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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

PROYECTOREPUBLICADELPERU328616El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 f) El Operador Independiente tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre la tarifa final al usuario referida en el literal a) y la tarifa establecida por el operador de larga distancia. Disposición Transitoria Única: Los concesionarios del servicio de telefonía fija y los concesionarios del serviciode telefonía móvil que, conforme con su contrato de concesión, hayan iniciado la prestación del servicio concedido, con anterioridad a la vigencia de la presentenorma, deberán presentar la OBI-OI en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia antes referida. Los concesionarios del servicio de telefonía fija o del servicio de telefonía móvil que inicien la prestación delservicio concedido con posterioridad a la vigencia de la presente norma, deberán presentar la OBI-OI en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de lafecha de inicio de la prestación del servicio. Disposición Final Única: En la relación con sus usuarios, los operadores independientes deberán sujetarse a las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y a la Directiva que establece lasNormas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en lo que resulte aplicable. ANEXO 1 RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIÓN SANCIÓN 1 Los concesionarios del servicio de telefonía fija o móvil, que hayan iniciado la prestación de su servicio con anterioridad a la vigencia de la presente norma, que en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a GRAVE partir de la vigencia de la presente norma, no presenten a OSIPTEL su Oferta Básica de Interconexión (Disposición Transitoria Única) 2 Los concesionarios del servicio de telefonía fija o móvil, que inicien la prestación de su servicio con posterioridada la vigencia de la presente norma, que en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha GRAVE de inicio de la prestación del servicio, no presenten aOSIPTEL su Oferta Básica de Interconexión (Disposición Transitoria Única) 3 Los concesionarios del servicio de telefonía fija o móvil que incumplan la obligación de enviar al Operador Independiente, dentro del plazo de siete (7) días GRAVE calendario de recibida la solicitud, su Oferta Básica de Interconexión (Artículo 10º). 4 Los concesionarios del servicio de telefonía fija o móvil que incumplan la obligación de suscribir la Oferta Básica de Interconexión con el Operador Independiente, GRAVE dentro del plazo de siete (7) días calendario de recibida la Oferta Básica de Interconexión previamente suscrita por el Operador Independiente (Artículo 10º). 5 Los concesionarios del servicio de telefonía fija o móvil que cursen tráfico sin antes contar con el contrato de GRAVE interconexión aprobado por OSIPTEL o el mandato de interconexión (Artículo 10º). 6 Los concesionarios del servicio de telefonía fija o móvil que se nieguen a cumplir con el mandato de interconexión MUY (Artículo 13º). GRAVE 7 Los concesionarios del servicio de telefonía fija o móvil que no instalen y activen las líneas telefónicas solicitadas por el Operador Independiente en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados a partir de la f echa GRAVE en que el Operador Independiente acepta la propuesta técnica económica, salvo que existan factores técnicos que retrasen la instalación y activación. (Artículo 16º). 8 Los concesionarios del servicio de telefonía fija o móvil que no cumplan con enviar al Operador Independiente los reportes de tráfico sobre el cual se deriva la obliga ción GRAVE económica dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a la fecha de cierre del período de liquidación(Artículo 22º).EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2005, se modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobadomediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (en adelante “TUO del Reglamento General de la Ley”). En el Artículo 61º-A del TUO del Reglamento General de la Ley se establece que cualquier operador independiente, podrá solicitar a una concesionaria del servicio detelefonía fija o móvil, una o más líneas telefónicas con la finalidad de instalar para su explotación directa, teléfonos públicos o de abonados y servir de soporte a otrosservicios. En la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC se dispone que OSIPTEL establecerá las condiciones técnicas, económicas y legales que regulan las relaciones entre elconcesionario del teleservicio y el operador independiente. En la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC se dispone que los operadores independientes que presten sus servicios en las áreas rurales o lugares de preferente interés social,que no se encuentran atendidas, se sujetan al régimen de interconexión vigente para los operadores en áreas rurales en tanto sean aplicables y el OSIPTEL no emitalas normas a las que hace referencia la Primera Disposición Complementaria y Transitoria. II. ANÁLISIS 2.1 Definición y alcance del operador independienteDe acuerdo al artículo 60º del TUO del Reglamento General de la Ley el operador independiente es la personanatural o jurídica que tiene la facultad de brindar el servicio de telefonía fija ó móvil en la modalidad de abonado o de teléfonos públicos en aquellas áreas en las cuales no sebrinde el servicio. Asimismo, en el referido artículo se precisa que el operador independiente requiere concesión siendo distinto de los concesionarios que prestan los servicios de telefonía fija o móvil, según los requisitos y procedimientosque el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establezca. Por otro lado, considerando las disposiciones establecidas en el artículo 61º-A del TUO del Reglamento General de la Ley, el operador independiente podrá solicitar a unconcesionario del servicio de telefonía fija o móvil una o más líneas telefónicas con la finalidad de instalar para su explotación directa teléfonos públicos o de abonado yservir de soporte a otros servicios, en las áreas en las cuales no se brinde servicio. Al respecto, existen características que hacen viable que el operador independiente se conecte a la red pública de telecomunicaciones mediante líneas telefónicas, que amodo de resumen, se resaltan a continuación: 1. Reducción de costos El esquema de interconexión mediante líneas telefónicas, representa una opción que hace viable el acceso efectivode operadores independientes, dado que la interconexión mediante líneas telefónicas no les hará incurrir en algunos costos que si se incurrirían en el caso de la interconexiónmediante enlaces troncales (cargos de enlaces y pagos por adecuación de red). Cabe señalar que, si bien existen costos directamente relacionados con este tipo deconexión (vía líneas telefónicas), el monto a ser asumido por los operadores independientes es mucho menor al otro esquema (vía enlaces de interconexión). 2. Disponibilidad y accesibilidad La mayor disponibilidad en el país de las líneas telefónicas permite una rápida conexión de los teléfonos de los