Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343501

de MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Arequipa; CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Estado, es potestad del Consejo Nacional de la Magistratura la evaluacion y ratificacion de los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos. Segundo: Que, la abogada doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ingreso al Poder Judicial como Juez de Menores de la Provincia de MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 290-84-JUS de 3 de MORDAZA de 1984, juramentando el cargo el 17 de MORDAZA del citado ano; con posterioridad por Resolucion N° 018-96-CNM de 30 de enero de 2006 fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Arequipa; por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 28 de agosto de 2002, materializada por Resolucion N° 4152002-CNM de 28 de agosto de 2002, no fue ratificada en el cargo; posteriormente fue reincorporada en el cargo en virtud del Acuerdo de Solucion Amistosa, que celebrara con el Estado Peruano, como resultado de una denuncia interpuesta ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos contra la decision de no ratificarla; en cumplimiento de dicho acuerdo su titulo fue rehabilitado mediante Resolucion N° 156-2006-CNM de 20 de MORDAZA de 2006, efectivizandose su reincorporacion mediante Resolucion R.P. N° 167-2006-R-PRES/CSA de 28 de MORDAZA de 2006. Tercero: Que, atendiendo a que la magistrada evaluada ingreso a la MORDAZA judicial en el ano 1984, el computo para ser comprendida dentro del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, debe iniciarse desde que entro en vigencia la Constitucion de 1993, pues a partir de ese momento se le otorgo al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de ratificar cada siete anos a los jueces y fiscales, debiendo descontarse el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2002, fecha en que no fue ratificada en el cargo, hasta el 28 de MORDAZA de 2006, en la que se dispuso su reincorporacion; por lo que se concluye que ha cumplido con el periodo de labores que requiere el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, para ser convocada al MORDAZA de evaluacion y ratificacion, en cumplimiento ademas, del referido Acuerdo de Solucion Amistosa; Cuarto: Que, concluidas las etapas del MORDAZA, incluidos el informe psicologico y psicometrico asi como la entrevista personal llevada a cabo el 21 de febrero ultimo, corresponde adoptar la decision final motivada, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional. Quinto: Que, la evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales es un MORDAZA mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confianza a un magistrado, tomando en consideracion la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeno de la funcion, conforme a lo dispuesto en el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Estado, lo que implica que para la renovacion de la confianza por siete anos mas, el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro, capacitacion adecuada y permanente, y sometimiento a la Constitucion Politica del Estado y la Ley. Sexto: Que, con respecto a su conducta, la doctora del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA no ha sido pasible de medida disciplinaria alguna, no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales, no obstante ello obra en los actuados informacion segun la cual registra veintidos (22) expedientes tramitados ante el Organo de Control del Poder Judicial, de los cuales dieciseis (16) han sido declarados improcedentes, en tres (3) ha sido absuelta, dos (2) han sido declarados como no haber merito para abrir investigacion y una (1) ha caducado; del mismo modo registra once (11) denuncias tramitadas ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, de las cuales ocho (8) corresponden al periodo materia de evaluacion, de estas, tres (3) han sido declaradas infundadas, dos (2) improcedentes y tres (3) inadmisibles, ademas de existir

otras dos (2) denuncias adicionales con indicacion de que han sido remitidas a dicha dependencia por la Comision Distrital Descentralizada de Control Interno de MORDAZA, no precisandose su estado actual por dicha Comision; no obstante no existen denuncias en contra de la magistrada que hayan sido declaradas fundadas o procedentes. Setimo: Que, el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fiscal convocado al MORDAZA de evaluacion y ratificacion debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; al respecto se ha recibido informacion del Colegio de Abogados de MORDAZA consistente en una encuesta llevada a cabo el 17 de agosto de 2006, segun la cual obtuvo la calificacion de: En el rubro Idoneidad: eficiente 9.0%, MORDAZA 20.7%, regular 12.7%, deficiente 12.7% y no contestaron 41.7%; en el rubro Celeridad: excelente 7,2%, MORDAZA 18.6%, regular 17.3%, deficiente 12.2%, no contestaron 44.8%; en el rubro Conducta: excelente 6.9%, MORDAZA 16.0%, regular 16.7%, deficiente 16.4% y no votaron 44.0%; y el en rubro Probidad: excelente 9.6%, MORDAZA 18.9%, regular 13.1%, deficiente 13.2% y en MORDAZA 45.2%; estos resultados demuestran la aceptacion con que cuenta la magistrada evaluada dentro del gremio de abogados, toda vez que un considerable sector considera su idoneidad y conducta como excelente, MORDAZA y regular siendo mucho menor el sector de opinion contraria, realidad a tener en cuenta en la presente evaluacion. Octavo: Que, la idoneidad de un magistrado, con el fin de renovarle la confianza para que continue desempenando la funcion, se establece especialmente verificando los niveles de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial, asi como su capacitacion y actualizacion permanente. Noveno: Que, en lo referente a su calidad y eficiencia en el ejercicio de su funcion, en lo referente a la produccion jurisdiccional, debe precisarse que la informacion recibida, en algunos extremos y periodos, no resultan uniformes, no obstante en los casos en que se pudo verificar su produccion con respecto a las causas ingresadas en la Sala de Corte Superior donde le toco desempenar funciones, se advierte que resolvio un porcentaje razonable atendiendo ademas a que las MORDAZA de una Corte Superior de Justicia, como las que integraba la evaluada, estan compuestas por tres magistrados. Del mismo modo, debe senalarse que, segun informacion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, no registra causas pendientes. Decimo: Que, en cuanto a su capacitacion profesional, la magistrada evaluada cuenta con un buen nivel academico pues ha obtenido el grado de magister con mencion en Derecho Constitucional y Tutela Jurisdiccional, ademas de haber obtenido el grado de Doctora en Derecho en el ano de 2004, en ambos casos los estudios los desarrollo en la Universidad Nacional San MORDAZA de Arequipa; asiste en forma permanente a seminarios y eventos juridicos relacionados con su especialidad, asi ha participado en nueve (9) eventos academicos como ponente, doce (12) como organizadora y como asistente a veinticinco (25); en la Academia de la Magistratura, ha asistido en nueve (9) cursos, habiendo obtenido en uno de ellos la calificacion de 14 y en el otro la calificacion de "A"; de igual modo ha realizado estudios de dos idiomas extranjeros y computacion; ha acreditado haber ejercido la docencia universitaria desde el ano 1995 a la fecha tanto en el nivel pre grado como postgrado, dictando los cursos de Derecho de Familia, Derecho de Menores, Derecho Judicial, Derecho de Sucesiones, entre otros; asimismo, ha publicado dos libros de la especialidad, escrito y publicado cinco articulos en revistas, todo lo cual dice bien de su MORDAZA preocupacion academica e intelectual, aspecto que tambien ha sido corroborado en el acto de la entrevista de fecha 21 de febrero del ano en curso. Decimo primero: Que, la magistrada evaluada, doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ha presentado las resoluciones solicitadas para efectos de evaluarse la calidad de sus decisiones, concluyendo la especialista que efectuo el estudio de las mismas, que existen en todas ellas una

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