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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343499 de San Román – Juliaca, mediante Resolución Suprema de 18 de junio de 1990, habiendo juramentado el cargo el 6 de julio de ese mismo año; posteriormente, ascendió a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Puno, nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 038-96-CNM de 27 de febrero de 1996, habiendo juramentado el 4 de marzo de 1996. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 28 de agosto del año 2002, materializado mediante Resolución N° 415-2002-CNM, se decidió no rati fi car y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora Butrón Zevallos. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con 52 magistrados que no fueron rati fi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante O fi cio N° 204-2006-JUS/DM, de 29 de marzo 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de los 52 magistrados incluida la doctora Butrón Zevallos. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión N° 1157, por acuerdo N° 305-2006, de 6 de abril de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora Pastora Udelia Butrón Zevallos, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la rati fi cación de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución N° 156-2006- CNM de 20 de abril de 2006 se rehabilita el título de la referida magistrada, siendo reincorporada en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Puno, mediante Resolución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno N° 464-2006-P-CSJPU/PJ del 15 de mayo 2006. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la doctora Pastora Udelia Butrón Zevallos, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Puno; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú del año 1993, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 13 de diciembre del 2006, se acordó aprobar la convocatoria N° 005-2006-CNM, de los procesos de evaluación y rati fi cación, entre otros, de la doctora Pastora Udelia Butron Zevallos, la misma que fue publicada con fecha 17 de diciembre de 2006. Siendo que el periodo de evaluación comprende desde el 31 de diciembre de 1993, fecha de la vigencia de la Constitución de 1993, hasta el 3 de marzo de 1996 como Juez del Juzgado de Trabajo de San Román Juliaca, y del 4 de marzo de 1996 al 28 de agosto de 2002 como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Puno; y del reingreso, el 15 de mayo de 2006 al 15 de marzo del año en curso, fecha que sesiona el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para adoptar la decisión fi nal en el presente proceso. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y rati fi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justi fi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad propias de la función, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146 de la Constitución Política del Perú, el cual establece que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño correcto en la función, acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y rati fi cación; habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el día 26 de febrero del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modi fi catorias). Décimo primero: Que, respecto a la conducta de la magistrada, se advierte de los documentos del proceso de Evaluación y Rati fi cación lo siguiente: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, dentro del período de evaluación ha sido sancionada con dieciséis (16) medidas disciplinarias de apercibimiento y dos (02) multas, las cuales a la fecha, han sido rehabilitadas conforme a la información expedida por la Ofi cina de Control de la Magistratura remitida mediante Ofi cio Nº 0021-2007-GD-OCMA-EVC-JM obrante a fojas 609, sin embargo son tomadas en cuenta dado que el proceso es una evaluación de carácter integral de todo el periodo; a este respecto en la entrevista personal, en referencia a las medidas disciplinarias la evaluada manifestó que muchas de ellas derivan de actos y omisiones de los auxiliares jurisdiccionales; c) Que, ante la OCMA registra 12 quejas que se encuentran archivadas, d) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público registra 14 denuncias, resultando que del total de dichas denuncias 4 han sido declaradas infundadas, 8 de ellas han sido declaradas improcedentes, 1 ha sido declarada como no ha lugar y 1 se encuentra en trámite al haber sido formulada el año 2006, la misma que para la presente evaluación no será tomada en cuenta, estando al principio constitucional de presunción de inocencia; e) Por participación ciudadana registra 5 denuncias las mismas que han sido absueltas razonablemente por la evaluada tanto en sus descargos escritos como en su entrevista personal; asimismo por este mismo procedimiento de participación ciudadana ha recibido apoyo a su conducta e idoneidad de diversas personalidades públicas y privadas del departamento de Puno, documentos que corren de folios 1725 a 1816, f) Que, según informa el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado la evaluada registra 1 proceso judicial en giro sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y 1 Acción de Cumplimiento también en giro. Décimo segundo: Dado que el proceso de evaluación y rati ficación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados y Asociaciones de Abogados, resultando pertinente considerar los resultados obtenidos en el referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Puno el año 2002 en el que se evaluó la conducta funcional de magistrada Butrón Zevallos, obteniendo 73 votos favorables y 65 votos en contra, haciendo la indicación que dicha información no precisa el aspecto evaluado, siendo que estos datos se merituan con la debida ponderación en la presente evaluación, como también se tiene en cuenta que la magistrada evaluada ha sido elegida recientemente como Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Puno para el periodo 2007-2008,