario la instalación de líneas telefónicas para su interconexión. El Concesionario estará obligadoa proveer las líneas telefónicas solicitadas dentro de su área de servicio. En el caso de que las líneas telefónicas sean solicitadas a un concesionario del servicio de telefonía fija, éstas deberán ser provistas en la misma área local en donde elOperador Independiente prestará el servicio, salvo que el Operador Independiente cuente con la respectiva concesión de servicio portador de larga distancia o solicitelos servicios de un concesionario del servicio portador de larga distancia. Para el caso de la red del servicio de telefonía fija, la provisión de accesos a la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) Básicos o Primarios al OperadorIndependiente dependerá de las facilidades técnica existentes. Artículo 15º.- El Concesionario será responsable del mantenimiento y operación de las líneas telefónicas dentro de su área de servicio. Para el caso específico de laslíneas telefónicas provistas por un concesionario del servicio de telefonía fija esta responsabilidad es hasta el block de conexión. El Operador Independiente será responsable de la extensión de esta línea telefónica desde su local, el cualestá ubicado dentro del área de servicio del Concesionario que le provee la línea telefónica, hasta el área en la cual prestará servicio. Artículo 16º.- Dentro del marco de su relación de interconexión, el Operador independiente emitirá unasolicitud de orden de servicio para requerir las líneas telefónicas, la cual deberá ser contestada por el Concesionario en un plazo máximo de siete (7) díascalendario remitiendo la propuesta técnico-económica para habilitar las líneas telefónicas. El plazo máximo para atender la solicitud de instalación y activación de líneas telefónicas es de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha en la que el