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El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343690 diciembre de 2005, se modi fi có el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (en adelante “TUO del Reglamento General de la Ley”); Que en el Artículo 145º-A del TUO del Reglamento General de la Ley se establece que la actividad que consiste en conectar un terminal telefónico a una línea telefónica con la fi nalidad de ceder su uso a terceros, constituye una comercialización del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos; Que la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC dispone que OSIPTEL establecerá las condiciones técnicas, económicas y legales que regulan las relaciones entre el concesionario del servicio de telefonía fi ja local en la modalidad de teléfonos públicos, los comercializadores que realizan la actividad a que se re fi ere el Artículo 145º- A y el usuario; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobado por Ley 27332 y modi fi cada en parte por la Ley 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, mandatos u otras normas de carácter general o particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que asimismo, el Artículo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general, en materia de su competencia; Que en cumplimiento de lo señalado en la normativa antes mencionada, OSIPTEL ha considerado emitir una norma, que dentro del ámbito de su competencia precise los requisitos que deben cumplir los Comercializadores Minoristas, las disposiciones especí fi cas para la celebración del Acuerdo Comercial, los derechos y obligaciones de los Concesionarios y Comercializadores Minoristas, las condiciones económicas a ser establecidas entre las partes, el tratamiento de los reclamos, entre otros temas; Que con la propuesta normativa OSIPTEL pretende establecer mecanismos y procedimientos que faciliten la comercialización de servicios que permitan que agentes en el mercado, muchos de los cuales en la actualidad cuentan con el servicio de telefonía fi ja local o servicio público móvil, actúen como Comercializadores Minoristas; Que el Artículo 7º del Reglamento General de OSIPTEL establece que en virtud del principio de transparencia que rige la actuación de OSIPTEL, toda decisión de éste deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que asimismo, el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, establece que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2006-CD/OSIPTEL del 25 de agosto de 2006, se dispuso la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del Proyecto de “Norma que regula relaciones entre el concesionario del servicio de telefonía fi ja local, el comercializador, el abonado comercializador y el usuario”, a fi n de recoger las sugerencias y los comentarios de los interesados, otorgándose un plazo de treinta (30) días calendario; Que la propuesta de norma consideró a este tipo de comercialización como obligatoria y se le reconoció todos los derechos de un abonado convencional, planteamiento que tenía consistencia con la propuesta de modi fi cación de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 21 de junio de 2006; Que mediante Decreto Supremo Nº 041-2006-MTC, del 22 de diciembre de 2006, se adecuó el TUO del Reglamento General de la Ley, a la Ley que establece la Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, estableciendo en la Sexta Disposición Complementaria que los concesionarios de servicios públicos móviles podrán prestar sus servicios a través de cabinas o locutorios públicos y se encuentran facultados para brindar sus servicios mediante equipos terminales no expuestos a movimiento; Que al respecto, en el Decreto Supremo Nº 041-2006- MTC se precisó que la actividad descrita en el artículo 145º-A puede ser llevada a cabo utilizando servicios públicos móviles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007- MTC, del 02 de febrero de 2007, se incorporaron Lineamientos al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC estableciéndose: (i) que la oferta de trá fi co y/o servicios públicos de telecomunicaciones a otros proveedores de servicios para fi nes de reventa, es una facultad de los concesionarios, (ii) que para la realización de la actividad de comercialización se requiere celebrar un acuerdo comercial con el concesionario del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos, cuyo trá fi co comercializará, (iii) que este tipo de comercialización es también de aplicación a los concesionarios de servicios móviles y (iii) determinados derechos a este tipo de comercializador; Que dado que en la propuesta de norma se están incluyendo los temas anteriormente señalados y considerando importante contar con los comentarios de los interesados sobre la nueva propuesta, se considera pertinente disponer una nueva publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del “Proyecto de Norma que Regula las Relaciones entre el Concesionario del Servicio de Telefonía Fija en la Modalidad de Teléfonos Públicos o del Servicio Público Móvil, el Comercializador Minorista y el Usuario”. Conforme a las funciones previstas en el inciso l) del artículo 25 e inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 295; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del Proyecto de Norma que Regula las Relaciones entre el Concesionario del Servicio de Telefonía Fija en la modalidad de Teléfonos Públicos o del Servicio Público Móvil, el Comercializador Minorista y el Usuario; conjuntamente con su Exposición de Motivos. El referido Proyecto y su Exposición de Motivos se publicarán adicionalmente en la página web de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo Segundo.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima: 4751816, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo DirectivoPROYECTO