TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343495 MARCO LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley General del Ambiente: Ley Nº 28611, publicada el 13 de octubre de 2005. - Ley del Sistema Portuario Nacional: Ley Nº 27943, publicada el 1 de marzo de 2003. - Ley General de Residuos Sólidos: Ley Nº 27314, publicada el 20 julio del 2000. - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA): Ley Nº 28245, publicada el 4 de junio de 2004. - Reglamento de la Ley Nº 28245, Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM del 28 de enero de 2005. - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental: Ley Nº 27446, publicada el 23 de abril de 2001. - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación: Ley Nº 28296, publicada el 22 de julio de 2004 - Reglamento de Investigaciones Arqueológicas: R.S. Nº 004-2000-ED, publicado el 25 de enero de 2000. - Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional: D. S. Nº 003-2004-MTC, publicado el 4 de febrero de 2004. - Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional: D.S. Nº 034-2004-MTC, publicado el 22 de agosto de 2004. - Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC: Programa Nacional de Desarrollo Portuario-PNDP, publicado el 19 de marzo de 2005. - Resolución Ministerial Nº 116-2003-MTC/02 que crea el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes, publicada el 19 de febrero de 2003. - Reglamento de la Resolución Ministerial Nº 116- 2003-MTC/02 a través de la Resolución Directoral Nº 004-2003-MTC/16, emitida por la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales, publicada el 30 de marzo del 2003. - Convenios y Compromisos Internacionales que tengan relación con las actividades portuarias que apliquen al proyecto, especialmente el Convenio Internacional sobre Prevención de la Contaminación del Medio Marino por Buques de 1973 y en su forma enmendada por el Protocolo de 1978, denominado MARPOL 73/78. MARCO INSTITUCIONALSe deberá indicar que instituciones están relacionadas con el proyecto, en lo que concierne a los aspectos ambientales. - Autoridad Portuaria Nacional-APN - Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de: - Dirección General de Transporte Acuático- Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales - Ministerio de Defensa-Dirección de Capitanías y Puertos-DICAPI - Ministerio de Salud a través de:- Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA- Ministerio de Agricultura a través de:- Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA- Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA- Instituto Nacional de Cultura-INC CAPÍTULO III DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROYECTO Se efectuará una descripción técnica del proyecto, con una presentación general de cada fase y actividad portuaria, ingeniería de las instalaciones propuestas y de las acciones o programas previstos. Esta debe incluir:- Programa de operación, - Señalización portuaria,- Instalaciones portuarias de tierra y marítimas,- Requerimiento de agua potable, energía eléctrica, instalaciones de recepción de residuos, aguas sucias y basuras, derrames accidentales, posibles accidentes, planes de emergencia y programa de mantenimiento3.1. Descripción de la Infraestructura Portuaria Actual Ítem que considerará en detalle las características de la infraestructura portuaria Actual, lo cual conllevará a defi nir las actividades que se desarrollarán en el PAMA. 3.2. Descripción de la Infraestructura Portuaria FuturaÍtem que considerará el contenido del proyecto que será desarrollado y modi fi cará la infraestructura del puerto. CAPÍTULO IV ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO El Área de In fl uencia de un proyecto es aquella porción de territorio, compuesta por elementos bióticos, abióticos y por población humana en diferentes formas de organización y asentamiento, que podrían ser afectados positiva o negativamente por la ejecución y puesta en funcionamiento de un determinado proyecto. Incluye el territorio adyacente a la obra, así como los espacios socio-económicos y culturales vinculados a dicho territorio o al servicio que brinda la obra. 4.1. DEFINICIÓN DE ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA El Área de In fl uencia Directa (AID) lo constituye aquel territorio que, adicionalmente a los posibles impactos sociales, económicos, políticos y culturales, podrían experimentar impactos en su medio físico y biótico provocados por la ejecución de la obra, ya sea porque ésta se ubicará en el espacio marítimo en donde circulan, brindan servicios o extraen recursos, o por el asentamiento temporal de áreas auxiliares 4.2. DEFINICIÓN DE ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA El Área de In fl uencia Indirecta (AII) lo constituye aquel territorio cuya población no es impactada por los trabajos en la obra o sus áreas auxiliares, pero sin embargo, experimentarán impactos, negativos o positivos, por efecto de determinadas dinámicas sociales, económicas, políticas y culturales que con fl uyen o son provocadas por el uso que se le de a la obra luego de concluido el proyecto. Áreas Naturales Protegidas Si el proyecto portuario se superpusiera a Áreas Naturales Protegidas o a sus zonas de amortiguamiento, se deberá tener en cuenta las exigencias establecidas en el Artículo 95º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Decreto Supremo Nº 038-2001- AG), así como por los lineamientos y zonificación contemplados en los respectivos Planes Maestros de cada ANP. CAPÍTULO V ESTUDIO DE LÍNEA BASE AMBIENTAL El estudio de Línea Base Ambiental tiene como fi nalidad describir y caracterizar la condición de los componentes terrestre, marino, socio-económico y cultural en donde se llevan a cabo las actuales operaciones portuarias y las futuras operaciones proyectadas, identi fi cando los puntos críticos en la instalación y operación de los Puertos. La caracterización incluirá tanto las condiciones del área directamente afectada por las instalaciones del proyecto; así como también las áreas indirectamente relacionadas con las instalaciones. 5.1. Diagnóstico del Medio Físico Se presentará la información correspondiente a las condiciones actuales del puerto en aire, agua, ruido, suelos y residuos (sólidos y líquidos). Se deberá respetar los decretos supremos referidos a los límites máximos permisibles y estándares de calidad ambiental. Componente Terrestre- Meteorología, calidad del aire y ruido - Geología y morfología- Suelos y riesgos naturales- Efl uentes líquidos - Residuos Sólidos