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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343684 El Comité Especial publicará en la pagina web del Gobierno Regional del Callao la siguiente información referida a la Iniciativa Privada admitida a trámite: a) Descripción del Proyecto. b) Objetivos del Proyecto. c) Bene fi cios para la localidad. d) Ámbito de In fl uencia. El Plazo para emitir un pronunciamiento sobre la viabilidad Técnica - Financiera de la Iniciativa Privada será no mayor a sesenta (60) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la presentación de la iniciativa privada. 6.2.2. De considerarlo necesario, el Comité Especial solicitara a las Respectivas Gerencias Regionales que participaron en la evaluación Preliminar la emisión de los informes sobre la procedencia y relevancia de la iniciativa privada. Asimismo, el Comité Especial podrá contratar los servicios de consultores externos especializados para efectuar la revisión y/o evaluación de determinados aspectos de la iniciativa presentada. Igualmente el Comité Especial podrá solicitar opinión a diversas entidades estatales según corresponda, exhortando a que el pronunciamiento sea emitido en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. En tanto las opiniones referidas anteriormente no fueran emitidas, el plazo a que se re fi ere el numeral 6.2.1 quedara suspendido. 6.2.3. Dentro del plazo indicado en el Numeral 6.2.1, en los casos que se haya solicitado la utilización de fondos públicos, el Comité Especial se encontrará facultado para solicitar al particular la elaboración de un estudio de per fi l del proyecto, en el marco de lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica, su reglamento, el Decreto Supremo Nº 036-2007-EF, que regula las concesiones cofi nanciadas provenientes de iniciativas privadas y demás normas complementarias y modi fi catorias; a fi n de proceder a la evaluación respectiva en los plazos de Ley y solicitar la intervención del Ministerio de Economía y Finanzas cuando corresponda. De igual modo, el Comité Especial podrá solicitar cualquier otra información de carácter complementaria, conforme a lo señalado en el articulo 15.5 del Reglamento, en cuyo caso, se le concederá un plazo máximo al particular de treinta (30) días hábiles adicionales al plazo indicado en el artículo 15.5 del REGLAMENTO, contados desde la recepción de dicha información. Para ello, el Comité Especial adoptará un acuerdo y lo noti fi cara al particular estableciendo los plazos de entrega. Asimismo, en caso la Iniciativa Privada contemple la necesidad de contar con endeudamiento publico y/o garantías del Gobierno Nacional, se deberán efectuar las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Economía y Finanzas conforme a las disposiciones legales aplicables. 6.2.4. De igual modo, dentro del plazo indicado en el numeral 6.2.1 o la ampliación señalado en el numeral 6.2.3, el Comité Especial podrá proponer ampliaciones y/o modi fi caciones al contenido y diseño de la iniciativa presentada. Para estos efectos, se realizará con el particular reuniones de coordinación, y se le otorgará un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción de la comunicación del Comité Especial para que mani fi este formalmente su conformidad o disconformidad con las ampliaciones y/o modi fi caciones propuestas. En caso de disconformidad o no pronunciamiento del particualr dentro de dicho plazo, el Consejo Regional emitirá un acuerdo rechazando la iniciativa Privada. 6.2.5 Conforme a lo señalado en el numeral 6.2.1, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles o dentro del plazo ampliado referido en el numeral 6.2.3, el Comité Especial deberá adoptar un acuerdo y elevarlo a consideración del Consejo Regional para que este emita su pronunciamiento sobre: (i) La declaración de interés del Proyecto de inversión; (ii) El reconocimiento de los gastos del proponente conforme a lo indicado en el numeral 7; (iii) La aprobación del Resumen Ejecutivo a que se alude en el Numeral 6.3.1; o (iv) La desaprobación de la Iniciativa Privada.6.2.6 En cualquiera de los casos indicados en el Numeral 6.2.5, el Comité Especial deberá noti fi car al particular la decisión del Consejo Regional dentro de los cinco (5) días hábiles de expedido dicho acuerdo. En caso el Consejo Regional no emitiese pronunciamiento alguno conforme a lo indicado en el Numeral 6.2.5 dentro de los plazos indicados, el particular podrá considerar que la Iniciativa Privada no es de interés para el Gobierno Regional del Callao e interponer un Recurso de Queja de conformidad con lo previsto en el artículo 158º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, concordante con lo dispuesto en el artículo 15º, numeral 15.6., segundo párrafo del REGLAMENTO. 6.2.7 Si durante la evaluación técnica fi nanciera de un proyecto de inversión, el Consejo Regional veri fi cará la recepción de una o más Iniciativas Privadas referidas al mismo proyecto de inversión, o a un proyecto de inversión que considere alternativo conforme a lo señalado en el Articulo 15.9 del REGLAMENTO, al proyecto en evaluación, se seguirá el siguiente procedimiento: i) En el caso de proyectos referidos al mismo proyecto de inversión, el Comité Especial seguirá con la tramitación de la primera iniciativa privada presentada. En caso ésta fuera declarada de interés se estará a lo dispuesto por el Artículo 15.7 del REGLAMENTO y de existir postores que califi quen, el Comité Especial convocará a una Licitación Pública Especial, un Concurso de Proyectos Integrales y/o algún otro mecanismo de Oferta Pública, según corresponda, dentro de los quince (15) días hábiles de publicado el acuerdo del Consejo Regional correspondiente. Para estos efectos, el Comité Especial deberá elaborar un Plan de Promoción de Inversión Privada que debe contener como mínimo la información señalada en el Resumen Ejecutivo a que se re fi ere el Anexo 1º, además de aquella prevista en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. La incorporación del proyecto de inversión al proceso de promoción de inversión privada y el respectivo Plan de Promoción de Inversión Privada deberán ser aprobadas y ratifi cadas, de ser el caso, con las formalidades previstas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. El Comité Especial contará con un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para formular y presentar el Plan de Promoción de Inversión Privada para la aprobación por el Consejo Regional. La primera versión del contrato de incorporación de inversión privada deberá ser aprobada y emitida por el Comité Especial dentro del plazo de quince (15) días hábiles de publicado el acuerdo del Consejo Regional antes referido. En caso que la primera Iniciativa Privada sujeta a evaluación no fuera declarada de interés, se procederá a evaluar la siguiente Iniciativa Privada presentada y así sucesivamente. ii) En el caso de proyectos de inversión considerados por el Comité Especial como alternativos conforme a lo señalado en el Artículo 15.9 del Reglamento, se dará preferencia mediante un acuerdo del Comité Especial, a aquella iniciativa que cumpla mejor con los criterios a que se re fi ere el Literal b) del Numeral 15.8 del Artículo 15º del Reglamento. En caso que la Iniciativa Privada a la cual se le otorgó preferencia fuera desaprobada por el Comité Especial, éste reiniciará la tramitación de la Iniciativa Privada que corresponda o la que se mantuviera en forma sucesiva de ser el caso. Las decisiones emitidas por el Comité Especial o Consejo Regional, según corresponda, sobre esta materia no están sujetas a revisión ni impugnación en sede administrativa o judicial. 6.3. Fase de Publicación de la Iniciativa Privada.De ser emitida la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada, se procederá conforme a lo siguiente: 6.3.1 Con la noti fi cación referida en el Numeral 6.2.6 se informará al proponente el costo de las publicaciones