Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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PROYECTO

328611

TITULO III DEL CONTRATO DE INTERCONEXION Articulo 10º.- A partir de la fecha en que el Operador Independiente formule la solicitud escrita para la interconexion al Concesionario con el que intenta interconectarse, este enviara su OBI-OI, dentro del plazo de siete (7) dias calendario de recibida la solicitud. La solicitud de la interconexion del Operador Independiente debera indicar la cantidad de lineas telefonicas requeridas, la direccion del local del Operador Independiente, el area o areas en las cuales prestara servicios y se anexara MORDAZA del titulo habilitante que permita al Operador Independiente la prestacion del servicio publico de telecomunicaciones. Asimismo, la referida solicitud debera adjuntar toda la informacion necesaria para la adecuada interconexion. En caso el Operador Independiente se acoja en su totalidad a los terminos establecidos en la OBI-OI, este comunicara tal decision al Concesionario, con MORDAZA a OSIPTEL, estableciendose el contrato de interconexion. Dicho contrato no requerira de un pronunciamiento de parte de OSIPTEL y entrara en vigencia desde el dia siguiente de recibida la comunicacion por parte del concesionario. Si el Operador Independiente no se acoge a la OBI-OI o requiere negociar aspectos adicionales a los establecidos en dicha Oferta, debera comunicarselo al Concesionario, iniciandose un MORDAZA de negociacion. El periodo de negociacion entre el Operador Independiente y el Concesionario no podra ser superior a treinta (30) dias calendario. Dicho plazo se contara desde la fecha en que el Operador Independiente comunica su intencion de negociar. El periodo de negociacion y suscripcion del contrato de interconexion podra ser prorrogable de comun acuerdo, hasta por un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario. Las solicitudes de ampliacion del plazo de negociacion solo procederan si MORDAZA partes mediante comunicacion conjunta o individual manifiestan su intencion en este sentido. En caso exista diferencia en cuanto al plazo solicitado para la prorroga, prevalecera el menor. Si durante la negociacion el Concesionario manifiesta no contar con facilidades tecnicas para la habilitacion de las lineas telefonicas solicitadas, dicho Concesionario debera proponer al Operador Independiente las alternativas tecnicas de solucion para hacer posible la interconexion. Articulo 11º.- Producido el contrato de interconexion como resultado de un MORDAZA de negociacion, cualquiera de las partes procedera a remitirlo a OSIPTEL. Para la evaluacion del contrato de interconexion remitido se aplicara el procedimiento y los plazos establecidos en el TUO de las Normas de Interconexion. El contrato de interconexion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de notificada la resolucion de aprobacion correspondiente; salvo que las partes hayan acordado expresamente que la vigencia se producira en una fecha posterior. Los operadores no podran cursar trafico, sin MORDAZA contar con un contrato de interconexion aprobado por OSIPTEL o un mandato de interconexion. Articulo 12º.- OSIPTEL podra observar con expresion de causa el contrato de interconexion presentado, si se aparta de los criterios de costos que correspondan aplicar, o atenta contra los principios que rigen la interconexion en grado tal que afecte los intereses de los usuarios de los servicios o de terceros operadores. Producidas las circunstancias indicadas en el parrafo anterior, OSIPTEL aplicara el procedimiento y plazos establecidos en el TUO de las Normas de Interconexion. Para el caso de las adendas o documentos que subsanen las observaciones ordenadas, la Gerencia General se pronunciara en el plazo establecido en el TUO de las Normas de Interconexion.

Vencido el plazo para la subsanacion de observaciones sin que las mismas hayan sido incorporadas, cualquiera de las partes podra solicitar a OSIPTEL la emision de un mandato de interconexion. Articulo 13º.- En caso de que el Operador Independiente no se encontrara confor me con la propuesta del Concesionario como resultado de la negociacion o si transcurriesen treinta (30) dias habiles de presentada su solicitud, sin recibir respuesta, el Operador Independiente podra solicitar a OSIPTEL la emision de un mandato de interconexion. El mandato de interconexion sera emitido por OSIPTEL dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud a OSIPTEL. El referido plazo no incluye el periodo que OSIPTEL otorga a las empresas operadoras para que remitan sus comentarios al proyecto de mandato de interconexion, el cual no sera menor a diez (10) dias calendario. El mandato de interconexion que expida OSIPTEL sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y es de cumplimiento obligatorio. Si en la evaluacion del mandato se presentaran situaciones de complejidad tecnica o economica que demanden un plazo mayor al senalado, OSIPTEL podra ampliar hasta en treinta (30) dias habiles adicionales el plazo para la emision del mandato. OSIPTEL establecera en el mismo mandato de interconexion la fecha en la cual este entrara en vigencia. TITULO IV DE LA HABILITACION DE LINEAS TELEFONICAS Articulo 14º.- El Operador Independiente podra solicitar a un Concesionario la instalacion de lineas telefonicas para su interconexion. El Concesionario estara obligado a proveer las lineas telefonicas solicitadas dentro de su area de servicio. En el caso de que las lineas telefonicas MORDAZA solicitadas a un concesionario del servicio de telefonia fija, estas deberan ser provistas en la misma area local en donde el Operador Independiente prestara el servicio, salvo que el Operador Independiente cuente con la respectiva concesion de servicio portador de larga distancia o solicite los servicios de un concesionario del servicio portador de larga distancia. Para el caso de la red del servicio de telefonia fija, la provision de accesos a la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) Basicos o Primarios al Operador Independiente dependera de las facilidades tecnica existentes. Articulo 15º.- El Concesionario sera responsable del mantenimiento y operacion de las lineas telefonicas dentro de su area de servicio. Para el caso especifico de las lineas telefonicas provistas por un concesionario del servicio de telefonia fija esta responsabilidad es hasta el block de conexion. El Operador Independiente sera responsable de la extension de esta linea telefonica desde su local, el cual esta ubicado dentro del area de servicio del Concesionario que le provee la linea telefonica, hasta el area en la cual prestara servicio. Articulo 16º.- Dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion, el Operador independiente emitira una solicitud de orden de servicio para requerir las lineas telefonicas, la cual debera ser contestada por el Concesionario en un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario remitiendo la propuesta tecnico-economica para habilitar las lineas telefonicas. El plazo MORDAZA para atender la solicitud de instalacion y activacion de lineas telefonicas es de cinco (5) dias calendario, contados a partir de la fecha en la que el

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