Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2007 (04/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) son dos: a) Sorteo de asignacion de numeros a las organizaciones politicas locales de ambito provincial. b) Sorteo de asignacion de numeros a las organizaciones politicas locales de ambito distrital. Las ODPE realizaran un sorteo por cada distrito perteneciente a su circunscripcion. Articulo 2º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, las ODPE acondicionaran los lugares donde se llevaran a cabo los sorteos; confirmaran la presencia de un Notario Publico y/o Juez de Paz, y la concurrencia del representante del MORDAZA Electoral Especial, de la Defensoria del Pueblo y de observadores y personeros de las organizaciones politicas participantes. Articulo 3º.- Sorteo de asignacion de numeros a las organizaciones politicas locales provinciales El sorteo de asignacion de numeros a las organizaciones politicas locales provinciales, se realizara llevando a cabo los pasos siguientes: a) Se ordenara alfabeticamente a todas las organizaciones politicas locales provinciales participantes en el distrito, de acuerdo a su denominacion. b) Se identificara a las organizaciones politicas con numeros impares. c) Se colocaran en el bolillero tantos bolillos como organizaciones politicas provinciales se encuentren inscritas. d) Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. e) Se invitara a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) El numero del primer bolillo sorteado se le asignara a la organizacion politica ubicada en la primera posicion, despues del ordenamiento alfabetico. El numero del MORDAZA bolillo extraido se le asignara a la segunda; y asi sucesivamente hasta terminar de asignar los numeros impares a todas las organizaciones politicas. g) El Notario Publico y/o Juez de Paz MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y los funcionarios de la ODPE, registraran los resultados. Articulo 4º.- Sorteo de asignacion de numeros a las organizaciones politicas locales distritales El sorteo de asignacion de numeros a las organizaciones politicas locales distritales, se realizara siguiendo los pasos siguientes: a) Se ordenara alfabeticamente a las organizaciones politicas locales distritales participantes en el distrito, de acuerdo a su denominacion. b) Se identificara a las organizaciones politicas con numeros pares. c) Se colocaran en el bolillero tantos bolillos como organizaciones politicas locales distritales se encuentren inscritas. d) Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. e) Se invitara a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) El numero del primer bolillo sorteado se le asignara a la organizacion politica ubicada en la primera posicion, despues del ordenamiento alfabetico. El numero del MORDAZA bolillo extraido se le asignara a la segunda; y asi sucesivamente hasta terminar de asignar los numeros pares a todas las organizaciones politicas. g) El Notario Publico y/o Juez de Paz MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y los funcionarios de la ODPE, registraran los resultados. Articulo 5º.- Publicidad y elaboracion de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos

mencionados, se hace publica la ubicacion de las organizaciones politicas en la cedula de sufragio. De lo anterior se levantara el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregara al Notario Publico y/o Juez de Paz, otro al MORDAZA Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el MORDAZA quedara en poder de la ODPE. Asimismo se entregara copias del acta, con firma y sello del Jefe de la ODPE, al representante de la Defensoria del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. Articulo 6°.- Asignacion de numeros directa En los distritos en que exista una sola organizacion politica local inscrita no se realizara el sorteo de asignacion de numeros debiendo asignarse automaticamente el numero (1) a las organizaciones politicas locales provinciales y el numero (2) a las organizaciones politicas locales distritales, segun corresponda. 44907-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Parachique - La Bocana
RESOLUCION JEFATURAL N° 337-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007 VISTOS: el Informe N° 000378-2007/SGREC/GOR/ RENIEC de fecha 14 de febrero de 2007 y el Informe N° 000301-2007-GAJ/RENIEC de fecha 26 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8° de la Ley N° 26497- Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, por Resolucion Jefatural N° 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44° de la Ley N° 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde ademas se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion, asi como los organos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Articulo 11º del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento

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