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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342862 Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) son dos: a) Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial. b) Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital. Las ODPE realizarán un sorteo por cada distrito perteneciente a su circunscripción. Artículo 2º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, las ODPE acondicionarán los lugares donde se llevarán a cabo los sorteos; con fi rmarán la presencia de un Notario Público y/o Juez de Paz, y la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial, de la Defensoría del Pueblo y de observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes. Artículo 3º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales El sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales, se realizará llevando a cabo los pasos siguientes: a) Se ordenará alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales provinciales participantes en el distrito, de acuerdo a su denominación. b) Se identi fi cará a las organizaciones políticas con números impares. c) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como organizaciones políticas provinciales se encuentren inscritas. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. e) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas. g) El Notario Público y/o Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados. Artículo 4º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales El sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales, se realizará siguiendo los pasos siguientes: a) Se ordenará alfabéticamente a las organizaciones políticas locales distritales participantes en el distrito, de acuerdo a su denominación. b) Se identi fi cará a las organizaciones políticas con números pares. c) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como organizaciones políticas locales distritales se encuentren inscritas. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. e) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas. g) El Notario Público y/o Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados. Artículo 5º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público y/o Juez de Paz, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ODPE. Asimismo se entregará copias del acta, con fi rma y sello del Jefe de la ODPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. Artículo 6°.- Asignación de números directaEn los distritos en que exista una sola organización política local inscrita no se realizará el sorteo de asignación de números debiendo asignarse automáticamente el número (1) a las organizaciones políticas locales provinciales y el número (2) a las organizaciones políticas locales distritales, según corresponda. 44907-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Parachique - La Bocana RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 337-2007-JEF/RENIEC Lima, 3 de abril de 2007VISTOS: el Informe N° 000378-2007/SGREC/GOR/ RENIEC de fecha 14 de febrero de 2007 y el Informe N° 000301-2007-GAJ/RENIEC de fecha 26 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8° de la Ley N° 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural N° 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44° de la Ley N° 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identi fi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento