Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

PROYECTOEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328605REPUBLICADELPERU I. TÍTULO PRIMERO TRÁMITE DE LA CALIFICACIÓN DE FUERZA MAYOR 1.1 Comunicación a OSINERG 1.1.1 El Concesionario tiene un plazo máximo de 48 horas, desde ocurrido el evento considerado como fuerzamayor, para informar del mismo a OSINERG,comunicación que deberá hacerse efectiva en formaescrita y vía mesa de partes; señalándose expresamente como motivo: “Interrupción por fuerza mayor”. 1.1.2 Esta comunicación deberá contener obligatoriamente:  La fecha y hora de inicio y finalización de la variación de las condiciones del suministro.  El número de usuarios afectados por la variación transitoria de las condiciones del suministro, conindicación del distrito y provincia al cual pertenecen.  La tipificación del evento que originó la interrupción o la variación de las condiciones del suministro, deacuerdo a lo establecido en el Título Segundo.  Descripción breve de los hechos que motivaron la variación, con indicación de las instalaciones afectadas. 1.2 Presentación de la solicitud de calificación de fuerza mayor 1.2.1 Dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario de ocurrido el evento, el Concesionario deberápresentar por medio escrito y vía mesa de partes encualquiera de las oficinas de OSINERG, la respectivasolicitud acompañada de la documentación indicada enel Anexo 01 de la presente Directiva; la cual que deberá señalar expresamente como motivo: “Solicitud de calificación como fuerza mayor”. 1.2.2 En el caso que el vencimiento del plazo mencionado coincida con días no laborables, la solicitudy el respectivo sustento deberán ser presentados el primerdía hábil siguiente. 1.3 Primera instancia 1.3.1 Este procedimiento seguirá lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidadde los Servicios Eléctricos y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo esta última aplicable supletoriamente en el presente caso. 1.3.2 OSINERG resolverá en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente dehaberse presentado la solicitud y documentaciónprobatoria a que se refiere el numeral 1.2 de la presente Directiva. 1.3.3 OSINERG hará efectiva la notificación en atención al plazo establecido en el numeral 24.1 de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. 1.3.4 Transcurrido el plazo establecido sin que OSINERG emita pronunciamiento respecto a la solicitud de fuerza mayor, la misma será considerada comoaceptada, en aplicación a la Tercera Disposición Finalde la Norma Técnica de Calidad de los ServiciosEléctricos. 1.3.5 En caso la solicitud o la documentación probatoria sean presentadas en forma incompleta, no procede el cómputo de plazos para la aplicación delSilencio Administrativo Positivo, esto en concordancia alo establecido en el Art. 125.3.1 de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto,OSINERG efectuará la notificación respectiva al Concesionario, por los documentos que faltan para iniciar el trámite. 1.4 Recursos administrativos1.4.1 La presentación de recursos administrativos se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.1.4.2 Estos recursos están sujetos a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, conforme lo establecidoen el Artículo 215º y 34.12 de la Ley Nº 27444. II. TÍTULO SEGUNDO MOTIVOS DE LA CALIFICACIÓN COMO FUERZA MAYOR 2.1 Criterios generalesPara la calificación como causa de fuerza mayor es necesario que el evento que ocasionó la interrupción o variación de las condiciones del suministro eléctrico seade naturaleza imprevisible, irresistible, extraordinaria yademás externa a la propia instalación. Así también, seconsiderará en la evaluación la frecuencia de dichoseventos y su incidencia en la operación de las instalaciones afectadas. En tal sentido, al evaluar la calificación de un hecho como causa de fuerza mayor se analizará la duración dela variación o interrupción del suministro eléctrico y si elcaso lo amerita, se podrá diferenciar el motivo de lainterrupción o variación de las condiciones del suministro, del motivo de la duración. 2.2 Tipificación de los motivos de fuerza mayorLa presente tipificación tiene carácter enunciativo y es efectuada con fines de un mejor agrupamiento y su sola invocación no constituye, por si misma, la aceptación del evento como fuerza mayor. - Actos vandálicos - Averías por terceros- Fenómenos naturales - Accidente de trabajo o terceros que involucran lesión o muerte - Hurto de conductores y/o equipos eléctricos- Avería provocada por poda o tala de árboles- Solicitud de autoridades- Otros eventos que cumplan con los criterios establecidos en el numeral 2.1 de la presente Directiva. 2.2.1 Actos vandálicos La evaluación de estos eventos se realizará sobre el análisis del Parte o Denuncia Policial en el que deberáprecisarse la constatación del hecho por parte del efectivo Policial, del Informe Técnico, así como del registro fotográfico de las instalaciones y equipos afectados. 2.2.2 Averías por tercerosa) Impacto de vehículo contra estructuras de la red de energía eléctrica La evaluación de estos eventos tomará en cuenta: el parte policial en el que deberá precisarse la constatacióndel hecho por parte del efectivo policial, el InformeTécnico, así como del registro fotográfico de lasinstalaciones y equipos afectados, debiéndose complementar con el resto de documentos indicados en el Anexo 01. b) Afectación de instalaciones de las redes de energía eléctrica debido a la ejecución de obras deconstrucción por terceros o trabajos programados por entidades o empresas distintas al Concesio- nario El Concesionario deberá demostrar que las instalaciones involucradas cumplían con las disposicionesde seguridad establecidas en la respectiva normatividad,así como la ejecución de medidas de prevención destinadas a reducir la incidencia de hechos de estas características, tales como la difusión de avisosinformativos, la comunicación a los responsables deentidades o empresas que desarrollan obras en la víapública o a los propietarios de inmuebles ubicados cercade las instalaciones de la red, notificándoles acerca de la situación de riesgo generada por la ejecución de trabajos y/o construcciones cerca de instalaciones eléctricas einstándoles a efectuar las respectivas labores decoordinación con el Concesionario.