Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328679

Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 1897-2006-JNE Exp. Nº 1657-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Vianney MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del par tido politico "Con Fuerza Peru", contra la Resolucion Nº 0123-2006-JEE-SR de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nunoa, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Con Fuerza Peru", senalando que la solicitud de inscripcion fue suscrita por el ciudadano MORDAZA Sucapuca MORDAZA, quien no se encuentra acreditado como personero legal ante OROP ni ante dicho MORDAZA, transgrediendo la normatividad de la materia; Que, la recurrente expone que la solicitud de inscripcion fue presentada erroneamente por MORDAZA Sucapuca MORDAZA, quien es personero acreditado ante el MORDAZA Electoral de Puno; y que en virtud del derecho a ser elegidos de los candidatos, se debera permitir la participacion de la lista; Que, el articulo 31º de la Constitucion establece que los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica; en ese sentido, el articulo 132º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, establece que todo recurso presentado ante un MORDAZA Electoral Especial por un partido politico, debe ser interpuesto por el personero legal o alterno acreditado ante dicho MORDAZA, o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; y el primer parrafo del articulo 5º del Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de lista de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, recogiendo lo estipulado en las citadas normas, establece como uno de los requisitos que la solicitud debera estar suscrita por todos los candidatos y el personero legal; Que, en el caso de autos, se verifica que la solicitud de inscripcion del partido politico "Con Fuerza Peru", fue suscrita por el ciudadano MORDAZA Sucapuca MORDAZA, quien no se encuentra acreditado como personero legal ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, ni ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; mas aun si de lo referido por la recurrente y de lo senalado en la Resolucion Nº 099-2006-JEE-PUNO, se evidencia que el mencionado ciudadano se encuentra acreditado como personero en otro MORDAZA Electoral Especial; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del par tido politico "Con Fuerza Peru"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 01232006-JEE-SR de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos de tal agrupacion para el Concejo Distrital de Nunoa, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006.

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen, el texto de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02321-4 RESOLUCION Nº 1902-2006-JNE Exp. Nº 1662-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Publica de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Vianney MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico "Con Fuerza Peru", contra la Resolucion Nº 1042006-JEE-SR de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cupi, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Con Fuerza Peru", senalando que la solicitud de inscripcion fue suscrita por el ciudadano MORDAZA Sucapuca MORDAZA quien no esta acreditado como personero legal ante OROP ni ante dicho MORDAZA, transgrediendo la normatividad de la materia; Que, la recurrente expone que la solicitud de inscripcion fue presentada erroneamente por MORDAZA Sucapuca MORDAZA, quien es personero acreditado ante el MORDAZA Electoral de Puno; Que, el articulo 31º de la Constitucion establece que los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica; en ese sentido, el articulo 132º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, establece que todo recurso presentado ante un MORDAZA Electoral Especial por un partido politico, debe ser interpuesto por el personero legal o alterno acreditado ante dicho MORDAZA, o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; y el primer parrafo del articulo 5º del Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de lista de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, recogiendo lo estipulado en las citadas normas, establece como uno de los requisitos que la solicitud debera estar suscrita por todos los candidatos y el personero legal; Que, en el caso de autos, se verifica que la solicitud de inscripcion del partido politico "Con Fuerza Peru", fue suscrita por el ciudadano MORDAZA Sucapuca MORDAZA, quien no se encuentra acreditado como personero legal ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, ni ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; mas aun si de lo referido por la recurrente y de lo senalado en la Resolucion Nº 099-2006-JEE-PUNO, se evidencia que el mencionado ciudadano se encuentra acreditado como personero en otro MORDAZA Electoral Especial; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del

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