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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 328677REPUBLICADELPERU plazo establecido por la ley, ni la autorización respectiva de dicho partido; Que, el apelante sostiene que la referida candidata solicitó autorización al partido al que está afiliada, el cualautorizó, el 15 de agosto de 2006, su participación en las Elecciones Municipales 2006; acto que no fue comunicado por el referido partido político, por lo que se adjunta dichodocumento; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripción; Que, la presentación de la autorización, con el recurso de apelación no enerva los fundamentos de la resolución recurrida, toda vez que, para los efectos de ordenelectoral, la citada candidata debió presentar su autorización al momento de solicitar la inscripción, conforme la acotada Ley; por tal razón, debedesestimarse la inscripción de la mencionada candidata; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político "Partido Democrático Somos Perú";REVOCANDO la Resolución Nº 47-2006-JEEO/JNE del 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del referido partido político para el Concejo Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamentode Pasco en las Elecciones Municipales 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Sara Sotomayor Parédez, candidata a regidor, sin afectar la participacióndel resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02237-50 RESOLUCIÓN Nº 1823-2006-JNE Exp. Nº 1594-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO:En Audiencia Pública de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por CiriloHancco Cáceres, personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 17 de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Urubamba denegó la admisión a trámite deinscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusco, presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", señalando que la candidataLeonor Saire Marcavillaca encontrándose afiliada al partido político "Movimiento Humanista Peruano", incumple con adjuntar su renuncia o permiso parapostular que refiere la legislación de la materia; Que, el recurrente reconoce haber omitido especificar la existencia, así como acompañar con la solicitud laautorización para postular de tal candidata, que cumple con adjuntar; Que, la presentación del permiso para postular constituye requisito indefectible a acompañarse a la solicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues sóloen tal etapa se comprueba que las personas con afiliación partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organización política, exigencia queha sido incumplida respecto de Leonor Saire Marcavillaca; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan losrequisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político "Partido Nacionalista Peruano"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 17 de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de tal agrupación para el Concejo Distrital de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusco, en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Leonor Saire Marcavillaca, sin afectar a los demás integrantes de lalista. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02237-57 RESOLUCIÓN Nº 1824-2006-JNE Exp. Nº 1595-2006-APEL Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Claudio Máximo Santiago Espinoza personero legal titular del partido político "Partido Movimiento HumanistaPeruano", contra la Resolución Nº 172-2006-ERM-JEE- PASCO del 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pallanchacra,