Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

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PROYECTO

328609

OSIPTEL

Proyecto de MORDAZA que regula las relaciones entre el concesionario del teleservicio y el Operador Independiente

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 057-2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 MATERIA Proyecto de MORDAZA que regula las relaciones entre el concesionario del teleservicio y el Operador Independiente.

VISTO: El Proyecto de MORDAZA que regula las relaciones entre el concesionario del teleservicio y el Operador Independiente; asi como la Exposicion de Motivos presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2005, se modifico el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (en adelante "TUO del Reglamento General de la Ley"); Que, en el Articulo 61º-A del TUO del Reglamento General de la Ley se establece que cualquier Operador Independiente, podra solicitar a una concesionaria de telefonia fija o movil, una o mas lineas telefonicas con la finalidad de instalar para su explotacion directa, telefonos publicos o de abonados y servir de soporte a otros servicios, en areas en las cuales no se brinde servicio; Que, la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC dispone que OSIPTEL establecera las condiciones tecnicas, economicas y legales que regulan las relaciones entre el concesionar io del teleser vicio y el Operador Independiente; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC dispone que los operadores independientes que presten sus servicios en las areas rurales o lugares de preferente interes social, que no se encuentran atendidas, se sujetan al regimen de interconexion vigente para los operadores en areas rurales en tanto MORDAZA aplicables y OSIPTEL no emita las normas a que se hace referencia en la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria; Que el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante "TUO de las Normas de Interconexion") aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL define los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y establece las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobado por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el Organismo Super visor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos, mandatos u otras normas de caracter general o particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que, asimismo, el Articulo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caracter general, en materia de su competencia; Que, en cumplimiento de lo senalado en la normativa MORDAZA mencionada, OSIPTEL ha considerado emitir una MORDAZA, que dentro del ambito de su competencia establezca mecanismos y procedimientos que faciliten la prestacion de los servicios por parte del Operador Independiente, asi como que promuevan su desarrollo a nivel nacional; Que, el Articulo 7º del Reglamento General de OSIPTEL establece que en virtud del MORDAZA de transparencia que rige la actuacion de OSIPTEL, toda decision de este debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, conforme a lo establecido en la citada MORDAZA, y en merito a los fundamentos que sustentan el proyecto normativo de VISTO, se considera pertinente disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto; Conforme a las funciones previstas en el inciso f) del articulo 25 e inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 274; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de MORDAZA que regula las relaciones entre el concesionario del teleservicio y el Operador Independiente, conjuntamente con su Anexo y su Exposicion de Motivos, textos que forman parte integrante de la presente Resolucion. El referido Proyecto, su Anexo y su Exposicion de Motivos se publicara adicionalmente en la pagina web de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico de Lima: 4751816, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: sid@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

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