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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (17/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343693 (i) Remitir a OSIPTEL los requisitos que exijan al Comercializador Minorista para la celebración del Acuerdo Comercial; (ii) Remitir a OSIPTEL los Modelos de Acuerdo Comercial y sus modi fi caciones; (iii) Incluir en su respectiva página web de Internet, de ser el caso, los requisitos para la celebración del Acuerdo Comercial, así como los respectivos Modelos de Acuerdo Comercial; y, (iv) Comunicar a OSIPTEL las tarifas de comercialización con el debido sustento, así como cualquier modi fi cación a la misma, previa a su aplicación, para su aprobación. Artículo 17º.- Obligaciones del Concesionario y del Comercializador Minorista frente a OSIPTEL Son obligaciones del Concesionario y del Comercializador Minorista frente a OSIPTEL, las siguientes: (i) Proporcionar cualquier información que OSIPTEL, dentro de su ámbito de competencia les solicite; y, (ii) Brindar las facilidades necesarias para las labores de supervisión que OSIPTEL efectúe. Artículo 18º.- Obligaciones del Concesionario frente al Comercializador Minorista Son obligaciones del Concesionario frente al Comercializador Minorista, las siguientes: (i) Establecer las tarifas de comercialización siguiendo los criterios establecidos en el Artículo 21º de la presente norma; (ii) Comunicar al Comercializador Minorista cualquier modi fi cación de las tarifas de comercialización aprobadas por OSIPTEL, con tres (3) días hábiles antes de su aplicación; (iii) Brindar condiciones y de ser el caso, descuentos no discriminatorios, debiendo esta información ser accesible al Comercializador Minorista; (iv) Respetar y reconocer los derechos del Comercializador Minorista establecidos en el Artículo 16º; (v) Prestar el servicio dando estricto cumplimiento a las condiciones de calidad y continuidad establecidas en la normativa vigente; (vi) No restringir al Comercializador Minorista el uso de un determinado medio de pago por parte del Usuario; y, (vii) Atender los reclamos del Comercializador Minorista. (viii) Las demás que se deriven de la presente norma y disposiciones conexas. Artículo 19º.- Obligaciones del Comercializador Minorista Son obligaciones del Comercializador Minorista, las siguientes: (i) Atender los reclamos de los Usuarios del servicio; (ii) Pagar oportunamente al Concesionario los montos que correspondan a la comercialización del trá fi co que hubiera contratado; (iii) Mantener la con fi dencialidad de la información de los Usuarios de acuerdo a la normativa vigente; (iv) Utilizar debidamente el servicio, de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones contractuales aplicables, bajo la responsabilidad prevista en el ordenamiento legal; (v) Utilizar equipos terminales debidamente homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; (vi) Mantener la gratuidad de las llamadas a los números de emergencia y al servicio de información de guía telefónica actualizada; y, (vii) Las demás que se deriven de la presente norma y disposiciones conexas. TÍTULO VI DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS Artículo 20º.- Condiciones económicas El Concesionario establecerá las tarifas de comercialización sujetándose a un sistema de descuentos mayoristas, el cual tomará como base la tarifa vigente para usuarios fi nales menos los costos evitables de comercialización en los que incurre un comercializador efi ciente, lo cual será determinado por OSIPTEL. El Concesionario deberá comunicar a OSIPTEL las tarifas de comercialización propuestas con el sustento debidamente detallado de los costos evitables considerados en su cálculo, para su aprobación. Artículo 21º.- Ingresos, estadísticas y trá fi cos relacionados a la línea telefónica Una vez iniciada la actividad de comercialización por el Comercializador Minorista, los ingresos y el tráfi co relacionados a la línea telefónica por la cual se comercializa trá fi co, dejan de ser considerados dentro de las estadísticas y contabilidad referida a la implementación del mecanismo regulatorio que sea aplicable al Concesionario cuyas tarifas se encuentren reguladas. TÍTULO VII DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 22º- Acceso a la información por parte del Comercializador Minorista La información a que se re fi ere el numeral (iii) del Artículo 18º deberá ser incluida en la página web de Internet del Concesionario, de ser el caso. El Comercializador Minorista podrá solicitar al Concesionario la información anteriormente mencionada, a través de medios magnéticos, electrónicos, físicos u otros que las partes acuerden, la cual deberá ser entregada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de información, salvo que se hubiere pactado un plazo distinto. En este caso, el Comercializador Minorista deberá efectuar el pago que corresponda al Concesionario por la entrega de dicha información. El Concesionario será responsable por la veracidad y actualización de la información que proporcione al Comercializador Minorista que se la solicite. Artículo 23º- Acceso a la información por parte de los usuarios El Comercializador Minorista detallará en un lugar visiblemente notorio y adyacente a la ubicación del equipo terminal o en el mismo, de manera que pueda ser fácilmente advertida por el usuario, como mínimo, la siguiente información: (i) El horario de atención al público; (ii) Las instrucciones de uso y los códigos de marcación para el acceso a los diferentes servicios ofrecidos a través de ellos; (iii) Los números telefónicos de emergencia y del servicio de información de guía telefónica; (iv) Las tarifas a ser aplicadas; y , (v) En el caso de los equipos terminales que se activan con monedas, deberá indicarse las monedas de curso legal que son aceptadas y reconocidas por los mismos, o las que no son aceptadas. TÍTULO VIII DEL ACCESO A LA LARGA DISTANCIA Artículo 24º.- Acceso a la larga distancia El Comercializador Minorista para hacer uso del servicio de larga distancia, a través del sistema de preselección o llamada por llamada, de cualquier concesionario del servicio portador de larga distancia diferente al Concesionario que le provee la línea, no está obligado a la celebración de Acuerdos Comerciales adicionales. En caso el Concesionario cuente con un acuerdo de facturación y recaudación con el concesionario del servicio portador de larga distancia elegido por el Comercializador Minorista, el Concesionario deberá incluir dichas llamadas de larga distancia en los recibos PROYECTO