NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 67
PROYECTOEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328609REPUBLICADELPERU OSIPTEL Proyecto de norma que regula las relaciones entre el concesionario del teleservicio y el Operador Independiente RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 057-2006-CD/OSIPTEL Lima, 14 de setiembre de 2006 MATERIA Proyecto de Norma que regula las relaciones entre el concesionario del teleservicio y el Operador Independiente. VISTO: El Proyecto de Norma que regula las relaciones entre el concesionario del teleservicio y el OperadorIndependiente; así como la Exposición de Motivos presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2005, se modificó el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (en adelante “TUO del Reglamento General de la Ley”); Que, en el Artículo 61º-A del TUO del Reglamento General de la Ley se establece que cualquier Operador Independiente, podrá solicitar a una concesionaria detelefonía fija o móvil, una o más líneas telefónicas con la finalidad de instalar para su explotación directa, teléfonos públicos o de abonados y servir de soporte aotros servicios, en áreas en las cuales no se brinde servicio; Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC dispone que OSIPTEL establecerá las condiciones técnicas, económicas y legales que regulan las relaciones entre elconcesionario del teleservicio y el Operador Independiente; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC dispone que los operadores independientes que presten sus servicios en las áreas rurales o lugares de preferenteinterés social, que no se encuentran atendidas, se sujetan al régimen de interconexión vigente para los operadores en áreas rurales en tanto sean aplicables y OSIPTEL noemita las normas a que se hace referencia en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria; Que el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante “TUO de las Normas de Interconexión”) aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL define losconceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y establece las normas técnicas, económicas y legales a las cualesdeberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobreinterconexión que emita el OSIPTEL; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en Servicios Públicos, aprobado por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de su competencia, losreglamentos, mandatos u otras normas de carácter general o particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el Artículo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general, en materia de su competencia; Que, en cumplimiento de lo señalado en la normativa antes mencionada, OSIPTEL ha considerado emitir una norma, que dentro del ámbito de su competenciaestablezca mecanismos y procedimientos que faciliten la prestación de los servicios por parte del Operador Independiente, así como que promuevan su desarrollo anivel nacional; Que, el Artículo 7º del Reglamento General de OSIPTEL establece que en virtud del principio detransparencia que rige la actuación de OSIPTEL, toda decisión de éste deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por losadministrados; Que, asimismo, el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, establece que constituye requisito para laaprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el DiarioOficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, conforme a lo establecido en la citada norma, y en mérito a los fundamentos que sustentan el proyecto normativo de VISTO, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendo elplazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto; Conforme a las funciones previstas en el inciso f) del artículo 25 e inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y estando a lo acordado porel Consejo Directivo en su Sesión Nº 274; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Norma que regula las relaciones entre el concesionario del teleservicio y el Operador Independiente, conjuntamente con su Anexo ysu Exposición de Motivos, textos que forman parte integrante de la presente Resolución. El referido Proyecto, su Anexo y su Exposición de Motivos se publicará adicionalmente en la página web de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios aOSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima: 4751816, o vía internet a lasiguiente dirección de correo electrónico: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de suscorrespondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo