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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343519 SE ACORDO: Rede fi nir uno de los límites de la Zona Monumental correspondiente a la ribera del mar, retrocediendo el límite hasta la cota más baja del acantilado, de acuerdo con el plano propuesto que se adjunta y cuya redacción sería como sigue: “El perímetro de la Zona Monumental es el siguiente: Av. Centenario, Av. Nicolás de Piérola, Av. José Balta, Av. Lima, Jr. Málaga Grenet, Av. Surco, Av. Lima, Jr. Corpancho, Av. Panamericana Sur, Jr. Independencia, cerrando con la línea de cota más baja de los acantilados colindantes con la vía de la Costa Verde”, de acuerdo al Plano DZM-04-INC/DPHCR-SDR que forma parte del presente Acuerdo; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles” Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edi fi caciones; Decreto Supremo Nº 017-2003- ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- REDEFINIR el perímetro de la Zona Monumental del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, retrocediendo el límite hasta la cota más baja del acantilado y cuya redacción es como sigue: “El perímetro de la Zona Monumental es el siguiente: Av. Centenario, Av. Nicolás de Piérola, Av. José Balta, Av. Lima, Jr. Málaga Grenet, Av. Surco, Av. Lima, Jr. Corpancho, Av. Panamericana Sur, Jr. Independencia, cerrando con la línea de cota más baja de los acantilados colindantes con la vía de la Costa Verde”, de acuerdo al Plano DZM- 04-INC/DPHCR-SDR, elaborado por la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral Nacional a la Municipalidad Distrital de Barranco, para su conocimiento y fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 48089-3 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se confirma la Resolución Nº 055- 2006/CDS-INDECOPI que modificó los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución Nº 007-2004/TDC-INDECOPI TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0279-2007/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 003-2005-CDS PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOSSOLICITANTE : COMERCIAL DEL ACERO S.A. TRADI S.A.INVESTIGADOS : EMPRESA SIDERURGICA DEL PERÚ S.A.A. COMERCIAL DEL ACERO S.A. TRADI S.A.MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS MATERIA : CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS ACTIVIDAD : INDUSTRIA SIDERÚRGICA SUMILLA: en el procedimiento seguido por Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para el examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de acero laminados en caliente originarios de la República de Kazajstán, la Sala ha resuelto con fi rmar la Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI que modi fi có los derechos antidumping de fi nitivos establecidos en la Resolución Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI. Finalmente, se dispone publicar la presente resolución por dos veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133- 91-EF. Lima, 1 de marzo de 2007I. ANTECEDENTES El 11 de enero de 2005, Comercial del Acero S.A. (en adelante Comercial del Acero) y Tradi S.A. (en adelante, Tradi) solicitaron a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, Comisión), el inicio del procedimiento del examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de acero laminados en caliente (en adelante, LAC) originarios de la República de Kazajstán (en adelante, Kazajstán), establecidos mediante Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI y modi fi cados mediante Resolución Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI 1. En su solicitud, ambas empresas señalaron que el cambio de circunstancias en el sector siderúrgico se evidenció desde el año 2003, por el aumento constante y continuo del precio internacional de los productos del acero como resultado del incremento en la demanda internacional en especial, de la República Popular China (en adelante, China); el aumento en los fl etes marítimos, el incremento en los costos de los combustibles y el aumento en los precios de los insumos de la industria siderúrgica. A criterio de las solicitantes, estos factores produjeron un cambio importante en las condiciones evaluadas por la Comisión en su investigación original que implicaría la desaparición de los márgenes de dumping y la contracción de las importaciones originarias de Kazajstán en el mercado local. Mediante la Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI publicada en el Diario O fi cial “ El Peruano ” el 22 y 23 de junio de 2006, la Comisión resolvió reducir los derechos antidumping impuestos en la investigación original sobre las importaciones de aceros LAC provenientes de Kazajstán, y reducir de 13 a 5, las subpartidas arancelarias sujetas a estas medidas. Como parte de su pronunciamiento, la Comisión consideró lo siguiente: 1 Mediante Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI que fuera publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 y 12 de abril de 2003, la Comisión impuso -a solicitud de la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A- derechos antidumping del 6% del valor FOB sobre las importaciones de aceros LAC originarias de Kazajstán que ingresaban por un conjunto de 5 subpartidas arancelarias. Esta Resolución fue apelada por la empresa SIDERPERU y por las empresas Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. (estos últimos en calidad de importadores de los productos bajo análisis), y el procedimiento en segunda instancia fue concluido mediante Resolución Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI, publicada el 2 y 3 de mayo de 2004. En dicho pronunciamiento, la Sala modi fi có la Resolución Nº 030-2003/CDS- INDECOPI incrementando el monto de los derechos hasta un 18% del valor FOB y amplío el ámbito de su aplicación a otras 6 subpartidas que correspondían a las bobinas de acero laminadas en caliente.