Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
SOLICITANTE

343519

SE ACORDO: Redefinir uno de los limites de la MORDAZA Monumental correspondiente a la ribera MORDAZA, retrocediendo el limite hasta la cota mas baja del acantilado, de acuerdo con el plano propuesto que se adjunta y cuya redaccion seria como sigue: "El perimetro de la MORDAZA Monumental es el siguiente: Av. Centenario, Av. MORDAZA de Pierola, Av. MORDAZA Balta, Av. MORDAZA, Jr. Malaga Grenet, Av. MORDAZA, Av. MORDAZA, Jr. Corpancho, Av. Panamericana Sur, Jr. Independencia, cerrando con la linea de cota mas baja de los acantilados colindantes con la via de la Costa Verde", de acuerdo al Plano DZM-04-INC/ DPHCR-SDR que forma parte del presente Acuerdo; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones; Decreto Supremo Nº 017-2003ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado por el Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- REDEFINIR el perimetro de la MORDAZA Monumental del distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, retrocediendo el limite hasta la cota mas baja del acantilado y cuya redaccion es como sigue: "El perimetro de la MORDAZA Monumental es el siguiente: Av. Centenario, Av. MORDAZA de Pierola, Av. MORDAZA Balta, Av. MORDAZA, Jr. Malaga Grenet, Av. MORDAZA, Av. MORDAZA, Jr. Corpancho, Av. Panamericana Sur, Jr. Independencia, cerrando con la linea de cota mas baja de los acantilados colindantes con la via de la Costa Verde", de acuerdo al Plano DZM04-INC/DPHCR-SDR, elaborado por la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion Directoral Nacional a la Municipalidad Distrital de Barranco, para su conocimiento y fines respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 48089-3

: COMERCIAL DEL MORDAZA S.A. TRADI S.A. INVESTIGADOS : EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. COMERCIAL DEL MORDAZA S.A. TRADI S.A. MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS MATERIA : CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS ACTIVIDAD : INDUSTRIA SIDERURGICA SUMILLA: en el procedimiento seguido por Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para el examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de MORDAZA laminados en caliente originarios de la Republica de Kazajstan, la Sala ha resuelto confirmar la Resolucion Nº 055-2006/CDS-INDECOPI que modifico los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI. Finalmente, se dispone publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 13391-EF. MORDAZA, 1 de marzo de 2007 I. ANTECEDENTES El 11 de enero de 2005, Comercial del MORDAZA S.A. (en adelante Comercial del Acero) y Tradi S.A. (en adelante, Tradi) solicitaron a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, Comision), el inicio del procedimiento del examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de MORDAZA laminados en caliente (en adelante, LAC) originarios de la Republica de Kazajstan (en adelante, Kazajstan), establecidos mediante Resolucion Nº 030-2003/CDS-INDECOPI y modificados mediante Resolucion Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI1. En su solicitud, MORDAZA empresas senalaron que el cambio de circunstancias en el sector siderurgico se evidencio desde el ano 2003, por el aumento MORDAZA y continuo del precio internacional de los productos del MORDAZA como resultado del incremento en la demanda internacional en especial, de la Republica Popular China (en adelante, China); el aumento en los fletes maritimos, el incremento en los costos de los combustibles y el aumento en los precios de los insumos de la industria siderurgica. A criterio de las solicitantes, estos factores produjeron un cambio importante en las condiciones evaluadas por la Comision en su investigacion original que implicaria la desaparicion de los margenes de dumping y la contraccion de las importaciones originarias de Kazajstan en el MORDAZA local. Mediante la Resolucion Nº 055-2006/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 y 23 de junio de 2006, la Comision resolvio reducir los derechos antidumping impuestos en la investigacion original sobre las importaciones de aceros LAC provenientes de Kazajstan, y reducir de 13 a 5, las subpartidas arancelarias sujetas a estas medidas. Como parte de su pronunciamiento, la Comision considero lo siguiente:

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se confirma la Resolucion Nº 0552006/CDS-INDECOPI que modifico los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion Nº 0072004/TDC-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0279-2007/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 003-2005-CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS

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Mediante Resolucion Nº 030-2003/CDS-INDECOPI que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 y 12 de MORDAZA de 2003, la Comision impuso -a solicitud de la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A- derechos antidumping del 6% del valor FOB sobre las importaciones de aceros LAC originarias de Kazajstan que ingresaban por un conjunto de 5 subpartidas arancelarias. Esta Resolucion fue apelada por la empresa SIDERPERU y por las empresas Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. (estos ultimos en calidad de importadores de los productos bajo analisis), y el procedimiento en MORDAZA instancia fue concluido mediante Resolucion Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI, publicada el 2 y 3 de MORDAZA de 2004. En dicho pronunciamiento, la Sala modifico la Resolucion Nº 030-2003/CDSINDECOPI incrementando el monto de los derechos hasta un 18% del valor FOB y amplio el ambito de su aplicacion a otras 6 subpartidas que correspondian a las bobinas de MORDAZA laminadas en caliente.

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