Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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PROYECTO
I. ANTECEDENTES

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

El Operador Independiente tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre la tarifa final al usuario referida en el literal a) y la tarifa establecida por el operador de larga distancia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Disposicion Transitoria Unica: Los concesionarios del servicio de telefonia fija y los concesionarios del servicio de telefonia movil que, conforme con su contrato de concesion, hayan iniciado la prestacion del servicio concedido, con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, deberan presentar la OBI-OI en un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la vigencia MORDAZA referida. Los concesionarios del servicio de telefonia fija o del servicio de telefonia movil que inicien la prestacion del servicio concedido con posterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, deberan presentar la OBI-OI en un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestacion del servicio. Disposicion Final Unica: En la relacion con sus usuarios, los operadores independientes deberan sujetarse a las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones y a la Directiva que establece las Normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, en lo que resulte aplicable. ANEXO 1 REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCION
1 Los concesionarios del servicio de telefonia fija o movil, que hayan iniciado la prestacion de su servicio con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, que en un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, no presenten a OSIPTEL su Oferta Basica de Interconexion (Disposicion Transitoria Unica) Los concesionarios del servicio de telefonia fija o movil, que inicien la prestacion de su servicio con posterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, que en un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestacion del servicio, no presenten a OSIPTEL su Oferta Basica de Interconexion (Disposicion Transitoria Unica) Los concesionarios del servicio de telefonia fija o movil que incumplan la obligacion de enviar al Operador Independiente, dentro del plazo de siete (7) dias calendario de recibida la solicitud, su Oferta Basica de Interconexion (Articulo 10º). Los concesionarios del servicio de telefonia fija o movil que incumplan la obligacion de suscribir la Oferta Basica de Interconexion con el Operador Independiente, dentro del plazo de siete (7) dias calendario de recibida la Oferta Basica de Interconexion previamente suscrita por el Operador Independiente (Articulo 10º). Los concesionarios del servicio de telefonia fija o movil que cursen trafico sin MORDAZA contar con el contrato de interconexion aprobado por OSIPTEL o el mandato de interconexion (Articulo 10º). Los concesionarios del servicio de telefonia fija o movil que se nieguen a cumplir con el mandato de interconexion (Articulo 13º). Los concesionarios del servicio de telefonia fija o movil que no instalen y activen las lineas telefonicas solicitadas por el Operador Independiente en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario contados a partir de la fecha en que el Operador Independiente acepta la propuesta tecnica economica, salvo que existan factores tecnicos que retrasen la instalacion y activacion. (Articulo 16º). Los concesionarios del servicio de telefonia fija o movil que no cumplan con enviar al Operador Independiente los reportes de trafico sobre el cual se deriva la obligacion economica dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de cierre del periodo de liquidacion (Articulo 22º).

Mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2005, se modifico el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (en adelante "TUO del Reglamento General de la Ley"). En el Articulo 61º-A del TUO del Reglamento General de la Ley se establece que cualquier operador independiente, podra solicitar a una concesionaria del servicio de telefonia fija o movil, una o mas lineas telefonicas con la finalidad de instalar para su explotacion directa, telefonos publicos o de abonados y servir de soporte a otros servicios. En la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC se dispone que OSIPTEL establecera las condiciones tecnicas, economicas y legales que regulan las relaciones entre el concesionario del teleservicio y el operador independiente. En la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC se dispone que los operadores independientes que presten sus servicios en las areas rurales o lugares de preferente interes social, que no se encuentran atendidas, se sujetan al regimen de interconexion vigente para los operadores en areas rurales en tanto MORDAZA aplicables y el OSIPTEL no emita las nor mas a las que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria. II. ANALISIS 2.1 Definicion y alcance del operador independiente

SANCION

GRAVE

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De acuerdo al articulo 60º del TUO del Reglamento General de la Ley el operador independiente es la persona natural o juridica que tiene la facultad de brindar el servicio de telefonia fija o movil en la modalidad de abonado o de telefonos publicos en aquellas areas en las cuales no se brinde el servicio. Asimismo, en el referido ar ticulo se precisa que el operador independiente requiere concesion siendo distinto de los concesionarios que prestan los servicios de telefonia fija o movil, segun los requisitos y procedimientos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establezca. Por otro lado, considerando las disposiciones establecidas en el articulo 61º-A del TUO del Reglamento General de la Ley, el operador independiente podra solicitar a un concesionario del servicio de telefonia fija o movil una o mas lineas telefonicas con la finalidad de instalar para su explotacion directa telefonos publicos o de abonado y servir de soporte a otros servicios, en las areas en las cuales no se brinde servicio. Al respecto, existen caracteristicas que hacen viable que el operador independiente se conecte a la red publica de telecomunicaciones mediante lineas telefonicas, que a modo de resumen, se resaltan a continuacion: 1. Reduccion de costos

GRAVE

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GRAVE

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GRAVE

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GRAVE

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MUY GRAVE

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GRAVE

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El esquema de interconexion mediante lineas telefonicas, representa una opcion que hace viable el acceso efectivo de operadores independientes, dado que la interconexion mediante lineas telefonicas no les MORDAZA incurrir en algunos costos que si se incurririan en el caso de la interconexion mediante enlaces troncales (cargos de enlaces y pagos por adecuacion de red). Cabe senalar que, si bien existen costos directamente relacionados con este MORDAZA de conexion (via lineas telefonicas), el monto a ser asumido por los operadores independientes es mucho menor al otro esquema (via enlaces de interconexion). 2. Disponibilidad y accesibilidad

GRAVE

La mayor disponibilidad en el MORDAZA de las lineas telefonicas permite una rapida conexion de los telefonos de los

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