Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328897

Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02411-18 RESOLUCION Nº 1893-2006-JNE Expediente Nº 1653-2006. MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Yuymida MORDAZA Tumpi, personera legal del partido politico "Alianza para el Progreso" contra la Resolucion Nº 059-2006-JEE-PUNO de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 059-2006-JEEPUNO, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, denego a tramite la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Alianza para el Progreso" para las Elecciones Municipales del ano 2006, por cuanto el candidato al cargo de regidor, don MORDAZA MORDAZA Nunez, no acredito domiciliar, cuando menos, dos anos continuos en la localidad por la que postula, requisito senalado en el numeral 12) del articulo 5º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1301-2006JNE; toda vez que, en el DNI figura un domicilio distinto a la localidad donde postula; Que, el apelante sostiene que, el ciudadano observado por el MORDAZA Electoral Especial, MORDAZA MORDAZA Nunez, si reside en la MORDAZA de MORDAZA, tal como se aprecia de la documentacion que presenta, cumpliendo asi con lo regulado por el articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; y, en caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35º del Codigo Civil; MORDAZA que se encuentra concordada con lo dispuesto por el literal b) inciso 2.2) del articulo 2º y, numeral 12) del articulo 5º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE; Que, en el DNI de don MORDAZA MORDAZA Nunez presentado con la solicitud de inscripcion, se advierte que, domicilia en el MORDAZA MORDAZA Ugarte Nº 222 del distrito de Azangaro, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, domicilio distinto a la localidad donde postula; y, en el Certificado domiciliario expedido por Notario de MORDAZA, se expresa que domicilia en la Urbanizacion Manto 2000 F-11-B, Puno; instrumental que, de acuerdo al criterio jurisprudencial de este colegiado, no aporta por si sola, prueba de continuidad en el tiempo respecto del domicilio del citado ciudadano, dado que ello no es la finalidad del referido documento; sin embargo, conjuntamente al recurso impugnatorio, se anexan una minuta de compra venta de un inmueble del ano 1999, pago de autoavaluo, recibos de agua y luz, documentos todos que consignan como direccion la misma que aparece en el certificado domiciliario, lo que acreditan que el citado ciudadano domicilia en la MORDAZA de Puno; considerandose, en todo caso que, el candidato referido tiene domicilio multiple, lo que en Elecciones Municipales es permitido por la Ley;

Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido politico "Alianza para el Progreso"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 059-2006-JEE-PUNO de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Puno; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Alianza para el Progreso", para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02411-20 RESOLUCION Nº 1921-2006-JNE Exp. Nº 1687-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yepez MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 086-2006JEE-CUSCO de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 086-2006-JEE-CUSCO el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Poroy, provincia y departamento de MORDAZA, al partido politico "Union por el Peru", en razon a que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Amachi Salom y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pompilla, no han acreditado domiciliar cuando menos dos anos continuos en el distrito donde postulan; Que, el recurrente adjunta al recurso de apelacion, los certificados domiciliarios de fecha 27 de agosto de 2006, de los citados ciudadanos, suscritos por la Juez de Paz, MORDAZA Aranya MORDAZA, pretendiendo demostrar sus domicilios en el distrito de Poroy por mas de dos anos; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; al respecto, los certificados domiciliarios que se anexan y en los que se senalan que los ciudadanos mencionados domicilian en Poroy desde hace mas de 2 anos, no aportan por si solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en sus DNI respectivos, se consigna la direccion en el distrito de Poroy, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que dichos candidatos cumplen con el requisito MORDAZA referido, para los efectos de la inscripcion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus

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