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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342868 Que, en cumplimiento de la disposición antes señalada, es necesario modi fi car el Manual de Especi fi caciones Técnicas para la Remisión a CONASEV de Información de las Bolsas de Productos; Estando a lo dispuesto por el artículo 20, literal b), de la Ley sobre Bolsa de Productos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car el Manual de Especi fi caciones Técnicas para la Remisión a CONASEV de Información de las Bolsas de Productos, el cual quedará redactado de acuerdo con el texto que se adjunta a la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de CONASEV. El Manual de Especificaciones Técnicas para la Remisión a CONASEV de Información de las Bolsas de Productos será publicado en la página web de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e) 44315-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la aplicación de sanción a las empresas Jesús A. Yanac Susanivar - Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L. EN SESIÓN DEL 30.10.2006, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 616/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCE-DIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LAS EMPRESAS JESÚS A. YANAC SUSANIVAR-INGENIERO CONSULTORES Y CONTRATISTAS Y G & C CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. ACUERDO N° 324/2006.TC-SU de 13 de noviembre de 2006 VISTO, los antecedentes del Expediente N° 616/2006. TC; CONSIDERANDO: Que, el 27 de diciembre de 2002, la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, en lo sucesivo la Entidad, realizó el proceso de selección para la ejecución de la obra de electrificación de la Red Primaria de los Caseríos de Yungaypamapa y Rayanpampa, obteniendo la buena pro la Constructora Inversiones y Servicios Generales S.R.L.; Que, el 16 de julio de 2003, la Entidad solicitó a este Tribunal se imponga sanción administrativa a la Constructora Inversiones y Servicios Generales S.R.L., por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal g) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el 23 de octubre de 2003, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador a la Constructora Inversiones y Servicios Generales S.R.L. por la supuesta comisión de la citada infracción; dejando en consideración de la Sala el pedido de aplicación de sanción contra las empresas Jesús A. Yanac Susanivar- Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L. sobre participación en prácticas restrictivas de la libre competencia; Que, mediante Resolución Nº 287/2005.TC-SU de fecha 29 de marzo de 2005, la Sala Única del Tribunal declaró imponer sanción administrativa a la Constructora Inversiones y Servicios Generales S.R.L. por un período de doce meses de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Asimismo, dispuso abrir expediente de aplicación de sanción a las empresas Jesús A. Yanac Susanivar- Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L. por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el inciso d) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante decreto de 11 de mayo de 2006, a fin de iniciar el procedimiento administrativo, el Tribunal requirió a la Entidad para que cumpla con remitir el informe técnico y/o legal de sus asesoría sobre la procedencia y responsabilidad de las empresas Jesús A. Yanac Susanivar- Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L., señalar las acciones administrativas adoptadas y sus consecuencias, adjuntar los antecedentes administrativos correspondientes, entre otros; Que, el 20 de junio de 2006, la Entidad remitió parcialmente la información solicitada, motivo por el cual, mediante decreto de 21 de junio de 2006, se reiteró el requerimiento de información detallado en el numeral precedente; Que, el 17 de julio de 2006, venció el plazo otorgado a la Entidad sin que remita la documentación solicitada, por lo que, mediante decreto de 20 de julio de 2006, se dispuso remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal para que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Jesús A. Yanac Susanivar- Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L.; Que, en el presente caso los actuados fueron remitidos a Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación; Que, la infracción imputada a las empresas Jesús A. Yanac Susanivar- Ingeniero Consultores y Contratistas y G & C Contratistas Generales S.R.L. consiste en haber participado en prácticas restrictivas de la libre competencia durante el proceso de selección convocado por la Municipalidad Distrital de Santa Cruz para la ejecución de la obra de electrificación de la Red Primaria de los Caseríos de Yungaypamapa y Rayanpampa; infracción tipificada en el inciso d) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM 1, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos; Que, en forma previa al análisis del fondo de la materia, debe tenerse en cuenta que según el numeral 1 del artículo 233º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establecen las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar.