Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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LICA DEL P E

RU

328678

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

provincia y departamento de Pasco, por el partido politico "Par tido Movimiento Humanista Peruano", para las Elecciones Municipales 2006, debido a que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra afiliada al partido politico "Partido Popular Cristiano", segun reporte de OROP, no presentando su carta de renuncia en el plazo establecido por la ley, ni la autorizacion respectiva de dicho partido; Que, la apelante sostiene que la referida candidata solicito autorizacion al partido al que esta afiliada, el cual autorizo, el 16 de MORDAZA, su participacion en las Elecciones Municipales 2006; acto que no fue comunicado por el referido partido politico, por lo que se adjunta dicho documento; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; la cual debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripcion; Que, la MORDAZA de la autorizacion, con el recurso de apelacion no enerva los fundamentos de la resolucion recurrida, toda vez que, para los efectos de orden electoral, la citada candidata debio presentar su autorizacion al momento de solicitar la inscripcion, conforme la acotada Ley; por tal razon, debe desestimarse la inscripcion de la mencionada candidata; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Movimiento Humanista Peruano"; REVOCANDO la Resolucion Nº 176-2006ERM-JEE-PASCO del 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del referido partido politico para el Concejo Distrital de Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco en las Elecciones Municipales 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidor, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02237-58 RESOLUCION Nº 1828-2006-JNE Exp. Nº 1599-2006 MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Movimiento Humanista Peruano", contra la Resolucion Nº 162-2006-ERM-JEE-PASCO de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco;

Que, con Resolucion Nº 162-2006-ERM-JEE-PASCO, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de Tusi, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco, al partido politico "Movimiento Humanista Peruano"; en razon a que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Chaca MORDAZA es afiliado al partido politico "Partido Nacionalista Peruano" y no ha cumplido con presentar la carta de renuncia o autorizacion expresa para postular por otra organizacion politica; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, establece que no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del presente MORDAZA electoral, renuncia que debio efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que, el recurrente adjunta al presente recurso, el Oficio Nº 01-2006-CACHM, dirigido al Secretario General del Comite Ejecutivo Regional Base Pasco Partido Nacionalista Peruano, mediante el cual el ciudadano MORDAZA MORDAZA Chaca MORDAZA, renuncia como militante al citado partido politico el dia 21 de marzo de 2006, conforme al sello de recepcion del cargo del documento; asimismo, mediante MORDAZA del 24 de marzo de 2006, expedida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del Comite Ejecutivo Base Pasco Partido Nacionalista Peruano, senala que se da por aceptada la renuncia del mencionado ciudadano, a partir de la fecha, es decir, desde el 24 de marzo de 2006, siendo recien a partir de esta fecha que surte realmente sus efectos legales; en consecuencia, la renuncia se realizo con posterioridad al plazo permitido por la ley; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Movimiento Humanista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 162-2006ERM-JEE-PASCO de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; y REFORMANDOLA, se dispone la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de Tusi, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco, del citado partido politico, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA Chaca MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-60

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