Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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PROYECTO

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

operador con destino a los telefonos de un Operador Independiente, siendo un concesionario del servicio de telefonia movil el que provee la linea telefonica al Operador Independiente, tendran el siguiente tratamiento: a) El concesionario del servicio de telefonia movil que provee la linea telefonica al Operador Independiente sera el que establezca la tarifa final al usuario. b) El concesionario del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados, en donde se origina la comunicacion sera el que cobre la tarifa final al usuario. c) El concesionario del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados, en donde se origina la comunicacion tendra derecho a retener: (i) el cargo de originacion de llamada, el monto correspondiente a la facturacion y cobranza y el descuento por morosidad, en caso la llamada se realice mediante mecanismos postpago y (ii) el cargo por originacion de llamada y el cargo por uso de plataforma prepago, en caso la llamada se realice mediante mecanismos prepago. d) El concesionario del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados, en donde se origina la comunicacion debera pagar al concesionario del servicio de telefonia movil que provee la linea telefonica al Operador Independiente, el saldo resultante de la diferencia entre la tarifa final al usuario referida en el literal a) y los montos correspondientes a su red segun lo establecido en el literal c). e) El Operador Independiente no recibira pago alguno de parte de los concesionarios involucrados en la comunicacion Articulo 32º.- Las comunicaciones locales originadas en los telefonos del Operador Independiente con destino a la red del servicio de telefonia fija local de un tercer operador; el cual es diferente al concesionario del servicio de telefonia fija que provee la linea telefonica al Operador Independiente, tendran el siguiente tratamiento: a) El Operador Independiente sera el que establezca la tarifa final al usuario. b) El Operador Independiente sera el que cobre la tarifa final al usuario. c) El Operador Independiente debera pagar al concesionario del servicio de telefonia fija que le provee la linea telefonica, el cargo de terminacion de llamad que corresponda y el cargo de terminacion de llamada correspondiente a la tercera red. d) El concesionario del servicio de telefonia fija que le provee la linea telefonica al Operador Independiente debera pagar al concesionario del servicio de telefonia fija local en donde termina la comunicacion el cargo de terminacion de llamada que corresponda. e) El Operador Independiente tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre la tarifa final al usuario referida en el literal a) y los cargos percibidos por el concesionario del servicio de telefonia fija que le provee la linea telefonica al Operador Independiente y el concesionario del servicio de telefonia fija en donde termina la comunicacion, segun lo establecido en los literales c) y d). Articulo 33º.- Las comunicaciones locales originadas en los telefonos del Operador Independiente con destino a la red del servicio de telefonia fija o servicio movil de un tercer operador, siendo un concesionario del servicio de telefonia movil el que provee la linea telefonica al Operador Independiente, tendran el siguiente tratamiento: a) El Operador Independiente sera el que establezca la tarifa final al usuario. b) El Operador Independiente sera el que cobre la tarifa final al usuario. c) El Operador Independiente debera pagar al concesionario del servicio de telefonia movil que le provee la linea telefonica, el cargo por terminacion de llamada que corresponda y el cargo de terminacion de llamada correspondiente a la tercera red. d) El concesionario del servicio de telefonia movil que le provee la linea telefonica al Operador Independiente debera pagar al concesionario del servicio de telefonia fija o servicio movil en donde termina la comunicacion el cargo de terminacion de llamada que corresponda.

e) El Operador Independiente tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre la tarifa final al usuario referida en el literal a) y los cargos percibidos por el concesionario del servicio de telefonia movil que le provee la linea telefonica al Operador Independiente y el concesionario del servicio de telefonia fija o servicio movil en donde termina la comunicacion, segun lo establecido en los literales c) y d). Articulo 34º.- Las comunicaciones locales originadas en los telefonos del Operador Independiente con destino a la red del servicio movil de un tercer operador, diferente al concesionario del servicio de telefonia fija local que provee la linea telefonica, tendra el siguiente tratamiento: a) El Operador Independiente sera el que establezca la tarifa final al usuario. b) El Operador Independiente sera el que cobre la tarifa final al usuario. c) El Operador Independiente debera pagar al concesionario del servicio de telefonia fija local que le provee la linea telefonica la tarifa establecida por el concesionario del servicio movil en donde termina la comunicacion. d) El concesionario del servicio de telefonia fija que provee la linea telefonica al Operador Independiente tendra derecho a retener el cargo por originacion de llamada que corresponda. e) El concesionario del servicio de telefonia fija que provee la linea telefonica al Operador Independiente debera pagar al concesionario del servicio movil en donde termina la comunicacion el saldo resultante de la tarifa establecida por el concesionario del servicio movil y el cargo al que se hace referencia en el literal d). f) El Operador Independiente tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre la tarifa final al usuario segun lo establecido en el literal a) y la tarifa establecida por el concesionario del servicio movil en donde termina la comunicacion. Articulo 35º.- Las comunicaciones locales originadas en los telefonos del Operador Independiente con destino a la red de un operador rural, diferente al Concesionario que provee la linea telefonica al Operador Independiente, tendran el siguiente tratamiento: a) El Operador Independiente sera el que establezca la tarifa final al usuario. b) El Operador Independiente sera el que cobre la tarifa final al usuario. c) El Operador Independiente debera pagar al concesionario del servicio de telefonia fija o movil que le provee la linea telefonica la tarifa establecida por el operador rural en donde termina la comunicacion. d) El Concesionario que le provee la linea telefonica al Operador Independiente tendra derecho a retener el cargo por originacion de llamada que corresponda. e) El Concesionario que provee la linea telefonica al Operador Independiente debera pagar al operador rural en cuya red termina la comunicacion el saldo resultante de la tarifa establecida por el operador rural y el cargo al que se hace referencia en el literal c). f) El Operador Independiente tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre la tarifa final al usuario referida en el literal a) y la tarifa establecida por el operador rural en cuya red termina la comunicacion. Articulo 36º.- Las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en: (i) la red del servicio de telefonia fija de un tercer operador o (ii) la red del servicio movil de un tercer operador ; las cuales son diferentes al Concesionario que provee la linea telefonica al Operador Independiente, con destino a los telefonos de un Operador Independiente, tendran el siguiente tratamiento: a) El concesionario del servicio portador de larga distancia sera el que establezca la tarifa final al usuario. b) El concesionario del servicio portador de larga distancia sera el que cobre la tarifa final al usuario. c) El concesionario del servicio portador de larga distancia debera pagar al concesionario del servicio de telefonia fija o del servicio movil en donde se

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