Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

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PROYECTO

328605

I. TITULO PRIMERO TRAMITE DE LA CALIFICACION DE FUERZA MAYOR 1.1 Comunicacion a OSINERG 1.1.1 El Concesionario tiene un plazo MORDAZA de 48 horas, desde ocurrido el evento considerado como fuerza mayor, para informar del mismo a OSINERG, comunicacion que debera hacerse efectiva en forma escrita y via mesa de partes; senalandose expresamente como motivo: "Interrupcion por fuerza mayor". 1.1.2 Esta comunicacion debera contener obligatoriamente: · La fecha y hora de inicio y finalizacion de la variacion de las condiciones del suministro. · El numero de usuarios afectados por la variacion transitoria de las condiciones del suministro, con indicacion del distrito y provincia al cual pertenecen. · La tipificacion del evento que origino la interrupcion o la variacion de las condiciones del suministro, de acuerdo a lo establecido en el Titulo Segundo. · Descripcion breve de los hechos que motivaron la variacion, con indicacion de las instalaciones afectadas. 1.2 MORDAZA de la solicitud de calificacion de fuerza mayor 1.2.1 Dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario de ocurrido el evento, el Concesionario debera presentar por medio escrito y via mesa de partes en cualquiera de las oficinas de OSINERG, la respectiva solicitud acompanada de la documentacion indicada en el Anexo 01 de la presente Directiva; la cual que debera senalar expresamente como motivo: "Solicitud de calificacion como fuerza mayor". 1.2.2 En el caso que el vencimiento del plazo mencionado coincida con dias no laborables, la solicitud y el respectivo sustento deberan ser presentados el primer dia habil siguiente. 1.3 Primera instancia 1.3.1 Este procedimiento seguira lo establecido en la Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo esta MORDAZA aplicable supletoriamente en el presente caso. 1.3.2 OSINERG resolvera en un plazo no mayor de 30 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de haberse presentado la solicitud y documentacion probatoria a que se refiere el numeral 1.2 de la presente Directiva. 1.3.3 OSINERG MORDAZA efectiva la notificacion en atencion al plazo establecido en el numeral 24.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1.3.4 Transcurrido el plazo establecido sin que OSINERG emita pronunciamiento respecto a la solicitud de fuerza mayor, la misma sera considerada como aceptada, en aplicacion a la Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. 1.3.5 En caso la solicitud o la documentacion probatoria MORDAZA presentadas en forma incompleta, no procede el computo de plazos para la aplicacion del Silencio Administrativo Positivo, esto en concordancia a lo establecido en el Art. 125.3.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto, OSINERG efectuara la notificacion respectiva al Concesionario, por los documentos que faltan para iniciar el tramite. 1.4 Recursos administrativos 1.4.1 La MORDAZA de recursos administrativos se regira de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

1.4.2 Estos recursos estan sujetos a la aplicacion del Silencio Administrativo Negativo, conforme lo establecido en el Articulo 215º y 34.12 de la Ley Nº 27444. II. TITULO MORDAZA MOTIVOS DE LA CALIFICACION COMO FUERZA MAYOR 2.1 Criterios generales Para la calificacion como causa de fuerza mayor es necesario que el evento que ocasiono la interrupcion o variacion de las condiciones del suministro electrico sea de naturaleza imprevisible, irresistible, extraordinaria y ademas externa a la propia instalacion. Asi tambien, se considerara en la evaluacion la frecuencia de dichos eventos y su incidencia en la operacion de las instalaciones afectadas. En tal sentido, al evaluar la calificacion de un hecho como causa de fuerza mayor se analizara la duracion de la variacion o interrupcion del suministro electrico y si el caso lo amerita, se podra diferenciar el motivo de la interrupcion o variacion de las condiciones del suministro, del motivo de la duracion. 2.2 Tipificacion de los motivos de fuerza mayor La presente tipificacion tiene caracter enunciativo y es efectuada con fines de un mejor agrupamiento y su sola invocacion no constituye, por si misma, la aceptacion del evento como fuerza mayor. - Actos vandalicos - Averias por terceros - Fenomenos naturales - Accidente de trabajo o terceros que involucran lesion o muerte - Hurto de conductores y/o equipos electricos - Averia provocada por poda o MORDAZA de arboles - Solicitud de autoridades - Otros eventos que cumplan con los criterios establecidos en el numeral 2.1 de la presente Directiva. 2.2.1 Actos vandalicos La evaluacion de estos eventos se realizara sobre el analisis del Parte o Denuncia Policial en el que debera precisarse la constatacion del hecho por parte del efectivo Policial, del Informe Tecnico, asi como del registro fotografico de las instalaciones y equipos afectados. 2.2.2 Averias por terceros a) Impacto de vehiculo contra estructuras de la red de energia electrica La evaluacion de estos eventos tomara en cuenta: el parte policial en el que debera precisarse la constatacion del hecho por parte del efectivo policial, el Informe Tecnico, asi como del registro fotografico de las instalaciones y equipos afectados, debiendose complementar con el resto de documentos indicados en el Anexo 01. b) Afectacion de instalaciones de las redes de energia electrica debido a la ejecucion de obras de construccion por terceros o trabajos programados por entidades o empresas distintas al Concesionario El Concesionario debera demostrar que las instalaciones involucradas cumplian con las disposiciones de seguridad establecidas en la respectiva normatividad, asi como la ejecucion de medidas de prevencion destinadas a reducir la incidencia de hechos de estas caracteristicas, tales como la difusion de avisos informativos, la comunicacion a los responsables de entidades o empresas que desarrollan obras en la via publica o a los propietarios de inmuebles ubicados cerca de las instalaciones de la red, notificandoles acerca de la situacion de riesgo generada por la ejecucion de trabajos y/o construcciones cerca de instalaciones electricas e instandoles a efectuar las respectivas labores de coordinacion con el Concesionario.

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