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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343682 los Gobiernos Regionales, Locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, en estricta aplicación de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, expresamente consignadas en el artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, particularmente el Principio de Competitividad, es necesario que el Gobierno Regional del Callao, complemente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28059 y su Reglamento, prestando especial énfasis en la tramitación de las Iniciativas Privadas en proyectos de inversión presentadas por particulares; Que, en ese sentido, debe formularse el marco legal, que establezca los lineamientos necesarios para recibir, evaluar y, eventualmente, aprobar las Iniciativas Privadas que sean presentadas con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento, siendo pertinente aprobar una directiva que regule tal procedimiento; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, para promover proyectos de inversión privada de alcance regional, es necesario constituir un Comité Especial que tenga a su cargo la tramitación de las Iniciativas Privadas que se presenten sobre proyectos de competencia del Gobierno Regional; Estando a lo propuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica y con la visación de ésta y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional del Callao; DECRETA: Artículo 1º.- APRUÉBESE como instrumento de uso interno la Directiva Nº 003-2007-GRC denominado: “Procedimiento para la Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión presentados ante el Gobierno Regional del Callao” Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE que el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, que se creará con carácter temporal, para llevar a cabo los procedimientos administrativos necesarios para la tramitación y evaluación de las Iniciativas Privadas que se presenten sobre proyectos de inversión de competencia del Gobierno Regional del Callao y que estén dirigidos a la implementación de las modalidades de participación establecidos Ley Nº 28059, estará integrado por tres (03) miembros que serán designados mediante Resolución Ejecutiva de la Presidencia Regional. El Comité Especial en mención ejercerá sus funciones conforme a lo previsto en la presente directiva y las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada a que se alude en la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento. Articulo 3º.- DISPÓNGASE la Publicación de la presente Directiva en el Diario O fi cial El Peruano y en la pagina web del Gobierno Regional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente DIRECTIVA Nº 003-2007-GRC PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN PRESENTADOS ANTE EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO I. OBJETO El Presente documento tiene por objeto establecer los procedimientos administrativos necesarios para la tramitación y evaluación de las Iniciativas Privadas que se presenten sobre proyectos de inversión competencia del Gobierno Regional del Callao y que estén dirigidos a la implementación de las modalidades de participación establecidos Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. II. BASE LEGAL 2.1. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales. 2.2. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentra- lización. 2.3. Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada (En adelante la LEY) 2.4. Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica. 2.5. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.6. Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica 2.6. Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. (En adelante el REGLAMENTO)2.7. Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, modi fi catoria del REGLAMENTO 2.8. Decreto Supremo Nº 221-2006-EF, Reglamento de la Ley Nº 27293 2.8. Decreto Supremo Nº 036-2007-EF, que Regula las Concesiones Co fi nanciadas Provenientes De Iniciativas Privadas III. ALCANCES El presente documento es de alcance para la Gerencia General Regional, a las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico, Infraestructura, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, al Comité Especial y demás órganos del Gobierno Regional. IV. RESPONSABILIDAD La responsabilidad del cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva le corresponde a los órganos citados en el Numeral III precedente. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Las Iniciativas Privadas presentadas por particulares tienen carácter de peticiones de gracia, a que se re fi ere el Artículo 112º de la Ley Nº 27444, en lo que sea pertinente, por tanto, el derecho del particular se agota con su sola presentación ante la autoridad competente, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial contra cualesquiera de las decisiones del Comité Especial o Consejo Regional, de conformidad a lo establecido en el artículo 15º, numeral 15.4, último párrafo del REGLAMENTO. 5.2. Salvo lo dispuesto en el Artículo 6.2.1 de la presente Directiva, el contenido de los lineamientos del proyecto de inversión que el particular presente tendrá carácter confi dencial y reservado hasta su cali fi cación y aprobación por parte del Consejo Regional, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. Esta disposición deberá interpretarse de modo restrictivo y no se aplica a los documentos de carácter publico del Gobierno Regional del Callao y a aquellos documentos que señale el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. 5.3 El Comité Especial, mantendrá informado al autor de la iniciativa privada el estado del procedimiento administrativo cada quince (15) días, así como de toda la documentación que sea generada en torno a ella, en tanto esta no cali fi que como información reservada según sea dispuesto por el Comité Especial. 5.4. Las Iniciativas Privadas deben estar referidas a cualquiera de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el artículo 10º del