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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343500 situación que revela el respaldo de sus colegas vocales superiores de ese Distrito Judicial. Décimo tercero: En lo referente al patrimonio de la evaluada se aprecia de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en su entrevista personal, que adquirió de manera progresiva diversos bienes muebles e inmuebles los cuales aparecen en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo según información proporcionada por las O fi cinas Registrales de Arequipa y Juliaca (Puno), existe coincidencia entre los bienes declarados y los registrados. Décimo cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad de la magistrada está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente, esto es una debida actualización de manera que cuente con capacidad para realizar su función de Juez, acorde con las exigencias ciudadanas. Décimo quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, en cuanto a su producción jurisdiccional, según o fi cios Nºs. 776 y 1171-2007-SG-CS-PJ de fecha 1 y 9 de febrero de 2007, respectivamente, remitida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se advierte que durante el año 1996 ha expedido 165 autos y sentencias, asimismo durante el año 1997 ha expedido 71 autos y sentencias, sin la indicación del número de expedientes ingresados; respecto a la producción desde el 31 de diciembre de 1993 al 28 de agosto de 2002, ante la Sala Penal Itinerante de Puno, no precisa número de causas ingresadas, sólo indica causas resueltas del año 1997 ascendente a 86 y del año 1998 ascendente a 18; del año 2006 señala 423 causas ingresadas, indica que el número de autos y sentencias de fi nitivas del año 1997 es de 57 (que di fi ere de la información anterior, que fue de 71) y del año 2006 es de 127, e informa que en el año 2006 no registra procesos penales con plazo vencido ni pendientes de resolver, que registra 10 procesos considerados de especial complejidad, y que ante la instancia superior registra 29 procesos cuyo trámite se encuentra suspendido. Ante la Sala Civil de San Román informa que en los años 1997, 1998, 1999 y 2001 ha emitido la cantidad de 307 resoluciones, sin especi fi car a que rubro se re fi ere. Sobre este aspecto la evaluada en su entrevista personal manifestó que dicha información estaba incompleta y que los datos allí expresados son menores a los reales. Que, realmente la información proporcionada no permite establecer promedios ni determinar una cali fi cación especí fi ca, lo cual evidencia que la Corte Superior de Justicia de Puno, hoy a cargo de la evaluada, no cuenta con un adecuado sistema estadístico referido a la producción jurisdiccional de sus magistrados por lo que, es imperativo exhortar a que se implemente dicho sistema. Décimo sexto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, el informe emitido por el especialista determina que dichas resoluciones en su mayoría son aceptables, respecto a la comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición, a la solidez de la argumentación para sustentar la tesis que acepta y refutar la que rechaza, y al análisis de los medios probatorios y la justifi cación de la omisión; en cuanto a sus publicaciones se advierte que en su mayoría son interesantes y útiles para estudiantes de derecho, magistrados y abogados; criterios que este Consejo valora y asume también con ponderación. Décimo sétimo: Que, respecto a la capacitación, en el caso de la evaluada Pastora Udelia Butrón Zevallos, debe considerarse, dentro del periodo de evaluación, que asistió a diversos eventos académicos en forma constante, así tenemos que participó como ponente en 8 oportunidades, en calidad de organizadora en 7 ocasiones; como asistente en 18 ocasiones, además ante la Academia de la Magistratura registra haber asistido a 7 cursos o seminarios, demostrando con todo ello una preocupación por capacitarse y actualizarse; ha presentado tres artículos en revistas; así también debe considerarse que es graduada de la Maestría en Investigación y Docencia en Educación Superior de la Universidad Particular Andina Néstor Cáceres Velásquez de Juliaca y que viene cursando una Maestría en Derecho Civil en la mencionada universidad, además es egresada del Doctorado en Derecho de la Universidad Particular Inca Garcilaso de la Vega; lo cual evidencia capacitación y preocupación constante por actualizarse. Décimo octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico y psicológico practicado a la doctora Pastora Udelia Butrón Zevallos, cuyas conclusiones se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita. Décimo noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos glosados anteriormente para el proceso de evaluación y rati fi cación que nos ocupa, se ha determinado por unanimidad la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la con fi anza a la magistrada evaluada y rati fi carla en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Puno por satisfacer niveles adecuados en su conducta e idoneidad. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales y de conformidad con lo prescrito por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley Nº 26397 ¨ Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, debidamente aprobado por resolución N° 1019 – 2005 – CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de fecha 15 de marzo de 2007. SE RESUELVE:Primero.- Renovar la con fi anza a la doctora Pastora Udelia Butrón Zevallos, y en consecuencia rati fi carla en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Exhortar a la magistrada rati fi cada para que mejore su actuación y supervisión sobre el personal a su cargo, para no ser pasible de sanciones disciplinarias; asimismo para que en su condición de Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Puno, en funciones, proceda a implementar un adecuado sistema de registro estadístico de la producción jurisdiccional en ese Distrito Judicial. Tercero.- Noti fi car personalmente a la magistrada, remitiéndose copia certi fi cada de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público modi fi cado por resolución N° 039 – 2006 – PCNM, publicado el 16 de julio del 2006. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina del Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo Nacional de la Magistratura, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASLUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 48151-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 029-2007-PCNM Lima, 16 de marzo de 2007VISTO: El expediente de evaluación y rati fi cación de la doctora Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez