Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2007 (04/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, a merito de la denuncia presentada por MORDAZA MORDAZA Carballeira MORDAZA, por presunto delito contra la Administracion de Justicia - Denegacion y Retardo de Justicia, en la modalidad de Negativa a Administrar Justicia; en la cual ha recaido el Informe N° 008-2006-ODCI-LIMA, opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye al Juez denunciado haberse negado a administrar justicia, rehusando expedir nueva sentencia en la tramitacion de un MORDAZA civil de Terceria de Propiedad, habiendo transcurrido al momento de denunciarse este hecho mas de dos anos y cinco meses desde que la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA le devolviera los actuados por haber dispuesto un MORDAZA pronunciamiento sobre el fondo, cuando declaro nula una primera resolucion; omision que se ha dado pese a que el investigado ha sido requerido reiteradamente mediante sendos escritos -los que tampoco fueron proveidos- perjudicando al hoy denunciante al estar legalmente impedido de continuar con el MORDAZA de Ejecucion de Garantias que comprende el inmueble materia de terceria -que estaba proximo a ser rematado- propiciandose con dicho retardo una eventual extincion del referido derecho real de garantia; Que, del estudio y analisis de los hechos se advierten suficientes indicios que hacen presumir que el magistrado denunciado habria incurrido en la comision de delito contra la Administracion de Justicia - Denegacion y Retardo de Justicia, en la modalidad de Negativa a Administrar Justicia, previsto y sancionado en el articulo 422° del Codigo Penal, al haberse rehusado a llevar a cabo un acto de su cargo para el que se le ha requerido legitimamente, esto es, al haberse negado a expedir nueva sentencia en el MORDAZA civil N° 199940185-0-0100-J-CI-42, sobre Terceria de Propiedad, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -cuyos derechos fueron cedidos al hoy denunciante- y Faride del MORDAZA MORDAZA Rojas; pronunciamiento ordenado por el Colegiado de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion de fecha 15.3.03, no obstante los reiterados requerimientos de las partes solicitando se expida nueva sentencia, conforme es de verse de los escritos de fechas 07.07.04, 9.3.05 (fs. 14), 06.05.05 (fs.11) y 05.09.05, los que a su vez no fueron proveidos con arreglo a ley, tal como consta del reporte sobre el estado del expediente que consta a fs. 23, expedido por el Centro de Emision de Reportes del Poder Judicial, lo que denota un retardo injustificado y una MORDAZA negativa a administrar justicia. Que, consecuentemente, la lesion del bien juridico tutelado, esto es, el correcto funcionamiento de la administracion de justicia, es evidente, puesto que el cumplimiento del deber de intervencion del investigado en uso de sus facultades jurisdiccionales, para resolver un MORDAZA puesto a su conocimiento, en forma pronta y efectiva, ha sido soslayado dolosamente desde el dia 19.08.03, fecha en que fue devuelto el expediente por la Sala Civil referida para que emita nueva sentencia, habiendo transcurrido hasta la fecha de la interposicion de la presente denuncia materia de investigacion dos anos y cuatro meses sin que MORDAZA resuelto la litis, tal como consta del reporte de fs. 25.Que, no se puede soslayar tampoco de la actitud evasiva y renuente del investigado, quien pese a ser requerido reiteradamente de manera personal y a traves de la Presidencia de la Corte Superior de MORDAZA para que responda por los presentes cargos, conforme es de verse de las notificaciones validas que constan a fs. 41, 47 y 53, no lo hizo, actitud que evidencia una linea de conducta dolosa comun en el, tanto en el ejercicio de sus funciones como frente a los requerimientos de sus superiores; debiendo ser los hechos denunciados investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional; En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno

de MORDAZA a fs. 61 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA Carballeira MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, por presunto delito contra la Administracion de Justicia Denegacion y Retardo de Justicia, en la modalidad de Negativa a Administrar Justicia; Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Jefe del Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 43642-1

Modifican la Res. N° 1602-2005-MP-FN, que dispuso que en los Distritos Judiciales donde no hubiere ninguna Fiscalia designada, asumira el conocimiento de la investigacion preliminar y diligencias de la instruccion el Fiscal de Turno
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 385-2007-MP-FN MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que el articulo MORDAZA de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 1602-2005-MP-FN, de fecha 11 de agosto del ano 2005, dispuso que en los Distritos Judiciales donde no hubiere ninguna Fiscalia designada, asumira el conocimiento de la investigacion preliminar y las diligencias de la instruccion el Fiscal de Turno de la fecha y solo en casos de extraordinaria complejidad u otras causales fijadas en la ley de la materia se podra transferir la competencia al Fiscal Penal Supraprovincial de turno de la fecha. Que asimismo en el articulo MORDAZA de la precitada Resolucion, se dispuso que las Fiscalias designadas asumiran la competencia territorial y funcional en la investigacion preliminar e instruccion y solo en casos de extraordinaria complejidad u otra causal contenida en la ley de la materia previa evaluacion y aprobacion al respecto de la Fiscal Superior Coordinadora, se podra transferir la competencia a la Fiscalia Penal Supraprovincial de TurnoSede MORDAZA, en la fecha de remision de los acuerdos, los que ingresaran en la Mesa de Partes Unica que conforman la Fiscalia Superior Penal Nacional y las Fiscalias Penales Supraprovinciales. Que dada la evolucion de la lucha contra el Terrorismo, corresponde periodicamente examinar y evaluar el MORDAZA normativo que regula el ejercicio de la funcion fiscal; en ese sentido, con la finalidad de reforzar la eficacia del desempeno funcional del Ministerio Publico, resulta necesario modificar las disposiciones relacionadas con la transferencia de competencia fiscal, con el objeto de lograr celeridad y eficiencia del Fiscal designado o del de Turno llamado por ley. Estando a lo dispuesto por el articulo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico.

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