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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (17/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343692 Dicho plazo no podrá exceder los tres (3) días hábiles, contados desde la fecha de la comunicación. En caso que el Concesionario no comunique la aceptación o rechazo de la solicitud dentro del plazo establecido en el primer párrafo o, de ser el caso, comunique el rechazo de la solicitud, el solicitante tendrá derecho a iniciar el procedimiento de solución de reclamos, conforme a lo previsto en el Título X. Artículo 9º.- Celebración del Acuerdo Comercial El Concesionario entregará al Comercializador Minorista un ejemplar del Acuerdo Comercial y, sus respectivos anexos, si los hubiere, así como un ejemplar de la presente norma. Celebrado el Acuerdo Comercial y durante su vigencia, se establecerá una relación contractual de carácter comercial entre el Concesionario y el Comercializador Minorista. Cuando concluya o se resuelva el Acuerdo Comercial, el Comercializador Minorista recupera todos los derechos que les corresponden a los abonados. Artículo 10º.- Carga de la prueba La carga de la prueba respecto de: (i) La presentación de la solicitud y la subsanación de las observaciones a la misma, corresponde al solicitante. (ii) La comunicación de las observaciones a la solicitud, comunicación de aceptación o rechazo de la solicitud y entrega de un original del Acuerdo Comercial, corresponde al Concesionario. Artículo 11º.- Duración del Acuerdo Comercial Los Acuerdos Comerciales tendrán duración indeterminada. TÍTULO III DE LA TERMINACIÓN DEL ACUERDO COMERCIAL Artículo 12º.- Causales para la terminación del Acuerdo Comercial El Acuerdo Comercial termina por las causales admitidas en el ordenamiento legal vigente y especialmente: (i) Por decisión del Comercializador Minorista comunicada por escrito sin necesidad de expresión de causa, con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles. El Comercializador Minorista podrá indicar la fecha en la cual terminará el Acuerdo Comercial; en caso contrario, éste quedará resuelto automáticamente luego de transcurrido el período mínimo establecido anteriormente; (ii) Por fallecimiento del Comercializador Minorista o del Concesionario, en caso de ser persona natural; (iii) Por declaración de insolvencia o por extinción del Comercializador Minorista o del Concesionario en caso de personas jurídicas, de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia; (iv) Por las causales establecidas en el propio Acuerdo Comercial; (v) Por falta de pago del Comercializador Minorista de los montos que correspondan a la comercialización del tráfi co que hubiera contratado; (vi) Por uso indebido del servicio, de conformidad con la normativa de la materia. Artículo 13º.- Obligaciones de pago al término del Acuerdo Comercial La terminación del Acuerdo Comercial por cualquiera de las causas enumeradas en el Artículo 12º, no eximen al Comercializador Minorista de su obligación de pago de los importes adeudados hasta la fecha de terminación del referido Acuerdo. El Concesionario se encuentra impedido de: (i) aplicar cobros por concepto de desinstalación, desconexión, restitución de equipos o cualquier otro concepto de características semejantes, y (ii) condicionar la resolución del Acuerdo Comercial a la cancelación de deuda y/o pago alguno. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS DEL CONCESIONARIO Y DEL COMERCIALIZADOR MINORISTA Artículo 14º.- Derechos del Concesionario Son derechos del Concesionario, los siguientes: (i) Ofrecer la venta de trá fi co a los Comercializadores Minoristas; (ii) Establecer requisitos para la celebración del Acuerdo Comercial; (iii) Recibir el pago puntual de los montos que correspondan a la venta del trá fi co que hubiera contratado con el Comercializador Minorista; y, (iv) Los demás que se deriven de la presente norma y disposiciones conexas. Artículo 15º.- Derechos del Comercializador Minorista Son derechos del Comercializador Minorista, los siguientes: (i) Recibir un ejemplar del Acuerdo Comercial celebrado con el Concesionario; (ii) Acceder a la información sobre los descuentos ofrecidos por el Concesionario; (iii) Acceder, en las mismas condiciones, a los descuentos que ofrece el Concesionario; (iv) A no ser condicionados por el Concesionario a la adquisición de determinados equipos terminales; (v) Adquirir equipos terminales homologados, de cualquier proveedor de equipos; (vi) Operar y mantener los equipos terminales; (vii) Fijar la tarifa fi nal aplicable a los usuarios que hagan uso de sus servicios; (viii) Ser titular de la línea telefónica, en su condición de Comercializador Minorista; (ix) Al mantenimiento de la línea telefónica por parte del Concesionario; (x) Contratar el servicio de mantenimiento del equipo terminal con el Concesionario o con otro proveedor; (xi) Elegir libremente al portador que le brindará el servicio de larga distancia, sea bajo la modalidad de preselección o llamada por llamada, dentro del marco de la normativa de la materia; (xii) De ser el caso, a que sus llamadas de larga distancia por otro operador sean incluidas en el recibo emitido por el concesionario; (xiii) Ser informado del trá fi co cursado con detalle de las llamadas locales y de larga distancia (número de origen, hora de inicio, duración de la llamada, lugar de destino), sin incluir datos que contravengan la obligación de resguardar el secreto de las telecomunicaciones, en caso de ser solicitada; (xiv) Ser incluido o excluido su nombre o número telefónico en la guía o directorio telefónico; (xv) Poder solicitar el bloqueo o desbloqueo del acceso automático al servicio de larga distancia nacional e internacional, acceso automático a los servicios ofrecidos a través de la serie 808 y acceso automático a las llamadas locales a las redes de los servicios móviles, u otros que sean técnicamente posibles; y , (xvi) Los demás que se deriven de la presente norma y disposiciones conexas. TÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Y DEL COMERCIALIZADOR MINORISTA Artículo 16º.- Obligaciones del Concesionario frente a OSIPTEL Son obligaciones del Concesionario frente a OSIPTEL, las siguientes:PROYECTO