Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

exposicion ordenada de los hechos, comprension del problema juridico debatido, un adecuado analisis de los medios probatorios y que las normas aplicadas a las soluciones de cada uno de los casos son las pertinentes, mostrando, ademas, buena redaccion, conocimiento juridico, afan de justicia, sensibilidad social y la busqueda de la verdad y, en cuanto a sus publicaciones se concluye que la magistrada evaluada es estudiosa, que tiene metodologia para la investigacion, dominadora del lenguaje y que ha profundizado en el analisis de los conceptos juridicos, sociales y culturales, todo lo cual se traduce en una aceptable calidad de las resoluciones y publicaciones emitidas por la magistrada, criterios glosados que este Consejo valora y asume con ponderacion. Decimo segundo: Que, con respecto al mecanismo de participacion ciudadana, se han recibido once escritos sobre la conducta e idoneidad de la magistrada sujeta ha evaluacion (dos de ellos presentadas por la misma persona), las mismas que han sido absueltas por la magistrada evaluada oportunamente; se advierte que en algunas de las denuncias se cuestiona reiteradamente el hecho que la magistrada MORDAZA asumido la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua el ano de 1998, no obstante corresponder su nombramiento y ejercer funciones en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, indicandose en las denuncias que esa designacion se produjo por imposicion de la interventora Comision Ejecutiva del Poder Judicial. Al pronunciarse sobre los hechos que se le atribuyen, la magistrada evaluada refirio que en efecto se desempeno como Presidenta de la Corte Superior de Justicia de TacnaMoquegua, sin embargo sostuvo que su designacion no fue producto de una decision arbitraria de la entonces Comision Ejecutiva del Poder Judicial, sino el resultado de un concurso que organizo la citada comision para designar a los presidentes de las Cortes Superiores de la Republica. Que, sobre este evento, es el caso mencionar que efectivamente mediante Resolucion Administrativa N° 541CME-PJ de 3 de diciembre de 1997, la entonces Comision Ejecutiva del Poder Judicial dicto las disposiciones para la designacion de Presidentes de Corte Superior de Justicia de la Republica, para lo cual los postulantes debian de inscribirse ante la citada Comision, para tal efecto; los inscritos ­segun dicha resolucion administrativa- serian evaluados tomandose en cuenta su trayectoria en la MORDAZA judicial; en consecuencia la participacion de la doctora del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contaba con un respaldo normativo; de otro lado, es el caso mencionar, que existen situaciones similares como son los casos de los magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes presidieron las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales del Callao y del MORDAZA Norte, respectivamente, distintas a las Cortes Superior en las cuales desempenaban funciones y que han sido ratificados en anteriores procesos de evaluacion y ratificacion. Decimo tercero: Que, del expediente de Evaluacion y Ratificacion consta que la magistrada evaluada, no ha variado significativamente su patrimonio. Decimo cuarto: El MORDAZA de ratificacion de magistrados tiene una estrecha relacion con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razon por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, como ha quedado dicho, solo renovara la confianza para continuar en el cargo por siete anos mas al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la funcion que ejerce. Decimo quinto: De lo actuado en el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion ha quedado evidenciado que la doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en el periodo sujeto a evaluacion, ha ejercido la funcion judicial observando conducta e idoneidad adecuadas, como lo demuestran la calidad de sus resoluciones, la solvencia con que absolvio las preguntas que se le formulo en el acto de la entrevista personal, ademas de no haber sido pasible de sancion disciplinaria, y de haber sido aprobada en la consulta convocada por el Colegio de Abogados de Arequipa. Estos elementos de caracter objetivo han determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para renovarle la confianza. Decimo sexto: Por las consideraciones precedentes,

el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 15 de marzo de 2007; RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y, en consecuencia, ratificarla en el cargo Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que notifique del resultado a la magistrada ratificada, conforme a lo dispuesto por el articulo 32° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 48151-2 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 030-2007-PCNM MORDAZA, 16 de marzo de 2007 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA Quinte MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA Quinte MORDAZA fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA mediante Resolucion N° 021-96-CNM de fecha 2 de febrero de 1996, habiendo juramentado el cargo el 6 de febrero de 1996. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 3 de setiembre del ano 2003, materializado mediante Resolucion N° 3882003-CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA Quinte MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con 52 magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 15 de marzo de 2006, en su 124° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio N° 204-2006-JUS/DM, de fecha 29 de marzo 2006, el Ministerio de Justicia

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