NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328678El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 provincia y departamento de Pasco, por el partido político "Partido Movimiento Humanista Peruano", para las Elecciones Municipales 2006, debido a que la candidata Mery Karen Trujillo Berna, se encuentra afiliada al partido político "Partido Popular Cristiano", según reporte de OROP , no presentando su carta de renuncia en el plazo establecido por la ley, ni la autorización respectiva de dicho partido; Que, la apelante sostiene que la referida candidata solicitó autorización al partido al que está afiliada, el cual autorizó, el 16 de julio, su participación en las Elecciones Municipales 2006; acto que no fue comunicado por el referido partido político, por lo que se adjunta dicho documento; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; la cual debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripción; Que, la presentación de la autorización, con el recurso de apelación no enerva los fundamentos de la resolución recurrida, toda vez que, para los efectos de orden electoral, la citada candidata debió presentar su autorización al momento de solicitar la inscripción, conforme la acotada Ley; por tal razón, debe desestimarse la inscripción de la mencionada candidata; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Movimiento Humanista Peruano"; REVOCANDO la Resolución Nº 176-2006- ERM-JEE-PASCO del 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del referido partido político para el Concejo Distrital de Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco en las Elecciones Municipales 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Mery Karen Trujillo Berna, candidata a regidor, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02237-58 RESOLUCIÓN Nº 1828-2006-JNE Exp. Nº 1599-2006Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Claudio Máximo Santiago Espinoza, Personero Legal Titular del partido político "Movimiento Humanista Peruano", contra la Resolución Nº 162-2006-ERM-JEE-PASCO de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco;CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 162-2006-ERM-JEE-PASCO, el Jurado Electoral Especial de Pasco denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamentode Pasco, al partido político "Movimiento Humanista Peruano"; en razón a que, el ciudadano Carlos Alberto Chaca Meza es afiliado al partido político "PartidoNacionalista Peruano" y no ha cumplido con presentar la carta de renuncia o autorización expresa para postular por otra organización política; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de lasinscripciones del presente proceso electoral, renuncia que debió efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o cuenten con autorización expresa del partido político alque pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción; Que, el recurrente adjunta al presente recurso, el Oficio Nº 01-2006-CACHM, dirigido al Secretario General del Comité Ejecutivo Regional Base Pasco PartidoNacionalista Peruano, mediante el cual el ciudadano Carlos Alberto Chaca Meza, renuncia como militante al citado partido político el día 21 de marzo de 2006,conforme al sello de recepción del cargo del documento; asimismo, mediante constancia del 24 de marzo de 2006, expedida por Ángel Alfredo Palma Tapia, SecretarioGeneral del Comité Ejecutivo Base Pasco Partido Nacionalista Peruano, señala que se da por aceptada la renuncia del mencionado ciudadano, a partir de la fecha,es decir, desde el 24 de marzo de 2006, siendo recién a partir de ésta fecha que surte realmente sus efectos legales; en consecuencia, la renuncia se realizó conposterioridad al plazo permitido por la ley; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Claudio MáximoSantiago Espinoza, Personero Legal Titular del partido político "Movimiento Humanista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 162-2006- ERM-JEE-PASCO de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; y REFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamentode Pasco, del citado partido político, excluyendo de la misma al ciudadano Carlos Alberto Chaca Meza, sin afectar la participación del resto de los candidatos de lalista, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-60