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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

PROYECTOREPUBLICADELPERU328614El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 operador con destino a los teléfonos de un Operador Independiente, siendo un concesionario del servicio de telefonía móvil el que provee la línea telefónica al Operador Independiente, tendrán el siguiente tratamiento: a) El concesionario del servicio de telefonía móvil que provee la línea telefónica al Operador Independienteserá el que establezca la tarifa final al usuario. b) El concesionario del servicio de telefonía fija, en la modalidad de abonados, en donde se origina lacomunicación será el que cobre la tarifa final al usuario. c) El concesionario del servicio de telefonía fija, en la modalidad de abonados, en donde se origina la comunicación tendrá derecho a retener: (i) el cargo de originación de llamada, el monto correspondiente a lafacturación y cobranza y el descuento por morosidad, en caso la llamada se realice mediante mecanismos postpago y (ii) el cargo por originación de llamada y elcargo por uso de plataforma prepago, en caso la llamada se realice mediante mecanismos prepago. d) El concesionario del servicio de telefonía fija, en la modalidad de abonados, en donde se origina la comunicación deberá pagar al concesionario del servicio de telefonía móvil que provee la líneatelefónica al Operador Independiente, el saldo resultante de la diferencia entre la tarifa final al usuario referida en el literal a) y los montos correspondientesa su red según lo establecido en el literal c). e) El Operador Independiente no recibirá pago alguno de parte de los concesionarios involucrados en lacomunicación Artículo 32º.- Las comunicaciones locales originadas en los teléfonos del Operador Independiente con destino a la red del servicio de telefonía fija local de un tercer operador; el cual es diferente al concesionario del serviciode telefonía fija que provee la línea telefónica al Operador Independiente, tendrán el siguiente tratamiento: a) El Operador Independiente será el que establezca la tarifa final al usuario. b) El Operador Independiente será el que cobre la tarifa final al usuario. c) El Operador Independiente deberá pagar al concesionario del servicio de telefonía fija que leprovee la línea telefónica, el cargo de terminación de llamad que corresponda y el cargo de terminación de llamada correspondiente a la tercera red. d) El concesionario del servicio de telefonía fija que le provee la línea telefónica al Operador Independiente deberá pagar al concesionario del servicio de telefoníafija local en donde termina la comunicación el cargo de terminación de llamada que corresponda. e) El Operador Independiente tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre la tarifa final al usuario referida en el literal a) y los cargos percibidos por el concesionario del servicio de telefonía fija que leprovee la línea telefónica al Operador Independiente y el concesionario del servicio de telefonía fija en donde termina la comunicación, según lo establecidoen los literales c) y d). Artículo 33º.- Las comunicaciones locales originadas en los teléfonos del Operador Independiente con destino a la red del servicio de telefonía fija o servicio móvil de un tercer operador, siendo un concesionario del servicio detelefonía móvil el que provee la línea telefónica al Operador Independiente, tendrán el siguiente tratamiento: a) El Operador Independiente será el que establezca la tarifa final al usuario. b) El Operador Independiente será el que cobre la tarifa final al usuario. c) El Operador Independiente deberá pagar al concesionario del servicio de telefonía móvil que leprovee la línea telefónica, el cargo por terminación de llamada que corresponda y el cargo de terminación de llamada correspondiente a la tercera red. d) El concesionario del servicio de telefonía móvil que le provee la línea telefónica al Operador Independiente deberá pagar al concesionario delservicio de telefonía fija o servicio móvil en donde termina la comunicación el cargo de terminación de llamada que corresponda.e) El Operador Independiente tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre la tarifa final al usuario referida en el literal a) y los cargos percibidos por el concesionario del servicio de telefonía móvil que leprovee la línea telefónica al Operador Independiente y el concesionario del servicio de telefonía fija o servicio móvil en donde termina la comunicación,según lo establecido en los literales c) y d). Artículo 34º.- Las comunicaciones locales originadas en los teléfonos del Operador Independiente con destino a la red del servicio móvil de un tercer operador, diferente al concesionario del servicio de telefonía fija local queprovee la línea telefónica, tendrá el siguiente tratamiento: a) El Operador Independiente será el que establezca la tarifa final al usuario. b) El Operador Independiente será el que cobre la tarifa final al usuario. c) El Operador Independiente deberá pagar al concesionario del servicio de telefonía fija local que le provee la línea telefónica la tarifa establecida por el concesionario del servicio móvil en donde termina la comunicación. d) El concesionario del servicio de telefonía fija que provee la línea telefónica al Operador Independiente tendrá derecho a retener el cargo por originación de llamada que corresponda. e) El concesionario del servicio de telefonía fija que provee la línea telefónica al Operador Independiente deberá pagar al concesionario del servicio móvil endonde termina la comunicación el saldo resultante de la tarifa establecida por el concesionario del servicio móvil y el cargo al que se hace referencia enel literal d). f) El Operador Independiente tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre la tarifa final al usuariosegún lo establecido en el literal a) y la tarifa establecida por el concesionario del servicio móvil en donde termina la comunicación. Artículo 35º.- Las comunicaciones locales originadas en los teléfonos del Operador Independiente con destino ala red de un operador rural, diferente al Concesionario que provee la línea telefónica al Operador Independiente, tendrán el siguiente tratamiento: a) El Operador Independiente será el que establezca la tarifa final al usuario. b) El Operador Independiente será el que cobre la tarifa final al usuario. c) El Operador Independiente deberá pagar al concesionario del servicio de telefonía fija o móvil que le provee la línea telefónica la tarifa establecida por el operador rural en donde termina lacomunicación. d) El Concesionario que le provee la línea telefónica al Operador Independiente tendrá derecho a retener elcargo por originación de llamada que corresponda. e) El Concesionario que provee la línea telefónica al Operador Independiente deberá pagar al operadorrural en cuya red termina la comunicación el saldo resultante de la tarifa establecida por el operador rural y el cargo al que se hace referencia en el literal c). f) El Operador Independiente tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre la tarifa final al usuario referida en el literal a) y la tarifa establecida por eloperador rural en cuya red termina la comunicación. Artículo 36º.- Las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en: (i) la red del servicio de telefonía fija de un tercer operador o (ii) la red del servicio móvil de un tercer operador; las cuales son diferentes alConcesionario que provee la línea telefónica al Operador Independiente, con destino a los teléfonos de un Operador Independiente, tendrán el siguiente tratamiento: a) El concesionario del servicio portador de larga distancia será el que establezca la tarifa final alusuario. b) El concesionario del servicio portador de larga distancia será el que cobre la tarifa final al usuario. c) El concesionario del servicio portador de larga distancia deberá pagar al concesionario del servicio de telefonía fija o del servicio móvil en donde se