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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (17/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343683 REGLAMENTO, pudiendo involucrar cualquier bien, servicio o proyecto de titularidad del Gobierno Regional del Callao y serán presentados por Mesa de Partes, quien lo derivará a la Gerencia General Regional. 5.5. Los proyectos de inversión que se presenten no deberán coincidir total o parcialmente con aquellos respectos de los cuales el Consejo Regional hubiere aprobado en el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada. Sin embargo, si éste fuera el caso, y hubiese transcurrido un plazo de noventa (90) días hábiles sin que se haya convocado al respectivo proceso de selección conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, el Consejo Regional dejara sin efecto el proyecto de inversión que se incluyó en el Plan de Promoción de la Inversión Privada, debiendo proseguirse con el trámite de la iniciativa presentada. VI. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR 6.1 Fase de Presentación y Evaluación Preliminar 6.1.1. La Iniciativa Privada será presentada ante la Mesa de Partes del Gobierno Regional del Callao, quien en el día lo derivará a la Gerencia General Regional, el mismo que efectuará una evaluación preliminar consistente en la verifi cación del cumplimiento del contenido mínimo exigido para el caso en el REGLAMENTO, así como que ésta no coincida total o parcialmente con los proyectos incluidos en el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la Entidad. Habiéndose veri fi cado el cumplimiento de las exigencias mínimas requeridas a las Iniciativas Privadas y demás aspectos señalados, que deberá realizarse dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes de su presentación, la Gerencia General Regional remitirá la Iniciativa Privada a: a) La Gerencia Regional respectiva, cuyas funciones sean a fi nes a la naturaleza y objeto de la Iniciativa Privada presentada, para que éstas procedan a realizar la evaluación correspondiente. b) Acto seguido se remitirá la Iniciativa Privada a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para que esta efectúe el análisis de la competencia del Gobierno Regional del Callao, veri fi cando si el proyecto es de carácter regional, además de opinar sobre otros aspectos de carácter legal que contenga la iniciativa y el procedimiento a seguirse, acorde a los lineamientos contenidos en la presente directiva, la LEY y el REGLAMENTO. Las Gerencias aludidas, bajo responsabilidad, emitirán sus respectivos informes como resultado de sus evaluaciones, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados desde la fecha de la recepción de la Iniciativa Privada por parte de los mismos. 6.1.2. Mediante la evaluación preliminar referida en el numeral precedente, se veri fi cara además el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 14.2 del REGLAMENTO y, por tanto, que la solicitud contenga como mínimo, lo siguiente: a) Nombre o razón social del proponente con indicación de sus generales de ley. b) Propuesta de la modalidad de participación de la inversión privada a través de la cual se llevaran a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley. c) Descripción del proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo de proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra publica de infraestructura y de servicios públicos de titularidad del Gobierno Regional sobre el cual se desarrollara el proyecto, así como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular y su situación legal; (ii) Objetivos; (iii) Bene fi cios concretos que la ejecución del proyecto reportara para la localidad donde sea ejecutado; de resultar aplicable por el tipo de proyecto (iv) Ingeniería preliminar del proyecto, en la que, de acuerdo a las características del mismo, se incluya la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada; (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas.d) Ámbito de in fl uencia del proyecto. e) Evaluación económica y fi nanciera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda, estimada, los costos estimados, el plan de fi nanciamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el Gobierno Regional del Callao. f) Evaluación preliminar del impacto ambiental.g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada. h) Descripción cuanti fi cada y debidamente sustentada de los gastos incurridos en la elaboración de la Iniciativa Privada, la cual tendrá carácter de declaración jurada. i) Estudio de Per fi l de Proyecto conforme a las reglas del Sistema Nacional de Inversión Pública- SNIP (opcional). j) Capacidad fi nanciera del solicitante y experiencia en la ejecución de proyectos de similar envergadura. k) Declaración Jurada indicando expresamente que: (i) las tarifas cubren íntegramente la recuperación de la inversión incluyendo los gastos por operación y mantenimiento, (ii) se requiere de incrementos tarifarios o, (iii) se requiere un con fi namiento o garantía del Estado; en caso la Iniciativa Privada verse sobre servicios públicos. En el supuesto referido en el Literal (ii) anterior, los incrementos tarifarios deberán ser parte del esquema fi nanciero y encontrarse previamente aprobados por el Consejo Regional, o por el órgano al que se hubiese delegado dicha función. En caso que no se cuente con la aprobación de los incrementos tarifarios antes referida, se procederá con la tramitación de la Iniciativa Privada, incluso hasta su etapa de adjudicación. Sin embargo, si transcurridos ciento ochenta (180) días desde la adjudicación, sin que el incremento tarifario haya sido aprobado, el Consejo Regional dejara sin efecto dicha adjudicación. 6.1.3. Para determinar el alcance regional de la iniciativa Privada, la Gerencia de Asesoría Jurídica tomará en consideración, en forma sucesiva y excluyente, los criterios señalados en el Artículo 5 del REGLAMENTO. 6.1.4. Si la Gerencia General Regional determina la falta de alguno de los requisitos establecidos en el numeral 6.1.2, noti fi cará al particular para que dentro del plazo de tres (03) días útiles proceda a presentar la información faltante. Vencido el plazo sin que éste hubiera cumplido con presentar la información requerida, se tendrá por desistido del procedimiento para la Iniciativa Privada y se dará por concluido el mismo. Para tal efecto, la Gerencia General Regional emitirá un informe en ese sentido, que será puesto en conocimiento del particular. 6.1.5 La Gerencia General Regional remitirá los informes de las Gerencias Regionales y en su caso, el informe por el cual se da por subsanada la omisión de alguno de los requisitos de presentación conforme a lo señalado en el numeral 6.1.4 (en este caso, el informe deberá ser emitido por la gerencia que detecto la omisión, dentro del día hábil siguiente de recibida la subsanación) para la consideración del respectivo Comité Especial. El Comité Especial contara con un plazo máximo de tres (03) días hábiles para revisar el expediente, así como los informes remitidos y emitir la respectiva opinión, declarando si admite o no a tramite la Iniciativa Privada. El acuerdo del Comité deberá ser sometido a consideración del Consejo Regional para su aprobación, quien de manera extraordinaria se reunirá en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles a fi n de adoptar una decisión. La decisión del Consejo Regional, sea declarando la admisión del tramite de la Iniciativa Privada o rechazando la misma, deberá ser noti fi cada al particular, en un plazo no mayor de tres (03) días de emitida la misma. 6.2 Fase de Evaluación de la Viabilidad Técnica- Financiera. 6.2.1. Admitida a Trámite la Iniciativa Privada, el Comité Especial procederá a la evaluación técnica y fi nanciera de la Iniciativa Privada, para lo cual tomara en cuenta los criterios establecidos en el Artículo 16º del REGLAMENTO.