Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2007 (04/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey N° 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005. RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cavalie con matricula N° N-3859 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 44462-1

atencion de estas causas en beneficio de los justiciables; Que, con tal proposito, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado declararse en sesion jurisdiccional permanente y ha habilitado los dias sabados, domingos y feriados, a partir de la fecha hasta el 9 de junio del ano en curso; y, En uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia por la Ley Organica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar, a partir de la fecha y hasta el 9 de junio del 2007, en sesion permanente del Pleno y de las MORDAZA que integran los senores Magistrados del Tribunal Constitucional; quedando habilitados los dias sabados, domingos y feriados, con la finalidad de atender los procesos constitucionales que son de su conocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 45377-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Modifican el Manual de Especificaciones Tecnicas para la Remision a CONASEV de Informacion de las Bolsas de Productos
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL N° 053-2007-EF/94.11 MORDAZA, 30 de marzo de 2007 VISTO: El Memorando Conjunto N° 0978-2007-EF/94.45/94.40 de fecha 29 de marzo de 2007 de la Gerencia de Mercados y Emisores y la Gerencia de Sistemas. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Ley sobre Bolsa de Productos, corresponde a CONASEV controlar y supervisar, entre otros, a las bolsas de productos y a las operaciones que se realicen en este mecanismo, encontrandose facultada para dictar las normas complementarias de caracter general que deberan observar las bolsas de productos; Que, mediante Resolucion CONASEV N° 002-2004EF/94.10 se aprobo el Manual de Especificaciones Tecnicas para la Remision a CONASEV de Informacion de las Bolsas de Productos, el cual regula la informacion que deben de comunicar las bolsas de productos a CONASEV; Que, el articulo 5 de la referida resolucion delego en la Gerencia General de CONASEV la facultad para aprobar las modificaciones al Manual de Especificaciones Tecnicas para la Remision a CONASEV de Informacion de las Bolsas de Productos, pudiendo incorporar a este cualquier otra informacion y/o documentacion que dicha entidad bursatil deba remitir a CONASEV;

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran hasta el 9 de junio de 2007 en sesion permanente al Pleno y las MORDAZA del Tribunal Constitucional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 030-2007-P/TC MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que por mandato del Articulo 202º de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en instancia unica, los procesos de inconstitucionalidad; en MORDAZA y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias en los procesos de habeas MORDAZA, MORDAZA, habeas data y de cumplimiento; asi como, resolver los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitucion, conforme a ley; Que el Articulo 201° de la Carta Fundamental senala que el Tribunal Constitucional es un organo de control de la Constitucion, MORDAZA e independiente y se compone de siete miembros elegidos por cinco anos; Que el 9 de junio del 2007 concluye el mandato de cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional; quienes deberan ser reemplazados, a partir de esa fecha, por el mismo numero de titulares designados por el Congreso de la Republica; Que, en tal virtud, se hace necesario garantizar la expedicion de las resoluciones correspondientes a los procesos ingresados al Tribunal Constitucional; particularmente, aquellos en los cuales los Magistrados cuyo mandato constitucional esta por vencer, se han avocado a su conocimiento y los que se encuentren pendientes de vista; con la finalidad de dar celeridad a la

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