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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (17/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343691 PROYECTO DE NORMA QUE REGULA LAS RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA EN LA MODALIDAD DE TELÉFONOS PÚBLICOS O DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL, EL COMERCIALIZADOR MINORISTA Y EL USUARIO TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- De fi niciones Para efectos de la presente norma, se entenderá como: (i) Acuerdo Comercial: Contrato celebrado entre el Comercializador Minorista y el Concesionario cuyo trá fi co comercializará, en el que se establecen las condiciones de la relación entre ambas partes. (ii) Comercializador Minorista: Aquella persona natural o jurídica que ha suscrito un Acuerdo Comercial con un Concesionario para comercializar el servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos o el servicio público móvil, mediante la conexión a una línea telefónica de un terminal telefónico no expuesto a movimiento accionado por monedas, tarjetas, fi chas, códigos, así como por cualquier otro medio, con la fi nalidad de ceder su uso a terceros. (iii) Concesionario: Aquella persona natural o jurídica titular de un contrato de concesión que presta el servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos o el servicio público móvil. (iv) Servicio Público Móvil: Servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado). (v) Usuario: Aquella personal natural o jurídica que hace uso del servicio prestado por el Comercializador Minorista, a cambio de una contraprestación. (vi) Tarifa de Comercialización: tarifa a ser aplicada por el Concesionario al Comercializador Minorista. Cuando se haga mención a un Título o artículo sin indicar a continuación el dispositivo al cual pertenece, se entenderá referido a la presente norma. Artículo 2º.- Objeto La presente norma tiene por fi nalidad establecer las condiciones técnicas, económicas y legales que regulan las relaciones entre: (i) el Concesionario y el Comercializador Minorista, y (ii) el Comercializador Minorista y el Usuario. Artículo 3º.- Principio de No Discriminación El Concesionario que decida ofrecer trá fi co y/o servicios públicos de telecomunicaciones para fi nes de comercialización deberá hacerlo sujetándose al principio de no discriminación, en los términos y condiciones establecidos en la presente norma. Artículo 4º.- Requisitos que deben cumplir los solici- tantes para realizar la actividad de comercialización Para realizar la actividad de comercialización a que se re fi ere la presente norma, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) Contar con la condición de abonado del servicio de telefonía fi ja o del servicio público móvil. (ii) Celebrar un Acuerdo Comercial con el Concesionario. (iii) Prestar el servicio con equipos o aparatos de telecomunicaciones debidamente homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. TÍTULO I DE LA ADQUISICIÓN DE TRÁFICO Artículo 5º. - Obligación del Concesionario El Concesionario que decida ofrecer trá fi co y/o servicios públicos de telecomunicaciones para fi nes de reventa, no podrá negarse a celebrar el Acuerdo Comercial que autorice al Comercializador Minorista a realizar la actividad de comercialización, siempre que éste haya satisfecho los requisitos dispuestos por aquél, dentro del marco de la libre y leal competencia, salvo lo dispuesto en el artículo 6º. El Concesionario deberá comunicar a OSIPTEL los requisitos que exija al solicitante para la celebración del Acuerdo Comercial, así como cualquier modi fi cación a los mismos. Estos requisitos no podrán vulnerar alguno de los derechos a los que se re fi ere el Artículo 16º. El Concesionario deberá remitir a OSIPTEL los Modelos de Acuerdo Comercial, para su aprobación, previamente al inicio de la venta de trá fi co al Comercializador Minorista. Igualmente, deberá comunicar a OSIPTEL cualquier modi fi cación a dichos modelos, para su aprobación. OSIPTEL, de considerarlo pertinente, podrá solicitar al Concesionario la modi fi cación de los requisitos o los Modelos de Acuerdo Comercial propuestos. Éstos no podrán ser utilizados hasta su modi fi cación, conforme a lo requerido y su aprobación por parte de OSIPTEL. El Concesionario que disponga de una página web de Internet, deberá incluir en la misma los requisitos para la celebración del Acuerdo Comercial, así como los respectivos Modelos de Acuerdo Comercial. Artículo 6º.- Negativa a la celebración del Acuerdo Comercial El Concesionario podrá negarse a celebrar el Acuerdo Comercial con el solicitante que: (i) Mantiene deudas exigibles con el mismo concesionario por trá fi co de comercialización a través de otro número telefónico, hasta que haya cumplido con pagar las sumas adeudadas, o hasta que proporcione garantía su fi ciente a satisfacción del Concesionario. (ii) Mantiene deudas exigibles con otro concesionario por trá fi co de comercialización. Para tales efectos, los Concesionarios podrán establecer mecanismos de intercambio de información sobre Comercializadores Minoristas deudores. (iii) Tenga antecedentes de uso indebido del servicio o esté impedido a contratar de acuerdo al marco legal vigente. TÍTULO II DE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO COMERCIAL Artículo 7º.- Presentación de la solicitud Quien realice o decida realizar la actividad de comercialización deberá solicitar al Concesionario la celebración de un Acuerdo Comercial. El Concesionario deberá recibir toda solicitud que le sea presentada, aun cuando el solicitante no cumpla con los requisitos establecidos para celebrar el Acuerdo Comercial correspondiente. En este caso, el Concesionario informará al solicitante mediante un documento que deje constancia de su recepción, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud, acerca del incumplimiento de los requisitos. De lo contrario, se entenderá que la solicitud ha sido correctamente presentada y que el solicitante cumple con los requisitos establecidos. Recibida la observación a que se re fi ere el párrafo anterior, el solicitante tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para subsanar la omisión en que se incurrió. De no ser subsanada la omisión, la solicitud se tendrá por no presentada. Artículo 8º.- Plazo de respuesta de la solicitud Formulada la solicitud o subsanada la observación, el Concesionario tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para comunicar al solicitante el rechazo justifi cado o aceptación de su solicitud. De ser aceptada la solicitud, el Concesionario deberá informar al solicitante sobre las condiciones, derechos y obligaciones relacionadas al Acuerdo Comercial, indicándole el plazo para celebrar el referido Acuerdo. PROYECTO