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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343522 IV. RESOLUCIÓN Primero.- con fi rmar la Resolución Nº 055-2006/CDS- INDECOPI publicada el 22 y el 23 de junio de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano , mediante la cual la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios modi fi có los derechos antidumping de fi nitivos establecidos en la Resolución Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI. Segundo.- publicar la presente Resolución en el Diario Ofic ial El Peruano por dos veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Con la intervención de los señores vocales: Rosa María Graciela Ortiz Origgi, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Luis José Diez Canseco Nuñez y José Luis Fernando Piérola Mellet. ROSA MARÍA GRACIELA ORTIZ ORIGGI Presidenta 47164-1 Se confirma la Resolución Nº 056- 2006/CDS-INDECOPI que modificó los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución Nº 050-2004/TDC-INDECOPI TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0280-2007/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 004-2005-CDS PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS SOLICITANTE : COMERCIAL DEL ACERO S.A. TRADI S.A. INVESTIGADOS EMPRESA SIDERÚRGICA DEL PERÚ S.A.A. COMERCIAL DEL ACERO S.A. TRADI S.A.MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS ACTIVIDAD : INDUSTRIA SIDERÚRGICA SUMILLA: en el procedimiento seguido por Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para el examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de acero laminados en frío originarios de la República de Kazajstán y de la Federación Rusa, la Sala ha resuelto con fi rmar la Resolución Nº 056-2006/CDS-INDECOPI que modi fi có los derechos antidumping de fi nitivos establecidos en la Resolución Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI. Finalmente, se dispone publicar la presente resolución por dos veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Lima, 1 de marzo de 2007 I. ANTECEDENTES El 11 de enero de 2005, Comercial del Acero S.A. (en adelante Comercial del Acero) y Tradi S.A. (en adelante, Tradi) solicitaron a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, Comisión), el inicio del procedimiento del examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de acero laminados en frío (en adelante, LAF) originarios de la República de Kazajstán (en adelante, Kazajstán) y de la Federación Rusa (en adelante, Rusia), establecidos mediante Resolución Nº 042-2003/CDS-INDECOPI y modi fi cados mediante Resolución Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI 1. En su solicitud, ambas empresas señalaron que el cambio de circunstancias en el sector siderúrgico se evidenció desde el año 2003, por el aumento constante y continuo del precio internacional de los productos del acero como resultado del incremento en la demanda internacional en especial, de la República Popular China (en adelante, China); el aumento en los fl etes marítimos, el incremento en los costos de los combustibles y el aumento en los precios de los insumos de la industria siderúrgica. A criterio de las solicitantes, estos factores produjeron un cambio importante en las condiciones evaluadas por la Comisión en su investigación original que implicaría la desaparición de los márgenes de dumping y la contracción de las importaciones originarias de Kazajstán y de Rusia en el mercado local. Mediante la Resolución Nº 056-2006/CDS-INDECOPI publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 22 y 23 de junio de 2006, la Comisión resolvió reducir los derechos antidumping impuestos en la investigación original sobre las importaciones de aceros LAF provenientes de Kazajstán y de Rusia, y reducir de 8 a 7, las subpartidas arancelarias sujetas a estas medidas. Como parte de su pronunciamiento, la Comisión consideró lo siguiente: - Que los procedimientos de examen intermedio previstos en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF tienen por fi nalidad evaluar la necesidad de mantener o modi fi car los derechos de fi nitivos a la luz de circunstancias cambiantes que habrían surgido con posterioridad al análisis realizado por la autoridad investigadora; - Que se veri fi có la existencia de un cambio sustancial de circunstancias, que al ser “sobrevivientes”, no pudieron ser consideradas en el análisis de la investigación original y que modi fi caron el status quo que amparó la imposición de los derechos antidumping. Es decir, las condiciones imperantes en el mercado del acero entre los años 2004 y 2005 fueron distintas tanto por el lado de la oferta y como por el de la demanda de aquellas condiciones observadas en el período comprendido entre los años 1998 y 2001; - Que de eliminarse las medidas correctivas, pudiere repetirse el dumping en las importaciones peruanas de los productos en cuestión, por lo cual se han modi fi cado los derechos vigentes en la forma de aplicación; y, - Que las medidas correctivas estaban distorsionando la competencia, por lo que se redujeron los derechos autorizados. El 17 de julio de 2006, la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. (en adelante, SIDERPERU) apeló la Resolución Nº 056-2006/CDS-INDECOPI solicitando que i) se la revoque; ii) se mantenga la cuantía de los derechos antidumping señalados en la Resolución Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI; y, iii) aplicar los derechos antidumping con carácter retroactivo desde la fecha de la publicación de la Resolución Nº 056-2006/CDS-INDECOPI. SIDERPERU fundamentó su recurso de apelación en función de los siguientes argumentos: 1 Mediante Resolución Nº 042-2003/CDS-INDECOPI que fuera publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 13 y 14 de mayo de 2003, la Comisión impuso -a solicitud de la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.- derechos antidumping del 5% del valor FOB sobre las importaciones de aceros LAF originarias de Kazajstán y del 8% del valor FOB sobre las importaciones de aceros LAF originarias de Rusia que ingresaban por un conjunto de 7 subpartidas arancelarias. Esta Resolución fue apelada por la empresa SIDERPERU y por las empresas Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. (estos últimos en calidad de importadores de los productos bajo análisis), y el procedimiento en segunda instancia fue concluido mediante Resolución Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI, publicada el 2 y 3 de mayo de 2004. En dicho pronunciamiento, la Sala modi fi có la Resolución Nº 042-2003/CDS- INDECOPI incrementando el monto de los derechos hasta un 15% del valor FOB y amplío el ámbito de su aplicación en una subpartida adicional que correspondía a los productos de acero LAF con un contenido de boro de hasta 0,003%.