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El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343694 emitidos al Comercializador Minorista. A los reclamos por el servicio de larga distancia se le aplicará el procedimiento de solución de reclamos establecido en el Artículo 28º de la presente norma. TÍTULO IX DEL USO INDEBIDO DEL SERVICIO Artículo 25º.- Uso indebido del servicio Las personas naturales y jurídicas que transcurrido el plazo de adecuación a la presente norma, conecten un terminal telefónico a una línea telefónica con la fi nalidad de ceder su uso a terceros sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4º incurrirán en uso indebido del servicio. En este caso, el Concesionario quedará habilitado para desconectar la línea que permite brindar el servicio telefónico, de acuerdo a la normativa vigente sobre uso indebido. TÍTULO X DE LA SOLUCIÓN DE RECLAMOS Artículo 26º.- Solución de reclamos entre el Comercializador Minorista y el Usuario El Usuario podrá formular al Comercializador Minorista cualquier reclamo respecto del uso del servicio. El Usuario tendrá derecho a que le sea informado, mediante una respuesta verbal o telefónica, del resultado del reporte realizado, en un plazo de cinco (05) días hábiles. Para estos efectos, el Comercializador Minorista se encontrará obligado a llevar un registro correlativo de los reclamos formulados por el Usuario, el cual deberá contener los siguientes datos: (i) el nombre y apellidos completos del Usuario, (ii) la fecha del reclamo, (iii) el motivo de reclamo, y (iv) la medida adoptada. El Comercializador Minorista está obligado a proporcionar al usuario reclamante, el número o código correlativo de identi fi cación del reclamo. Artículo 27º.- Solución de reclamos entre el Concesionario y el Comercializador Minorista El Comercializador Minorista podrá presentar reclamos por la negativa u omisión de respuesta a la solicitud de celebración de Acuerdo Comercial, por la prestación del servicio o por cualquier incumplimiento del Acuerdo Comercial ante el Concesionario en primera instancia administrativa, y el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU en segunda y última instancia administrativa. Para estos casos, resultará de aplicación la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, o norma que la sustituya; salvo las disposiciones contenidas en los Artículos 9º, 12º, 18º, 25º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51º y 52º de dicha norma. TÍTULO XI RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 28º.- Sanciones En el Anexo I se establece el régimen de infracciones y sanciones de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Única.- En los casos que corresponda podrá aplicarse el término de la distancia a los plazos establecidos en la presente norma, siendo aplicable lo dispuesto en el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobada por el poder Judicial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Las personas naturales y jurídicas que a la vigencia de la presente norma conecten un terminal telefónico accionado por monedas, tarjetas, fi chas, o códigos, así como por cualquier otro medio no expuesto a movimiento, a una línea telefónica provista por un concesionario del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos o del servicio público móvil, con la fi nalidad de ceder su uso a terceros, deberán adecuar su actividad a lo establecido en la presente norma en el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- El Concesionario no podrá cali fi car como uso indebido del servicio al que se re fi ere el Artículo 26º de la presente norma, en caso: (i) No haya cumplido con presentar a OSIPTEL el Modelo de Acuerdo Comercial, tal como lo establece el Articulo 5º. (ii) No haya cumplido con realizar las modi fi caciones solicitadas por OSIPTEL al Modelo de Acuerdo Comercial, tal como lo establece el Artículo 5º. (iii) No haya presentado a OSIPTEL las tarifas de comercialización, tal como lo establece el Artículo 20º. (iv) Las tarifas de comercialización presentadas para aprobación hayan sido observadas por OSIPTEL. En el caso de que se presente alguna de las situaciones anteriormente mencionadas y el plazo de tres (3) meses señalado en la Primera Disposición Transitoria haya vencido o no se cuente con un plazo adecuado para la celebración del Acuerdo Comercial, OSIPTEL establecerá el nuevo plazo a ser aplicado. Tercera.- El Concesionario que a la fecha de publicación de la presente norma se disponga a negociar Acuerdos Comerciales con posibles Comercializadores Minoristas, deberán remitir a OSIPTEL los requisitos formales, los Modelos de Acuerdo Comercial y las tarifas de comercialización propuestas en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación. Cuarta.- El Concesionario deberá comunicar a sus abonados, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, que de encontrarse realizando la actividad que consiste en conectar un terminal telefónico accionado por monedas, tarjetas, fi chas o códigos así como por cualquier otro medio no expuesto a movimiento, a una línea telefónica con la fi nalidad de ceder su uso a terceros; deberá celebrar los Acuerdos Comerciales que correspondan. La referida comunicación deberá realizarse a través de los mecanismos que los Concesionarios consideren para tal efecto, los cuales deberán ser comunicados a OSIPTEL en un plazo no mayor de siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. ANEXO I RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIÓN SANCIÓN 1 El Concesionario que no cumpla con comunicar a OSIPTEL los requisitos que exijan al solicitante para la celebración del Acuerdo Comercial, así como cualquier modi fi cación a los mismos, incurrirá en infracción grave (Artículo 5º).GRAVE 2 El Concesionario que no remita a OSIPTEL los Modelos de Acuerdo Comercial, previo al inicio de la venta de trá fi co al Comercializador Minorista, así como cualquier modi fi cación al mismo, incurrirá en infracción grave (Artículo 5º).GRAVE 3 El Concesionario que no modi fi que los requisitos o los Modelos de Acuerdo Comercial propuestos, a solicitud de OSIPTEL, incurrirá en infracción grave (Artículo 5º).GRAVE 4 El concesionario que no reciba toda solicitud que le sea presentada, aun cuando el solicitante no cumpla con los requisitos establecidos para la celebración del Acuerdo Comercial, incurrirá en infracción leve (Artículo 7º).LEVE 5 El Concesionario que, formulada la solicitud o subsanada la observación, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, no cumpla con poner en conocimiento del Comercializador Minorista el rechazo justi fi cado o aceptación de su solicitud, incurrirá en infracción leve (Artículo 8).LEVEPROYECTO