Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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plazo establecido por la ley, ni la autorizacion respectiva de dicho partido; Que, el apelante sostiene que la referida candidata solicito autorizacion al partido al que esta afiliada, el cual autorizo, el 15 de agosto de 2006, su participacion en las Elecciones Municipales 2006; acto que no fue comunicado por el referido partido politico, por lo que se adjunta dicho documento; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripcion; Que, la MORDAZA de la autorizacion, con el recurso de apelacion no enerva los fundamentos de la resolucion recurrida, toda vez que, para los efectos de orden electoral, la citada candidata debio presentar su autorizacion al momento de solicitar la inscripcion, conforme la acotada Ley; por tal razon, debe desestimarse la inscripcion de la mencionada candidata; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido politico "Partido Democratico Somos Peru"; REVOCANDO la Resolucion Nº 47-2006-JEEO/JNE del 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del referido partido politico para el Concejo Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco en las Elecciones Municipales 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidor, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02237-50 RESOLUCION Nº 1823-2006-JNE Exp. Nº 1594-2006 MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Publica de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 17 de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba denego la admision a tramite de

inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pisac, provincia de Calca, departamento del MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", senalando que la candidata MORDAZA Saire Marcavillaca encontrandose afiliada al partido politico "Movimiento Humanista Peruano", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que refiere la legislacion de la materia; Que, el recurrente reconoce haber omitido especificar la existencia, asi como acompanar con la solicitud la autorizacion para postular de tal candidata, que cumple con adjuntar; Que, la MORDAZA del permiso para postular constituye requisito indefectible a acompanarse a la solicitud de inscripcion, como dispone el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, pues solo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliacion partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organizacion politica, exigencia que ha sido incumplida respecto de MORDAZA Saire Marcavillaca; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 17 de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de tal agrupacion para el Concejo Distrital de Pisac, provincia de Calca, departamento del MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA Saire Marcavillaca, sin afectar a los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02237-57 RESOLUCION Nº 1824-2006-JNE Exp. Nº 1595-2006-APEL MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal titular del partido politico "Partido Movimiento Humanista Peruano", contra la Resolucion Nº 172-2006-ERM-JEEPASCO del 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pallanchacra,

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