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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (17/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343695 INFRACCIÓN SANCIÓN 6 El Concesionario que, aceptada la solicitud del Comercializador Minorista, no cumpla con informar sobre las condiciones, derechos y obligaciones relacionadas al Acuerdo Comercial, incurrirá en infracción leve (Artículo 8º).LEVE 7 El Concesionario que, aceptada la solicitud del Comercializador Minorista, no cumpla con indicarle el plazo para celebrar el Acuerdo Comercial, incurrirá en infracción leve (Artículo 8º).LEVE 8 El Concesionario que no cumpla con entregar al Comercializador Minorista un original del Acuerdo Comercial, sus respectivos anexos, si los hubiere, debidamente suscritos y un ejemplar de la presente norma, incurrirá en infracción grave (Artículo 9º).GRAVE 9 El Concesionario que no cumpla con comunicar al Comercializador Minorista cualquier modi fi cación de las tarifas de comercialización, previamente a su aplicación, incurrirá en infracción grave (numeral (ii) del Artículo 18º).GRAVE 10 El concesionario que no cumpla con brindar condiciones y descuentos no discriminatorios, incurrirá en infracción grave (numeral (iii) del Artículo 18º).GRAVE 11 El Concesionario que no cumpla con remitir la información del tráfi co cursado con detalle de las llamadas locales y de ser el caso, las llamadas de larga distancia (número de origen, hora de inicio, duración y localidad de destino), sin incluir datos que contravengan la obligación de resguardar el secreto de las telecomunicaciones, en caso de ser solicitada incurrirá en infracción grave (numeral (iv) del Artículo 18°).GRAVE 12 El Concesionario que no permita al Comercializador Minorista elegir libremente al portador que le brindará el servicio de larga distancia, sea bajo la modalidad de preselección o llamada por llamada, incurrirá en infracción grave (numeral (iv) del Artículo 18º).GRAVE 13 El Concesionario que, de ser el caso, no incluya o excluya el nombre y el número telefónico del Comercializador Minorista en la guía o directorio telefónico, incurrirá en infracción leve (numeral (iv) del Artículo 18º).LEVE 14 El Concesionario que no realice el bloqueo o desbloqueo del acceso automático al servicio de larga distancia nacional e internacional, acceso automático a los servicios ofrecidos a través de la serie 808 y acceso automático a las llamadas locales de las redes de los servicios móviles, u otros que sean técnicamente posibles, en caso de ser solicitado, incurrirá en infracción grave (numeral (iv) del Artículo 18º).GRAVE 15 El Concesionario que no permita la utilización, por el Comercializador Minorista, de cualquier equipo terminal, debidamente homologado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incurrirá en infracción grave (numeral (iv) del Artículo 18º).GRAVE 16 El Concesionario que no preste el servicio dando estricto cumplimiento a las condiciones de calidad y continuidad establecidas en la normativa vigente incurrirá en infracción grave (numeral (v) del Artículo 18º).GRAVE 17 El Concesionario que restrinja al Comercializador Minorista el uso de un determinado medio de pago por parte del Usuario, incurrirá en infracción grave (numeral (vi) del Artículo 18º).GRAVE 18 El Concesionario que no cumpla con atender los reclamos del Comercializador Minorista, incurrirá en infracción grave (numeral vii del Artículo 18º)GRAVE 19 El Comercializador Minorista que no cumpla con atender los reclamos de los Usuarios del servicio, incurrirá en infracción grave (numeral (i) del Artículo 19º).GRAVE 20 El Comercializador Minorista que no cumpla con mantener la confi dencialidad de la información de los Usuarios de acuerdo a la normativa vigente, incurrirá en infracción grave (numeral (iii) del Artículo 19º).GRAVE 21 El Comercializador Minorista que no cumpla con mantener la gratuidad de las llamadas a los números de emergencia y al servicio de información de guía telefónica actualizada, incurrirá en infracción grave (numeral (vi) del Artículo 19º).GRAVE 22 El Concesionario que no cumpla con comunicar a OSIPTEL las tarifas de comercialización propuestas con el sustento debidamente detallado de los costos evitables considerados en su cálculo, así como cualquier modi fi cación con el debido sustento, previamente a su aplicación, incurrirá en infracción grave (Artículo 20º).GRAVEINFRACCIÓN SANCIÓN 23 El Concesionario que no cumpla con entregar la información sobre condiciones y descuentos solicitada por el Comercializador Minorista, a través de medios magnéticos, electrónicos, físicos u otros que las partes acuerden, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de información y siempre que se haya efecutado pago correspondiente, salvo que se hubiere pactado un plazo distinto, incurrirá en infracción leve (Artículo 22º).LEVE 24 El Comercializador Minorista que no cumpla con detallar en un lugar visiblemente notorio y adyacente a la ubicación del equipo terminal o en el mismo, de manera que pueda ser fácilmente advertida por el usuario, como mínimo, la siguiente información: (i) el horario de atención al público, (ii) las instrucciones de uso y los códigos de marcación para el acceso a los diferentes servicios ofrecidos a través de ellos, (iii) los números telefónicos de emergencia y del servicio de información de guía telefónica, (iv) las tarifas a ser aplicadas; y, (v) en el caso de los equipos terminales que se activan con monedas, deberá indicarse las monedas de curso legal que son aceptadas y reconocidas por los mismos, incurrirá en infracción leve (Artículo 23º).LEVE 25 El Concesionario, que de ser el caso, no cumpla con incluir las llamadas de larga distancia realizadas a través de otro concesionario de larga distancia en los correspondientes recibos emitidos al Comercializador Minorista, incurrirá en infracción grave (Artículo 24°).GRAVE 26 El Comercializador Minorista que no cumpla con informar al Usuario que le presenta un reclamo respecto del uso del servicio, mediante una respuesta verbal o telefónica, del resultado del reporte realizado, en un plazo de cinco (05) días hábiles, incurrirá en infracción leve (Artículo 26º)LEVE 27 El Comercializador Minorista que no lleve un registro correlativo de los reclamos formulados por el Usuario, el cual deberá contener los siguientes datos: (i) el nombre y apellidos completos del Usuario, (ii) la fecha del reclamo, (iii) el motivo de reclamo, y (iv) la medida adoptada, incurrirá en infracción leve (Artículo 26º).LEVE 28 El Comercializador Minorista que no cumpla con proporcionar al usuario reclamante, el número o código correlativo de identi fi cación del reclamo, incurrirá en infracción leve (Artículo 26º).LEVE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2005, se modi fi có el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (en adelante “TUO del Reglamento General de la Ley”). En el Artículo 145º-A del TUO del Reglamento General de la Ley se estableció que la actividad que consiste en conectar un terminal telefónico a una línea telefónica con la fi nalidad de ceder su uso a terceros, constituye una comercialización del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos. Asimismo, en la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC se dispuso que OSIPTEL establezca las condiciones técnicas, económicas y legales que regulan las relaciones entre el concesionario del servicio de telefonía fi ja local en la modalidad de teléfonos públicos, los comercializadores que realizan la actividad a que se re fi ere el Artículo 145º- A y el usuario. Por otro lado, en la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC se dispuso que las personas naturales o jurídicas que a la vigencia del referido Decreto conecten un terminal telefónico a una línea telefónica con la fi nalidad de ceder su uso a terceros deberán adecuarse a lo establecido en el Artículo 145º-A en el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de las normas complementarias emitidas por OSIPTEL.PROYECTO