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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342869 Para la infracción relativa a participar en prácticas restrictivas a la libre competencia, el artículo 211º del Reglamento prevé un plazo de prescripción de dos años, contados a partir de la comisión de la infracción que se imputa; Que, en el caso que nos ocupa, la infracción supuestamente cometida por las empresas Jesús A. Yanac Susanivar - Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L. se habría configurado el 27 de diciembre de 2002, por lo que el plazo de dos años al que hace mención el artículo 211º del Reglamento se cumplió el 27 de diciembre de 2004; sin embargo, hasta la fecha la Entidad no ha cumplido con remitir a este Colegiado la totalidad de la documentación requerida para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente; Que, consecuentemente, en el presente caso se habría configurado la prescripción respecto a los hechos denunciados, siendo irrelevante el pronunciamiento de este Colegiado respecto al fondo de la materia de controversia, teniendo en cuenta además que, el artículo 233º de la Ley Nº 27444, establece que la autoridad debe resolver la prescripción sin más trámite que la constatación de los plazos, debiendo disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de inacción administrativa. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente doctor Gustavo Beramendi Galdós y la intervención de los vocales ingeniero Félix Delgado Pozo y doctora Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267, y los artículos 74º y 75º del Reglamento de Organización y Funciones del CO NSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF. Analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDÓ: 1) No ha lugar a la aplicación de sanción a las empresas Jesús A. Yanac Susanivar- Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L., por los fundamentos expuestos. 2) Poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad la presente resolución para los fines pertinentes. Firmado: Delgado Pozo, Beramendi Galdós e Isasi Berrospi. 1 “Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) d) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, según lo señalado en el artículo 10º de la ley, previa declaración del organismo nacional competente. (…)” 44545-1Sancionan a Inversiones Aire Andino S.A.C. con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 286-2007-TC-SU Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa INVERSIONES AIRE ANDINO S.A.C. por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Lima, 23 de marzo del 2007Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 5 de febrero de 2007, el Expediente Nº 1597.2005.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa INVERSIONES AIRES ANDINO S.A.C. por haber incurrido en supuesto incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 000321, por causa atribuible al Contratista, como resultado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0034-2005-CMLP, convocada para la adquisición de una cámara de refrigeración de doble temperatura; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.- El 20 de septiembre de 2005, el Colegio Militar “Leoncio Prado”, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0034-2005-CMLP, con el objeto de adquirir una cámara de refrigeración de doble temperatura, con un valor referencial ascendente a S/. 9 528,40. 2.- El 22 de septiembre de 2005, se adjudicó la buena pro a la empresa INVERSIONES AIRE ANDINO S.A.C., en adelante la Contratista. 3.- El 26 de septiembre de 2005, se expidió a favor de la Contratista la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 000321, por la suma de S/. 9 528,40. 4.- Mediante Carta Notarial Nº 010587, recibida el 17 de noviembre de 2005, la Entidad otorgó a la Contratista un plazo de cinco (5) días a efectos que cumpliera con la entrega del bien objeto de convocatoria, bajo apercibimiento de resolver el contrato respectivo. 5.- El 25 de noviembre de 2005, mediante Carta Notarial Nº 11768-2005, la Entidad comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra Nº 000321, debido al incumplimiento injusti fi cado en la entrega del bien, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0034-2005-CMLP. 6.- El 16 de diciembre de 2005, mediante O fi cio Nº 026- ABAST/CMLP-2005, la Entidad solicitó al Tribunal la aplicación de sanción al Contratista, por el supuesto incumplimiento injusti fi cado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 000321. 7.- El 3 de enero de 2006, el Tribunal previamente requirió a la Entidad cumpliera con remitir el informe técnico y legal relacionado con el hecho denunciado, así como los antecedentes administrativos respectivos. 8.- Mediante O fi cio Nº 030-O/A/CMLP-2006, de fecha 24 de enero de 2006, la Entidad cumplió con el requerimiento decretado por el Tribunal. 9.- El 25 de enero de 2006, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES AIRE ANDINO S.R.L., al haber incurrido en supuesta responsabilidad por el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra – Guía de