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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343685 de la Declaración de Interés y un Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada, conforme al formato del Anexo Nº 1. Este pago deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles de aprobada la Iniciativa Privada. 6.3.2 Dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde que el proponente cubra los gastos de publicación antes referidos, el Comité Especial dispondrá la publicación de la Declaración de Interés y del Resumen Ejecutivo, en el Diario O fi cial El Peruano, en un diario de circulación nacional y en otro de circulación local, por única vez, así como en la página Web del Gobierno Regional, debiendo tenerse en consideración lo regulado por el numeral 15.7 del REGLAMENTO. El Resumen Ejecutivo deberá incluir el modelo de “Solicitud de Declaración de Interés y Acreditación de los Requisitos de Precali fi cación”, según el formato del Anexo Nº 2, el que deberá ser presentado ante Gobierno Regional del Callao por los terceros interesados. 6.3.3 Dentro de los veinticinco (25) días naturales siguientes a la última publicación del Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada, los terceros interesados podrán solicitar al Gobierno Regional del Callao a través de la Gerencia General Regional, la información existente sobre el proyecto de inversión, que sea pública y se encuentre en poder de la entidad. A fi n de acceder a dicha información, el interesado deberá suscribir un Acuerdo de Con fi dencialidad, de acuerdo al formato señalado en el Anexo Nº 3. 6.3.4 De no presentarse terceros interesados en la Iniciativa Privada en el plazo antes indicado, o habiéndose presentado éstos, no hayan cumplido con la acreditación de los requisitos de precali fi cación o su Solicitud de Declaración de Interés según Anexo Nº 2 haya sido presentada de manera incompleta, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el Numeral 6.5.1. 6.4. Fase de Evaluación de la Declaración de Interés y de Precali fi cación de terceros interesados. 6.4.1 De presentarse terceros interesados en la ejecución del mismo proyecto de inversión publicado o de un proyecto alternativo, corresponderá al Comité Especial, veri fi car lo siguiente: a) La presentación de la Solicitud de Declaración de Interés, según el modelo contenido en el Anexo 2. b) La presentación de la documentación que permita acreditarlos como potenciales postores, conforme a los requisitos indicados en el Resumen Ejecutivo. c) La nueva propuesta de iniciativa privada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.1.2 de la presente directiva, en caso de tratarse de un proyecto alternativo. La acreditación o precali fi cación se llevará a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término del plazo para la presentación de terceros interesados. El Comité Especial adoptará una decisión mediante acuerdo, y la elevará al Consejo Regional para su aprobación. 6.4.2 En caso exista al menos un tercero interesado en el mismo proyecto de inversión publicado que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos de precali fi cación, el Comité Especial decidirá si el proyecto de inversión se adapta a las modalidades de participación de la inversión privada con arreglo a las disposiciones de la LEY, y podrá optar por la Licitación Pública Especial, promover un Concurso de Proyectos Integrales, y/o algún mecanismo de Oferta Pública, según corresponda. Dicha decisión será puesta a consideración del Consejo Regional a efectos que decida la ejecución y conducción del proceso de promoción de la inversión privada conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada de acuerdo a lo que señala la LEY, el mismo que será desarrollado contemplando los lineamientos básicos de la Iniciativa Privada, conforme a lo señalado en el Resumen Ejecutivo. 6.4.3 Los proyectos alternativos serán considerados nuevas Iniciativas Privadas. En caso que exista al menos un tercero interesado en la ejecución de proyectos alternativos, que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos de precali fi cación, el Comité Especial dará preferencia mediante acuerdo, a la Iniciativa Privada que, debidamente sustentada acredite algunos de los criterios de selección establecidos en el Literal b) del Numeral 15.8 del Artículo 15º del REGLAMENTO, y se procederá a la evaluación de la misma conforme a lo señalado en el Artículo 6.1 y siguientes. A partir de la presentación de la nueva Iniciativa Privada, el plazo para emitir pronunciamiento sobre la primera iniciativa presentada será suspendido. Para efectos de la declaración de preferencia de la nueva iniciativa privada, el Comité Especial, la pondrá en conocimiento del Consejo Regional, para su aprobación. Si el Consejo Regional declara preferente la nueva Iniciativa Privada, el Comité Especial la declarará también de interés para lo cual emitirá un acuerdo, y noti fi cará de esta decisión al titular de la nueva Iniciativa, así como al titular de la primera Iniciativa presentada, dentro del plazo de cinco (05) días calendario desde dicha aprobación, procediéndose a la publicación del Resumen Ejecutivo por un plazo de treinta (30) días calendario, en la cual se deberá indicar la suspensión del plazo de la primera Iniciativa. En caso que el Consejo Regional desapruebe la nueva Iniciativa Privada, se noti fi cará de esta decisión al titular de la primera Iniciativa presentada, levantándose la suspensión del plazo de evaluación. En dicho caso, el Comité procederá, según corresponda, a la adjudicación o concesión directa del proyecto a la primera iniciativa privada presentada. 6.4.4 Si concurren interesados en el mismo proyecto publicado y en proyectos alternativos, y el Consejo Regional pre fi ere la ejecución del mismo proyecto, éste deberá optar por promover por la Licitación Pública Especial, un Concurso de Proyectos Integrales y/o algún otro mecanismo de Oferta Pública, según corresponda Si el Consejo Regional pre fi ere la ejecución del proyecto alternativo, se procederá de conformidad con lo previsto en el Numeral 6.4.3 precedente. En el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo, así como en los casos señalados en los Artículos 6.4.2 y 6.4.3 anteriores, el tercero interesado debe presentar una Carta Fianza bancaria de carácter solidaria, irrevocable, incondicionada, sin bene fi cio de excusión y de realización automática a favor del Gobierno Regional del Callao cuyo valor estará en función a la inversión comprometida a ser determinada por el Comité Especial. Si se presentan terceros interesadas conforme a lo indicado en el presente Numeral 6.4, la garantía se mantendrá vigente hasta que sea sustituida por la garantía de seriedad de oferta prevista en el marco del concurso público. La Carta Fianza será ejecutada en la medida que el titular de la nueva Iniciativa (tercero interesado) no suscriba el respectivo contrato en caso de haber sido favorecido con la adjudicación directa, o no se presentase al concurso público o licitación que en su oportunidad sea convocado. En caso no se presentaran terceros interesados en el concurso público o licitación, la garantía se mantendrá vigente hasta la suscripción del Contrato, salvo que la iniciativa privada fuera desaprobada. 6.5. Fase de Adjudicación o Concesión Directa y Negociación del Contrato 6.5.1 De no existir terceros interesados en la Iniciativa Privada en el plazo de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada, o de no haber precali fi cado a ninguno de los interesados, el Comité Especial aprobará, mediante acuerdo, la adjudicación o concesión directa, el mismo que será elevado al Consejo Regional para su aprobación. 6.5.2 La negociación del contrato con el proponente será conducida por el Comité Especial. La versión de fi nitiva del contrato será de finida en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la expedición del acuerdo del Consejo Regional aludido en el numeral 6.5.1 anterior, plazo que deberá ser ampliado a pedido del proponente hasta un máximo de sesenta (60) días hábiles adicionales.