Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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PROYECTO

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

c) Afectacion de instalaciones de la red de energia electrica debido a otros hechos no intencionales de terceros El Concesionario presentara el parte policial en el que debera precisarse la constatacion del hecho por parte de un efectivo de la Policial Nacional del Peru, asi como demostrar que las instalaciones involucradas cumplian con las distancias de seguridad establecidas en la respectiva normatividad, y la ejecucion de medidas de prevencion destinadas a reducir la incidencia de hechos de estas caracteristicas en sus instalaciones. 2.2.3 Fenomenos naturales a) Descargas atmosfericas y nevadas Solo seran considerados como causa de fuerza mayor aquellos casos en los que se demuestre la ocurrencia de fenomenos naturales de intensidad superior a lo normal, y en los que ademas se justifique la incidencia directa de estos hechos en la operacion de las instalaciones afectadas; para lo cual el Concesionario debera presentar la MORDAZA emitida por el SENAMHI y el Informe Tecnico respectivos. En el caso de zonas donde la ocurrencia de estos fenomenos naturales es de caracter frecuente, se debera presentar ademas la documentacion tecnica que demuestre que la instalacion afectada contaba con un adecuado programa de mantenimiento y sistema de proteccion. b) Inundaciones, crecidas de MORDAZA, huaycos y derrumbes El Concesionario debera presentar la correspondiente informacion certificada de parte del Instituto Nacional de Defensa Civil, Comites de Defensa Civil Municipal y/o Autoridades locales competentes, cumpliendo con la MORDAZA de la documentacion del Anexo 01. Ademas en las zonas donde la ocurrencia de estos fenomenos naturales es de caracter frecuente, el Concesionario debera presentar la documentacion que demuestre que la instalacion afectada contaba con un adecuado programa de mantenimiento. c) Terremotos, movimientos sismicos, cataclismos y otros El Concesionario debera presentar la correspondiente informacion certificada del Instituto Geofisico del Peru en la que se indique la intensidad del citado hecho, asi como su area de influencia. Se podra aceptar la informacion de diarios, hasta que se incorpore el respectivo informe del Instituto Geofisico del Peru. 2.2.4 Accidente de trabajo o terceros que involucran lesion o muerte La evaluacion de estos casos considerara los resultados del informe de investigacion del accidente producido, realizado por el Concesionario o quien este designe, asi como el informe de la Unidad de Seguridad y Medio Ambiente de OSINERG, para la evaluacion de la calificacion solicitada. 2.2.5 Hurto de conductores y/o equipos electricos El Concesionario debera acreditar la ocurrencia de estos eventos mediante la MORDAZA del par te policial respectivo, el cual necesariamente debera basarse en la constatacion del evento por parte de un efecto policial. Solo se consideraran como causa de fuerza mayor aquellos casos que correspondan a la ocurrencia del hurto de Conductores y/o Equipos Electricos en zonas donde no se observe la ocurrencia frecuente de hechos de estas caracteristicas y donde el Concesionario halla cumplido con presentar la Documentacion Minima Probatoria indicada en el Anexo 01 de la presente Directiva. 2.2.6 Averia provocada por poda o MORDAZA de arboles Se aceptara como causa de fuerza mayor solo aquellos casos en que el Concesionario demuestre haber detectado la situacion de riesgo generada por la presencia de arboles cerca de las instalaciones electricas, asi como la ejecucion de las gestiones con los responsables de ellos con la finalidad de ejecutar su poda o MORDAZA en forma

adecuada; siendo que la misma no se concreto por razones ajenas a su accionar. 2.2.7 Solicitud de autoridades El Concesionario debera presentar la solicitud efectuada por la Autoridad respectiva (Defensa Civil, Gobierno Regionales o Locales), donde se senala el motivo por el cual se solicita la interrupcion, la fecha y hora, asi como las zonas afectadas y la duracion de la interrupcion o variacion de las condiciones del suministro, asi como la documentacion establecida en el Anexo 01. 2.3 Declaracion de improcedente Se declarara improcedente una solicitud de fuerza mayor en los siguientes casos: a) Cuando la comunicacion o solicitud hayan sido presentados fuera del plazo previsto en el numeral 1.1 y 1.2 de la presente Directiva. b) En la variacion de las condiciones del suministro, originadas por deficiencias en las instalaciones de otros Concesionarios. c) Cuando el Concesionario no MORDAZA cumplido con la notificacion a los usuarios afectados de acuerdo a lo establecido en el articulo 87º de la Ley de Concesiones Electricas. d) Cuando no se MORDAZA registrado variacion transitoria de las condiciones del suministro. III. TITULO TERCERO TRAMITE DE EXONERACION DE COMPENSACIONES POR REFORZAMIENTO O EXPANSION DE INSTALACIONES EXISTENTES EN LOS SISTEMAS DE TRANSMISION 3.1 MORDAZA de la solicitud de exoneracion 3.1.1 El Concesionario debera presentar a OSINERG la respectiva solicitud acompanada de un Informe Tecnico con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario a la fecha en que programara la variacion de las condiciones del suministro; solicitud que debera hacerse efectiva en forma escrita, via mesa de partes, senalando expresamente como motivo: "Solicitud de Exoneracion del Pago de Compensaciones por Reforzamiento o Ampliacion de Instalaciones Existentes en los Sistemas de Transmision - MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos". 3.1.2 En el caso que el vencimiento del plazo mencionado coincida con dias no laborables, la solicitud y el respectivo sustento deberan ser presentados el primer dia habil siguiente. 3.2 Primera Instancia 3.2.1 Este procedimiento seguira lo establecido en la Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo esta MORDAZA aplicable supletoriamente en el presente caso. 3.2.2 OSINERG resolvera en un plazo no mayor de 10 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud y el Informe Tecnico a que se refiere el numeral 3.1 de la presente Directiva. 3.2.3 OSINERG MORDAZA efectiva la notificacion en atencion al plazo establecido en el numeral 24.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.2.4 Transcurrido el plazo establecido sin que OSINERG emita pronunciamiento respecto a la solicitud de exoneracion del pago de compensaciones, la misma sera considerada como aceptada, en aplicacion a la Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. 3.2.5 En caso la solicitud o la documentacion probatoria MORDAZA presentadas en forma incompleta, no procede el computo de plazos para la aplicacion del Silencio Administrativo Positivo, esto en concordancia a lo establecido en el Art. 125.3.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto,

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