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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (04/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342867 la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha cali fi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-Ley N° 26702, y sus modi fi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Natalie Cecilia Toledo Ocampo Cavalie con matrícula N° N-3859 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 44462-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran hasta el 9 de junio de 2007 en sesión permanente al Pleno y las salas del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 030-2007-P/TC Lima, 2 de abril de 2007 CONSIDERANDO:Que por mandato del Artículo 202º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en instancia única, los procesos de inconstitucionalidad; en última y de fi nitiva instancia, las resoluciones denegatorias en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento; así como, resolver los con fl ictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley; Que el Artículo 201° de la Carta Fundamental señala que el Tribunal Constitucional es un órgano de control de la Constitución, autónomo e independiente y se compone de siete miembros elegidos por cinco años; Que el 9 de junio del 2007 concluye el mandato de cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional; quienes deberán ser reemplazados, a partir de esa fecha, por el mismo número de titulares designados por el Congreso de la República; Que, en tal virtud, se hace necesario garantizar la expedición de las resoluciones correspondientes a los procesos ingresados al Tribunal Constitucional; particularmente, aquellos en los cuales los Magistrados cuyo mandato constitucional está por vencer, se han avocado a su conocimiento y los que se encuentren pendientes de vista; con la fi nalidad de dar celeridad a la atención de estas causas en bene fi cio de los justiciables; Que, con tal propósito, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado declararse en sesión jurisdiccional permanente y ha habilitado los días sábados, domingos y feriados, a partir de la fecha hasta el 9 de junio del año en curso; y, En uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar, a partir de la fecha y hasta el 9 de junio del 2007, en sesión permanente del Pleno y de las Salas que integran los señores Magistrados del Tribunal Constitucional; quedando habilitados los días sábados, domingos y feriados, con la fi nalidad de atender los procesos constitucionales que son de su conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Presidente 45377-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican el Manual de Especificaciones Técnicas para la Remisión a CONASEV de Información de las Bolsas de Productos RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL N° 053-2007-EF/94.11 Lima, 30 de marzo de 2007 VISTO:El Memorando Conjunto N° 0978-2007-EF/94.45/94.40 de fecha 29 de marzo de 2007 de la Gerencia de Mercados y Emisores y la Gerencia de Sistemas. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por la Ley sobre Bolsa de Productos, corresponde a CONASEV controlar y supervisar, entre otros, a las bolsas de productos y a las operaciones que se realicen en este mecanismo, encontrándose facultada para dictar las normas complementarias de carácter general que deberán observar las bolsas de productos; Que, mediante Resolución CONASEV N° 002-2004- EF/94.10 se aprobó el Manual de Especi fi caciones Técnicas para la Remisión a CONASEV de Información de las Bolsas de Productos, el cual regula la información que deben de comunicar las bolsas de productos a CONASEV; Que, el artículo 5 de la referida resolución delegó en la Gerencia General de CONASEV la facultad para aprobar las modi fi caciones al Manual de Especi fi caciones Técnicas para la Remisión a CONASEV de Información de las Bolsas de Productos, pudiendo incorporar a éste cualquier otra información y/o documentación que dicha entidad bursátil deba remitir a CONASEV;