Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de San MORDAZA ­ Juliaca, mediante Resolucion Suprema de 18 de junio de 1990, habiendo juramentado el cargo el 6 de MORDAZA de ese mismo ano; posteriormente, ascendio a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion N° 038-96-CNM de 27 de febrero de 1996, habiendo juramentado el 4 de marzo de 1996. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 28 de agosto del ano 2002, materializado mediante Resolucion N° 415-2002-CNM, se decidio no ratificar y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora Butron Zevallos. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con 52 magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 15 de marzo de 2006, en su 124° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio N° 204-2006-JUS/DM, de 29 de marzo 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de los 52 magistrados incluida la doctora Butron Zevallos. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion N° 1157, por acuerdo N° 3052006, de 6 de MORDAZA de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora Pastora MORDAZA Butron MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, a fin que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion N° 156-2006CNM de 20 de MORDAZA de 2006 se rehabilita el titulo de la referida magistrada, siendo reincorporada en el cargo de Vocal de la Corte Superior de MORDAZA, mediante Resolucion del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA N° 464-2006-P-CSJPU/PJ del 15 de MORDAZA 2006. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la doctora Pastora MORDAZA Butron MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Puno; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154 de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 13 de diciembre del 2006, se acordo aprobar la convocatoria N° 005-2006CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, de la doctora Pastora MORDAZA Butron MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 17 de diciembre de 2006. Siendo que el periodo de evaluacion comprende desde el 31 de diciembre de 1993, fecha de la vigencia de la Constitucion de 1993, hasta el 3 de marzo de 1996 como Juez del Juzgado de Trabajo de San MORDAZA Juliaca, y del 4 de marzo de 1996 al 28 de agosto de 2002 como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Puno; y del reingreso, el 15 de MORDAZA de 2006 al 15 de marzo del ano en curso, fecha que sesiona el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para adoptar la decision final en el presente proceso. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo bajo un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad propias de la funcion, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146 de la Constitucion Politica del Peru, el cual establece que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio,

mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno correcto en la funcion, acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el dia 26 de febrero del ano en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5 inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Decimo primero: Que, respecto a la conducta de la magistrada, se advierte de los documentos del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion lo siguiente: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, dentro del periodo de evaluacion ha sido sancionada con dieciseis (16) medidas disciplinarias de apercibimiento y dos (02) multas, las cuales a la fecha, han sido rehabilitadas conforme a la informacion expedida por la Oficina de Control de la Magistratura remitida mediante Oficio Nº 0021-2007-GD-OCMA-EVC-JM obrante a fojas 609, sin embargo son tomadas en cuenta dado que el MORDAZA es una evaluacion de caracter integral de todo el periodo; a este respecto en la entrevista personal, en referencia a las medidas disciplinarias la evaluada manifesto que muchas de ellas derivan de actos y omisiones de los auxiliares jurisdiccionales; c) Que, ante la OCMA registra 12 quejas que se encuentran archivadas, d) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico registra 14 denuncias, resultando que del total de dichas denuncias 4 han sido declaradas infundadas, 8 de ellas han sido declaradas improcedentes, 1 ha sido declarada como no ha lugar y 1 se encuentra en tramite al haber sido formulada el ano 2006, la misma que para la presente evaluacion no sera tomada en cuenta, estando al MORDAZA constitucional de presuncion de inocencia; e) Por participacion ciudadana registra 5 denuncias las mismas que han sido absueltas razonablemente por la evaluada tanto en sus descargos escritos como en su entrevista personal; asimismo por este mismo procedimiento de participacion ciudadana ha recibido apoyo a su conducta e idoneidad de diversas personalidades publicas y privadas del departamento de MORDAZA, documentos que corren de folios 1725 a 1816, f) Que, segun informa el Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado la evaluada registra 1 MORDAZA judicial en giro sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y 1 Accion de Cumplimiento tambien en giro. Decimo segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados y Asociaciones de Abogados, resultando pertinente considerar los resultados obtenidos en el referendum realizado por el Colegio de Abogados de MORDAZA el ano 2002 en el que se evaluo la conducta funcional de magistrada Butron MORDAZA, obteniendo 73 votos favorables y 65 votos en contra, haciendo la indicacion que dicha informacion no precisa el aspecto evaluado, siendo que estos datos se merituan con la debida ponderacion en la presente evaluacion, como tambien se tiene en cuenta que la magistrada evaluada ha sido elegida recientemente como Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para el periodo 2007-2008,

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