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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 328897REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02411-18 RESOLUCIÓN Nº 1893-2006-JNE Expediente Nº 1653-2006. Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Judith Yuymida Mamani Tumpi, personera legal del partido político "Alianza para el Progreso" contra la Resolución Nº 059-2006-JEE-PUNO de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 059-2006-JEE- PUNO, el Jurado Electoral Especial de Puno, denegó a trámite la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, presentada por el partido político "Alianza para el Progreso" para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto el candidato al cargo de regidor, don Jesús Coasaca Núñez, no acreditó domiciliar, cuando menos, dos años continuos en la localidad por la que postula, requisito señalado en el numeral 12) del artículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006- JNE; toda vez que, en el DNI figura un domicilio distinto a la localidad donde postula; Que, el apelante sostiene que, el ciudadano observado por el Jurado Electoral Especial, Jesús Coasaca Núñez, si reside en la ciudad de Puno, tal como se aprecia de la documentación que presenta, cumpliendo así con lo regulado por el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; y, en caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35º del Código Civil; norma que se encuentra concordada con lo dispuesto por el literal b) inciso 2.2) del artículo 2º y, numeral 12) del artículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, en el DNI de don Jesús Coasaca Núñez presentado con la solicitud de inscripción, se advierte que, domicilia en el Jirón Alfonso Ugarte Nº 222 del distrito de Azángaro, provincia de Azángaro, departamento de Puno, domicilio distinto a la localidad donde postula; y, en el Certificado domiciliario expedido por Notario de Puno, se expresa que domicilia en la Urbanización Manto 2000 F-11-B, Puno; instrumental que, de acuerdo al criterio jurisprudencial de este colegiado, no aporta por sí sola, prueba de continuidad en el tiempo respecto del domicilio del citado ciudadano, dado que ello no es la finalidad del referido documento; sin embargo, conjuntamente al recurso impugnatorio, se anexan una minuta de compra venta de un inmueble del año 1999, pago de autoavalúo, recibos de agua y luz, documentos todos que consignan como dirección la misma que aparece en el certificado domiciliario, lo que acreditan que el citado ciudadano domicilia en la ciudad de Puno; considerándose, en todo caso que, el candidato referido tiene domicilio múltiple, lo que en Elecciones Municipales es permitido por la Ley;Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político "Alianza para el Progreso"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 059-2006-JEE-PUNO de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, presentada por el partido político "Alianza para el Progreso", para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02411-20 RESOLUCIÓN Nº 1921-2006-JNE Exp. Nº 1687-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Yépez Valdez, Personero Legal Titular del partido político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 086-2006- JEE-CUSCO de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 086-2006-JEE-CUSCO el Jurado Electoral Especial de Cusco denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Poroy, provincia y departamento de Cusco, al partido político "Unión por el Perú", en razón a que los ciudadanos Silvia Larota Delgado, Juan Francisco Amachi Salom y María Teresa Huamán Pompilla, no han acreditado domiciliar cuando menos dos años continuos en el distrito donde postulan; Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación, los certificados domiciliarios de fecha 27 de agosto de 2006, de los citados ciudadanos, suscritos por la Juez de Paz, Eneida Aranya Montesinos, pretendiendo demostrar sus domicilios en el distrito de Poroy por más de dos años; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, los certificados domiciliarios que se anexan y en los que se señalan que los ciudadanos mencionados domicilian en Poroy desde hace más de 2 años, no aportan por sí solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en sus DNI respectivos, se consigna la dirección en el distrito de Poroy, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que dichos candidatos cumplen con el requisito antes referido, para los efectos de la inscripción; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus