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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (17/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343688 territorial, fortalecimiento de capacidades productivas, ni mejoramiento de infraestructura y equipamiento como Centro Poblado; situación que exige el diseño, formulación y ejecución de políticas públicas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las Comunidades Campesinas y Nativas en el ámbito de su jurisdicción, especialmente de aquellas que se encuentran en colindantes a las líneas de demarcación territorial de la Región Moquegua; sustento que amerita declarar de necesidad e interés regional la delimitación territorial de la Región Moquegua, assí como la adopción de políticas públicas de Gobierno Regional, concordantes con las políticas integracionistas del Gobierno Nacional. Todo lo cual supone la asignación de recursos de inversiones y funcionamiento para la implementación de las mismas; de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria generada de acuerdo a la normatividad de la materia; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Nº 005 de fecha veintiséis de marzo del dos mil siete , contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales, y en uso de las atribuciones que les otorga la Constitución Política del Perú y el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: Artículo 1º.- DECLARAR de necesidad e interés regional la delimitación territorial de la Región Moquegua; adoptándose una política integracionista concordante con las políticas del Gobierno Nacional. Artículo 2º.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, desarrolle el Plan de Acción a que se re fi ere el Informe Nº 024-2007-GGR/GR.MOQ, y adopte todas las medidas necesarias que conduzcan a la asignación de recursos para cumplir con los objetivos indicados; para lo cual la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial habilitará la(s) partida(s) presupuestal(s) que corresponda. Artículo 3º.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los veintiséis de marzo del dos mil siete. PASTOR AMADOR DAVILA ANCO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua a los veintiséis de marzo del dos mil siete. LILY J. DUEÑAS CASTILLO Presidenta en Ejercicio 49407-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2007-MDSM San Miguel, 30 de marzo de 2007VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 106-2007-GAJ/MDSM, de fecha 22 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM, señala que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes deben ser fi jados por los Concejos Municipales respectivos considerando para tal efecto la escala que contiene el cuadro anexo y la información de la población electoral publicada en la página Web de la RENIEC; Que, en el distrito de San Miguel existe una población electoral de 115,969 personas, en virtud de la cual nuestro distrito se ubica en la Escala VIII, correspondiéndole un número máximo de 2.50 UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público), el valor de cada UISP es de S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), lo que equivale en total a S/. 6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES); Que, en el literal c) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, se establece que corresponde otorgar a los Alcaldes Municipales de la provincia de Lima, una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto, la misma que no excederá de 50% de una Unidad de Ingreso del Sector Público, es decir, S/. 1,300.00 (UN MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la norma acotada precisa que las dietas de los Regidores, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en ningún caso puede superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto de los ingresos totales del Alcalde; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 28) del Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; POR UNANIMIDAD: SE ACORDÓ: Artículo Primero.- FIJAR en S/. 7.800.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), la remuneración y asignación adicional del señor Alcalde Distrital de San Miguel. Artículo Segundo.- Fijar la Dieta de los Regidores del Concejo en la suma equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde, señalada en el artículo anterior, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) Sesiones al mes. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo de Concejo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 49390-1