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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343501 de Abarca, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Arequipa; CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Estado, es potestad del Consejo Nacional de la Magistratura la evaluación y rati fi cación de los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años. Segundo: Que, la abogada doctora Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez de Abarca ingresó al Poder Judicial como Juez de Menores de la Provincia de Arequipa, mediante Resolución Suprema Nº 290-84-JUS de 3 de julio de 1984, juramentando el cargo el 17 de julio del citado año; con posterioridad por Resolución N° 018-96-CNM de 30 de enero de 2006 fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Arequipa; por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 28 de agosto de 2002, materializada por Resolución N° 415-2002-CNM de 28 de agosto de 2002, no fue rati fi cada en el cargo; posteriormente fue reincorporada en el cargo en virtud del Acuerdo de Solución Amistosa, que celebrara con el Estado Peruano, como resultado de una denuncia interpuesta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra la decisión de no rati fi carla; en cumplimiento de dicho acuerdo su título fue rehabilitado mediante Resolución N° 156-2006-CNM de 20 de abril de 2006, efectivizándose su reincorporación mediante Resolución R.P. N° 167-2006-R-PRES/CSA de 28 de abril de 2006. Tercero: Que, atendiendo a que la magistrada evaluada ingresó a la carrera judicial en el año 1984, el cómputo para ser comprendida dentro del proceso de evaluación y rati fi cación, debe iniciarse desde que entró en vigencia la Constitución de 1993, pues a partir de ese momento se le otorgó al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de rati fi car cada siete años a los jueces y fi scales, debiendo descontarse el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2002, fecha en que no fue rati fi cada en el cargo, hasta el 28 de abril de 2006, en la que se dispuso su reincorporación; por lo que se concluye que ha cumplido con el periodo de labores que requiere el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, para ser convocada al proceso de evaluación y rati fi cación, en cumplimiento además, del referido Acuerdo de Solución Amistosa; Cuarto: Que, concluidas las etapas del proceso, incluidos el informe psicológico y psicométrico así como la entrevista personal llevada a cabo el 21 de febrero último, corresponde adoptar la decisión fi nal motivada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional. Quinto: Que, la evaluación y rati fi cación de jueces yfi scales es un proceso mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confi anza a un magistrado, tomando en consideración la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeño de la función, conforme a lo dispuesto en el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Estado, lo que implica que para la renovación de la con fi anza por siete años más, el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro, capacitación adecuada y permanente, y sometimiento a la Constitución Política del Estado y la Ley. Sexto: Que, con respecto a su conducta, la doctora del Carpio Rodríguez de Abarca no ha sido pasible de medida disciplinaria alguna, no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales, no obstante ello obra en los actuados información según la cual registra veintidós (22) expedientes tramitados ante el Órgano de Control del Poder Judicial, de los cuales dieciséis (16) han sido declarados improcedentes, en tres (3) ha sido absuelta, dos (2) han sido declarados como no haber mérito para abrir investigación y una (1) ha caducado; del mismo modo registra once (11) denuncias tramitadas ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, de las cuales ocho (8) corresponden al periodo materia de evaluación, de éstas, tres (3) han sido declaradas infundadas, dos (2) improcedentes y tres (3) inadmisibles, además de existir otras dos (2) denuncias adicionales con indicación de que han sido remitidas a dicha dependencia por la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno de Arequipa, no precisándose su estado actual por dicha Comisión; no obstante no existen denuncias en contra de la magistrada que hayan sido declaradas fundadas o procedentes. Sétimo: Que, el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fi scal convocado al proceso de evaluación y rati fi cación debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; al respecto se ha recibido información del Colegio de Abogados de Arequipa consistente en una encuesta llevada a cabo el 17 de agosto de 2006, según la cual obtuvo la cali fi cación de: En el rubro Idoneidad: e fi ciente 9.0%, bueno 20.7%, regular 12.7%, de ficiente 12.7% y no contestaron 41.7%; en el rubro Celeridad: excelente 7,2%, bueno 18.6%, regular 17.3%, de fi ciente 12.2%, no contestaron 44.8%; en el rubro Conducta: excelente 6.9%, bueno 16.0%, regular 16.7%, de fi ciente 16.4% y no votaron 44.0%; y el en rubro Probidad: excelente 9.6%, bueno 18.9%, regular 13.1%, defi ciente 13.2% y en blanco 45.2%; estos resultados demuestran la aceptación con que cuenta la magistrada evaluada dentro del gremio de abogados, toda vez que un considerable sector considera su idoneidad y conducta como excelente, bueno y regular siendo mucho menor el sector de opinión contraria, realidad a tener en cuenta en la presente evaluación. Octavo: Que, la idoneidad de un magistrado, con elfi n de renovarle la con fi anza para que continúe desempeñando la función, se establece especialmente verifi cando los niveles de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial, así como su capacitación y actualización permanente. Noveno: Que, en lo referente a su calidad y efi ciencia en el ejercicio de su función, en lo referente a la producción jurisdiccional, debe precisarse que la información recibida, en algunos extremos y periodos, no resultan uniformes, no obstante en los casos en que se pudo veri fi car su producción con respecto a las causas ingresadas en la Sala de Corte Superior donde le tocó desempeñar funciones, se advierte que resolvió un porcentaje razonable atendiendo además a que las Salas de una Corte Superior de Justicia, como las que integraba la evaluada, están compuestas por tres magistrados. Del mismo modo, debe señalarse que, según información de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la doctora Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez de Abarca, no registra causas pendientes. Décimo: Que, en cuanto a su capacitación profesional, la magistrada evaluada cuenta con un buen nivel académico pues ha obtenido el grado de magíster con mención en Derecho Constitucional y Tutela Jurisdiccional, además de haber obtenido el grado de Doctora en Derecho en el año de 2004, en ambos casos los estudios los desarrolló en la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa; asiste en forma permanente a seminarios y eventos jurídicos relacionados con su especialidad, así ha participado en nueve (9) eventos académicos como ponente, doce (12) como organizadora y como asistente a veinticinco (25); en la Academia de la Magistratura, ha asistido en nueve (9) cursos, habiendo obtenido en uno de ellos la cali fi cación de 14 y en el otro la cali fi cación de “A”; de igual modo ha realizado estudios de dos idiomas extranjeros y computación; ha acreditado haber ejercido la docencia universitaria desde el año 1995 a la fecha tanto en el nivel pre grado como postgrado, dictando los cursos de Derecho de Familia, Derecho de Menores, Derecho Judicial, Derecho de Sucesiones, entre otros; asimismo, ha publicado dos libros de la especialidad, escrito y publicado cinco artículos en revistas, todo lo cual dice bien de su constante preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido corroborado en el acto de la entrevista de fecha 21 de febrero del año en curso. Décimo primero: Que, la magistrada evaluada, doctora Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez de Abarca ha presentado las resoluciones solicitadas para efectos de evaluarse la calidad de sus decisiones, concluyendo la especialista que efectúo el estudio de las mismas, que existen en todas ellas una