Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2007 (04/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Para la infraccion relativa a participar en practicas restrictivas a la libre competencia, el articulo 211º del Reglamento preve un plazo de prescripcion de dos anos, contados a partir de la comision de la infraccion que se imputa; Que, en el caso que nos ocupa, la infraccion supuestamente cometida por las empresas MORDAZA A. MORDAZA Susanivar - Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L. se habria configurado el 27 de diciembre de 2002, por lo que el plazo de dos anos al que hace mencion el articulo 211º del Reglamento se cumplio el 27 de diciembre de 2004; sin embargo, hasta la fecha la Entidad no ha cumplido con remitir a este Colegiado la totalidad de la documentacion requerida para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente; Que, consecuentemente, en el presente caso se habria configurado la prescripcion respecto a los hechos denunciados, siendo irrelevante el pronunciamiento de este Colegiado respecto al fondo de la materia de controversia, teniendo en cuenta ademas que, el articulo 233º de la Ley Nº 27444, establece que la autoridad debe resolver la prescripcion sin mas tramite que la constatacion de los plazos, debiendo disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de inaccion administrativa. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente doctor MORDAZA Beramendi Galdos y la intervencion de los vocales ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y doctora Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/ PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006 y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53°, 59° y 61° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267, y los articulos 74º y 75º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF. Analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: 1) No ha lugar a la aplicacion de sancion a las empresas MORDAZA A. MORDAZA Susanivar- Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L., por los fundamentos expuestos. 2) Poner en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad la presente resolucion para los fines pertinentes. Firmado: MORDAZA MORDAZA, Beramendi Galdos e Isasi Berrospi.

Sancionan a Inversiones Aire MORDAZA S.A.C. con inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 286-2007-TC-SU Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa INVERSIONES AIRE MORDAZA S.A.C. por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM. MORDAZA, 23 de marzo del 2007 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 5 de febrero de 2007, el Expediente Nº 1597.2005.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa INVERSIONES AIRES MORDAZA S.A.C. por haber incurrido en supuesto incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 000321, por causa atribuible al Contratista, como resultado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0034-2005-CMLP, convocada para la adquisicion de una camara de refrigeracion de doble temperatura; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.- El 20 de septiembre de 2005, el Colegio Militar "Leoncio Prado", en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0034-2005-CMLP, con el objeto de adquirir una camara de refrigeracion de doble temperatura, con un valor referencial ascendente a S/. 9 528,40. 2.- El 22 de septiembre de 2005, se adjudico la buena pro a la empresa INVERSIONES AIRE MORDAZA S.A.C., en adelante la Contratista. 3.- El 26 de septiembre de 2005, se expidio a favor de la Contratista la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 000321, por la suma de S/. 9 528,40. 4.- Mediante Carta Notarial Nº 010587, recibida el 17 de noviembre de 2005, la Entidad otorgo a la Contratista un plazo de cinco (5) dias a efectos que cumpliera con la entrega del bien objeto de convocatoria, bajo apercibimiento de resolver el contrato respectivo. 5.- El 25 de noviembre de 2005, mediante Carta Notarial Nº 11768-2005, la Entidad comunico al Contratista la resolucion de la Orden de Compra Nº 000321, debido al incumplimiento injustificado en la entrega del bien, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00342005-CMLP. 6.- El 16 de diciembre de 2005, mediante Oficio Nº 026ABAST/CMLP-2005, la Entidad solicito al Tribunal la aplicacion de sancion al Contratista, por el supuesto incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 000321. 7.- El 3 de enero de 2006, el Tribunal previamente requirio a la Entidad cumpliera con remitir el informe tecnico y legal relacionado con el hecho denunciado, asi como los antecedentes administrativos respectivos. 8.- Mediante Oficio Nº 030-O/A/CMLP-2006, de fecha 24 de enero de 2006, la Entidad cumplio con el requerimiento decretado por el Tribunal. 9.- El 25 de enero de 2006, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES AIRE MORDAZA S.R.L., al haber incurrido en supuesta responsabilidad por el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra ­ Guia de

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"Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) d) Participen en practicas restrictivas de la libre competencia, segun lo senalado en el articulo 10º de la ley, previa declaracion del organismo nacional competente. (...)"

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