TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343689 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-2007-MPH-CM Huaral, 28 de marzo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo del 2007, la propuesta del Regidor Provincial Elías Roberto Zorrilla Flores sobre la fi jación de montos del Sueldo del Alcalde y las Dietas de los señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral y el Informe Nº 149-2007- MPH/GAJ-ORCC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, reformada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son los Gobiernos locales y que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala que los Regidores tienen como atribución la de proponer proyectos de Acuerdos. Que, el inciso 28 del artículo 9º de la precitada Ley, demanda que corresponde al Concejo Municipal aprobar la Remuneración del señor Alcalde y la Dieta de los señores Regidores; asimismo los artículos 12º y 21º establecen que tanto el Sueldo del señor Alcalde, así como la Dieta de los Regidores es fi jada dentro del Primer Trimestre del Primer Año de Gestión. Que, el inciso 2) del artículo 5º de la Ley Nº 28212, modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006-PCM señala que los Consejeros Regionales y los Regidores Municipales recibirán dieta que fi jen sus respectivos Concejos Regionales y Municipales, pero que en ningún caso las dietas deban superar el 30 % de la remuneración mensual del Presidente Regional o del Alcalde correspondiente.Que, con Acuerdo de Concejo Nº 017-2007-MPH-CM de fecha 16 de febrero del 2007, y de acuerdo al Decreto de Urgencia antes mencionado, se fi jan los montos de la Remuneración Mensual del señor Alcalde y la Dieta de los señores Regidores; y, que con Acuerdo de Concejo Nº 025-2007-CM se declara Infundado el Recurso de Reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 017-2007-CM. Que, con fecha 22 de marzo del 2007, se pública en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, el mismo que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, y que de acuerdo a la normatividad legal vigente en su artículo 3º señala los pasos para determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Distritales y Provinciales. Que, estando al Informe Nº 149-2007-MPH/GAJ/ORCC del Gerente de Asesoría Jurídica de esta Corporación Edil, concluye que el monto a percibir mensualmente por el señor Alcalde y la Dieta correspondiente a los señores Regidores de acuerdo a los procedimientos señalados por el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confi eren los artículos 9º, 12º, 39º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- FIJAR la Remuneración Mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral en la suma de S/. 7,800.00 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos). Artículo Segundo.- FIJAR la Dieta de los señores Regidores del Concejo Provincial de Huaral en la suma de S/. 1,170.00 (Mil Ciento Setenta y 00/100 Nuevos Soles); determinando dicho monto por la asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos (2) Sesiones mensuales, monto equivalente al 30% de la Remuneración total Mensual del Alcalde. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga al presente Acuerdo de Concejo. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional y Secretaria General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME URIBE OCHOA Alcalde 49648-1 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Norma que Regula las Relaciones entre el Concesionario del Servicio de Telefonía Fija en la modalidad de Teléfonos Públicos o del Servicio Público Móvil, el Comercializador Minorista y el Usuario, así como su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2007-CD/OSIPTEL Lima, 30 de marzo de 2007 MATERIA Proyecto de Norma que Regula las Relaciones entre el Concesionario del Servicio de Telefonía Fija en la Modalidad de Teléfonos Públicos o del Servicio Público Móvil, el Comercializador Minorista y el Usuario.VISTO: El Proyecto de Norma que Regula las Relaciones entre el Concesionario del Servicio de Telefonía Fija en la Modalidad de Teléfonos Públicos o del Servicio Público Móvil, el Comercializador Minorista y el Usuario; así como la Exposición de Motivos presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2005- MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de