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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343502 exposición ordenada de los hechos, comprensión del problema jurídico debatido, un adecuado análisis de los medios probatorios y que las normas aplicadas a las soluciones de cada uno de los casos son las pertinentes, mostrando, además, buena redacción, conocimiento jurídico, afán de justicia, sensibilidad social y la búsqueda de la verdad y, en cuanto a sus publicaciones se concluye que la magistrada evaluada es estudiosa, que tiene metodología para la investigación, dominadora del lenguaje y que ha profundizado en el análisis de los conceptos jurídicos, sociales y culturales, todo lo cual se traduce en una aceptable calidad de las resoluciones y publicaciones emitidas por la magistrada, criterios glosados que este Consejo valora y asume con ponderación. Décimo segundo: Que, con respecto al mecanismo de participación ciudadana, se han recibido once escritos sobre la conducta e idoneidad de la magistrada sujeta ha evaluación (dos de ellos presentadas por la misma persona), las mismas que han sido absueltas por la magistrada evaluada oportunamente; se advierte que en algunas de las denuncias se cuestiona reiteradamente el hecho que la magistrada haya asumido la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua el año de 1998, no obstante corresponder su nombramiento y ejercer funciones en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, indicándose en las denuncias que esa designación se produjo por imposición de la interventora Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Al pronunciarse sobre los hechos que se le atribuyen, la magistrada evaluada re fi rió que en efecto se desempeñó como Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, sin embargo sostuvo que su designación no fue producto de una decisión arbitraria de la entonces Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, sino el resultado de un concurso que organizó la citada comisión para designar a los presidentes de las Cortes Superiores de la República. Que, sobre este evento, es el caso mencionar que efectivamente mediante Resolución Administrativa N° 541-CME-PJ de 3 de diciembre de 1997, la entonces Comisión Ejecutiva del Poder Judicial dictó las disposiciones para la designación de Presidentes de Corte Superior de Justicia de la República, para lo cual los postulantes debían de inscribirse ante la citada Comisión, para tal efecto; los inscritos –según dicha resolución administrativa- serían evaluados tomándose en cuenta su trayectoria en la carrera judicial; en consecuencia la participación de la doctora del Carpio Rodríguez de Abarca contaba con un respaldo normativo; de otro lado, es el caso mencionar, que existen situaciones similares como son los casos de los magistrados Hugo Príncipe Trujillo y José Neyra Flores, quienes presidieron las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales del Callao y del Cono Norte, respectivamente, distintas a las Cortes Superior en las cuales desempeñaban funciones y que han sido rati fi cados en anteriores procesos de evaluación y rati fi cación. Décimo tercero: Que, del expediente de Evaluación y Rati fi cación consta que la magistrada evaluada, no ha variado signi fi cativamente su patrimonio. Décimo cuarto: El proceso de rati fi cación de magistrados tiene una estrecha relación con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razón por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, como ha quedado dicho, solo renovará la confi anza para continuar en el cargo por siete años más al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la función que ejerce. Décimo quinto: De lo actuado en el Proceso de Evaluación y Rati fi cación ha quedado evidenciado que la doctora Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez de Abarca, en el período sujeto a evaluación, ha ejercido la función judicial observando conducta e idoneidad adecuadas, como lo demuestran la calidad de sus resoluciones, la solvencia con que absolvió las preguntas que se le formuló en el acto de la entrevista personal, además de no haber sido pasible de sanción disciplinaria, y de haber sido aprobada en la consulta convocada por el Colegio de Abogados de Arequipa. Estos elementos de carácter objetivo han determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para renovarle la con fi anza. Décimo sexto: Por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 15 de marzo de 2007; RESUELVE:Primero.- Renovar la con fi anza a la doctora Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez de Abarca y, en consecuencia, rati fi carla en el cargo Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que noti fi que del resultado a la magistrada rati fi cada, conforme a lo dispuesto por el artículo 32° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASLUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 48151-2 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 030-2007-PCNM Lima, 16 de marzo de 2007 VISTO: El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor Andrés Quinte Villegas, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Andrés Quinte Villegas fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco mediante Resolución N° 021-96-CNM de fecha 2 de febrero de 1996, habiendo juramentado el cargo el 6 de febrero de 1996. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 3 de setiembre del año 2003, materializado mediante Resolución N° 388-2003-CNM, se decidió no rati fi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Andrés Quinte Villegas, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con 52 magistrados que no fueron rati fi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante O fi cio N° 204-2006-JUS/DM, de fecha 29 de marzo 2006, el Ministerio de Justicia