NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 64
PROYECTOREPUBLICADELPERU328606El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 c) Afectación de instalaciones de la red de energía eléctrica debido a otros hechos no intencionales deterceros El Concesionario presentará el parte policial en el que deberá precisarse la constatación del hecho por parte deun efectivo de la Policial Nacional del Perú, así como demostrar que las instalaciones involucradas cumplían con las distancias de seguridad establecidas en larespectiva normatividad, y la ejecución de medidas deprevención destinadas a reducir la incidencia de hechosde estas características en sus instalaciones. 2.2.3 Fenómenos naturales a) Descargas atmosféricas y nevadas Sólo serán considerados como causa de fuerza mayor aquellos casos en los que se demuestre la ocurrencia defenómenos naturales de intensidad superior a lo normal, y en los que además se justifique la incidencia directa de estos hechos en la operación de las instalacionesafectadas; para lo cual el Concesionario deberá presentarla constancia emitida por el SENAMHI y el Informe Técnicorespectivos. En el caso de zonas donde la ocurrencia de estos fenómenos naturales es de carácter frecuente, se deberá presentar además la documentación técnica quedemuestre que la instalación afectada contaba con unadecuado programa de mantenimiento y sistema deprotección. b) Inundaciones, crecidas de ríos, huaycos y derrumbes El Concesionario deberá presentar la correspondiente información certificada de parte del Instituto Nacional deDefensa Civil, Comités de Defensa Civil Municipal y/oAutoridades locales competentes, cumpliendo con la presentación de la documentación del Anexo 01. Además en las zonas donde la ocurrencia de estos fenómenosnaturales es de carácter frecuente, el Concesionariodeberá presentar la documentación que demuestre quela instalación afectada contaba con un adecuadoprograma de mantenimiento. c) Terremotos, movimientos sísmicos, cataclismos y otros El Concesionario deberá presentar la correspondiente información certificada del Instituto Geofísico del Perú enla que se indique la intensidad del citado hecho, así como su área de influencia. Se podrá aceptar la información de diarios, hasta que se incorpore el respectivo informe delInstituto Geofísico del Perú. 2.2.4 Accidente de trabajo o terceros que involucran lesión o muerte La evaluación de estos casos considerará los resultados del informe de investigación del accidenteproducido, realizado por el Concesionario o quien éstedesigne, así como el informe de la Unidad de Seguridady Medio Ambiente de OSINERG, para la evaluación de lacalificación solicitada. 2.2.5 Hurto de conductores y/o equipos eléctricos El Concesionario deberá acreditar la ocurrencia de estos eventos mediante la presentación del partepolicial respectivo, el cual necesariamente deberábasarse en la constatación del evento por parte de un efecto policial. Sólo se considerarán como causa de fuerza mayor aquellos casos que correspondan a la ocurrencia del hurtode Conductores y/o Equipos Eléctricos en zonas dondeno se observe la ocurrencia frecuente de hechos de estascaracterísticas y donde el Concesionario halla cumplido con presentar la Documentación Mínima Probatoria indicada en el Anexo 01 de la presente Directiva. 2.2.6 Avería provocada por poda o tala de árboles Se aceptará como causa de fuerza mayor sólo aquellos casos en que el Concesionario demuestre haber detectado la situación de riesgo generada por la presencia de árboles cerca de las instalaciones eléctricas, así comola ejecución de las gestiones con los responsables deellos con la finalidad de ejecutar su poda o tala en formaadecuada; siendo que la misma no se concretó por razones ajenas a su accionar. 2.2.7 Solicitud de autoridades El Concesionario deberá presentar la solicitud efectuada por la Autoridad respectiva (Defensa Civil, Gobierno Regionales o Locales), donde se señala el motivo por el cual se solicita la interrupción, la fecha y hora, así como las zonas afectadas y la duración de la interrupción o variación de las condiciones del suministro,así como la documentación establecida en el Anexo 01. 2.3 Declaración de improcedente Se declarará improcedente una solicitud de fuerza mayor en los siguientes casos: a) Cuando la comunicación o solicitud hayan sido presentados fuera del plazo previsto en el numeral 1.1 y 1.2 de la presente Directiva. b) En la variación de las condiciones del suministro, originadas por deficiencias en las instalaciones de otrosConcesionarios. c) Cuando el Concesionario no haya cumplido con la notificación a los usuarios afectados de acuerdo a lo establecido en el artículo 87º de la Ley de ConcesionesEléctricas. d) Cuando no se haya registrado variación transitoria de las condiciones del suministro. III. TÍTULO TERCERO TRÁMITE DE EXONERACIÓN DE COMPENSACIONES POR REFORZAMIENTO O EXPANSIÓN DE INSTALACIONES EXISTENTES EN LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN 3.1 Presentación de la solicitud de exoneración 3.1.1 El Concesionario deberá presentar a OSINERG la respectiva solicitud acompañada de un Informe Técnicocon una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha en que programará la variación de las condiciones del suministro; solicitud que deberáhacerse efectiva en forma escrita, vía mesa de partes,señalando expresamente como motivo: “Solicitud deExoneración del Pago de Compensaciones porReforzamiento o Ampliación de Instalaciones Existentes en los Sistemas de Transmisión - Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos”. 3.1.2 En el caso que el vencimiento del plazo mencionado coincida con días no laborables, la solicitudy el respectivo sustento deberán ser presentados el primerdía hábil siguiente. 3.2 Primera Instancia 3.2.1 Este procedimiento seguirá lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidadde los Servicios Eléctricos y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo esta última aplicable supletoriamente en el presente caso. 3.2.2 OSINERG resolverá en un plazo no mayor de 10 días calendario, contados a partir del día siguiente depresentada la solicitud y el Informe Técnico a que serefiere el numeral 3.1 de la presente Directiva. 3.2.3 OSINERG hará efectiva la notificación en atención al plazo establecido en el numeral 24.1 de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. 3.2.4 Transcurrido el plazo establecido sin que OSINERG emita pronunciamiento respecto a la solicitud de exoneración del pago de compensaciones, la misma será considerada como aceptada, en aplicación a laTercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidadde los Servicios Eléctricos. 3.2.5 En caso la solicitud o la documentación probatoria sean presentadas en forma incompleta, no procede el cómputo de plazos para la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, esto en concordancia alo establecido en el Art. 125.3.1 de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto,