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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (17/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343697 los servicios básicos de telecomunicaciones 2.1 Requisitos que deben cumplir los solicitantes para realizar la actividad de comercialización Para realizar la actividad de comercialización el solicitante deberá contar con la condición de abonado del servicio de telefonía fi ja o del servicio público móvil. De esta forma, fi nalizada la actividad de comercialización, el solicitante volverá a tener todos los derechos y obligaciones que están establecidos en su contrato de abonado y en las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones, en consecuencia podrá continuar recibiendo el servicio de telefonía. Por otro lado, tal como lo establece el TUO del Reglamento General de la Ley y los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones, es indispensable que antes que el solicitante inicie la actividad de comercialización, es decir cambie su condición de abonado por una condición de comercializador, deberá contar con el correspondiente Acuerdo Comercial con el concesionario que le provee la línea telefónica. De esta manera las reglas entre ambos agentes estarán claras. Asimismo, a fi n de asegurar que la instalación y operación de los equipos o aparatos de telecomunicaciones que el solicitante tenga previsto conectar a la red pública para brindar sus servicios, no afecte o cause disturbios a la operación de dichas redes, éstos equipos deberán estar previamente homologados por el Ministerio. 2.2 De la adquisición de trá fi co 2.4.1 Obligación del concesionarioEl concesionario que decida ofertar servicios y/o tráfi co a las personas naturales o jurídicas para fi nes de comercialización no podrá negarse a suscribir el acuerdo comercial que permita que el solicitante deje en suspenso su condición de abonado para tener la condición de comercializador minorista, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos establecidos por el concesionario. Sobre el particular se está dando la opción al concesionario de establecer ciertos requisitos al solicitante, para proceder a la suscripción del acuerdo comercial; sin embargo a fi n de veri fi car que los mismos: (i) no vulneren algunos de los derechos establecidos en la norma, (ii) desincentiven la suscripción de los acuerdos comerciales y (iii) garantizar el principio de no discriminación, dichos requisitos y sus modi fi caciones deberán ser informados a OSIPTEL, para su aprobación. Asimismo, el concesionario deberá remitir a OSIPTEL, para su aprobación, los modelos de acuerdo comercial a ser propuestos a los solicitantes de este tipo de comercialización, así como las modi fi caciones que realicen a los mismos. Esto permitirá que OSIPTEL veri fi que que las condiciones propuestas por el concesionario al solicitante estén acorde al marco normativo. Por otro lado, a fi n de que los abonados cuenten con un mecanismo para conocer las condiciones para ser comercializador minorista del concesionario que le provee la línea telefónica, se está solicitando que los concesionarios que tengan página web de internet, incluyan en la misma los requisitos para suscribir un acuerdo comercial así como el o los modelos de acuerdo comercial que tengan aprobados por OSIPTEL. 2.4.2 Negativa a la celebración del acuerdo comercial El concesionario podrá negarse a celebrar un acuerdo comercial con el solicitante que: (i) Mantiene deudas exigibles con el mismo concesionario por trá fi co de comercialización a través de otro número telefónico, hasta que cumpla con pagar las sumas adeudadas o hasta que proporcione las garantías sufi cientes. (ii) Mantiene deudas exigibles con otro concesionario por trá fi co de comercialización. En este caso, los mismos concesionarios pueden establecer mecanismos de intercambio de información que les permita conocer los nombres de los comercializadores minoristas deudores. (iii) Tenga antecedentes de uso indebido del servicio u otro tipo de actos ilícitos comprobados. Dentro de esta causal se considera a los solicitantes que prestan servicios de telecomunicaciones a terceros, a través del uso de líneas telefónicas obtenidas por medios fraudulentos u otros no permitidos por el ordenamiento legal y a los solicitantes que prestan servicios de telecomunicaciones a terceros a través de equipos terminales que han sido obtenidos por medios no permitidos por la ley. 2.5 De la celebración del acuerdo comercial En la presente norma, se ha considerado conveniente incluir el procedimiento a seguir por parte de los concesionarios y solicitantes que les permita llegar a la celebración del acuerdo comercial. Este procedimiento incluye: (i) la presentación de la solicitud, (ii) el plazo de respuesta de la solicitud, (iii) el mecanismo de celebración del acuerdo comercial, (v) el tratamiento de la carga de la prueba y (vi) la duración del acuerdo comercial. 2.6 De la terminación del acuerdo comercial En la presente norma, se está incluyendo las causales para la terminación del acuerdo comercial. 2.7 De los derechos y obligaciones del concesionario y del comercializador minorista En la presente de norma se describen los derechos y obligaciones que tienen los concesionarios y los comercializadores minoristas. Con respecto a los derechos de los comercializadores minoristas, se recogen los establecidos en el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC. Adicionalmente, se está incluyendo algunos derechos relacionados a la adquisición y operación del equipo terminal, a la tarifa fi nal a ser aplicada a los usuarios y a los descuentos ofrecidos por el concesionario a otros comercializadores. 2.8 De las condiciones económicas En el numeral 1 del Artículo 6º- Comercialización o reventa- del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, se estableció que el organismo regulador no determinará niveles de descuento obligatorios; sin embargo, en el numeral 3 del referido Artículo se estableció que los esquemas de comercialización, incluyendo los que deben implementarse en función de acuerdos internacionales suscritos con el Gobierno Peruano, se sujetarán a un sistema de descuentos mayoristas en el que la tarifa de comercialización resultante sea igual a la tarifa vigente para clientes fi nales menos los costos evitables de comercialización en los que incurre un comercializador e fi ciente, lo cual será determinado por OSIPTEL. En ese sentido, OSIPTEL no establecerá los niveles de descuento pero sí revisará que la tarifa de comercialización propuesta por el concesionario esté acorde con lo señalado anteriormente. En particular, la acción de OSIPTEL deberá concentrarse en identi fi car los costos evitables de cada servicio sujeto a descuento por comercialización, así como del cálculo e fi ciente de los mismos. En general, un esquema de descuentos de comercialización de fi nido a partir de los costos evitables con respecto al servicio final, resulta ser adecuado para estimular la competencia en las actividades de reventa, PROYECTO