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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (21/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343963 VISTO: El memorando Nº 214-2007-GFE/JNE de la Gerencia de Fiscalización Electoral, mediante el cual informa de las observaciones levantadas por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, respecto del Padrón Electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007, mediante O fi cio Nº 105-2007-JEF/RENIEC y O fi cio Nº 196-2007-SGEN/RENIEC; CONSIDERANDO:Que el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar; se elabora sobre la base del registro único de identi fi cación de las personas; se mantiene y actualiza por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; para la elaboración del mismo la ley dispone una fecha límite para su cierre, esto es, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las respectivas elecciones; Que dentro del plazo de cierre, no se pueden efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el padrón electoral de los ciudadanos ya inscritos, no se incluyen las nuevas inscripciones en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales realizadas en fecha posterior al cierre, conforme lo dispone la Ley Nº 27764; Que mediante Resolución Jefatural Nº 147-2007-JEF/ RENIEC, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil dispuso el cierre del Padrón Electoral con fecha de 3 de marzo de 2007, para efectos del desarrollo del proceso electoral aludido; Que el Jurado Nacional de Elecciones, en virtud a su atribución conferida constitucionalmente, fi scaliza la elaboración del padrón electoral; por lo que, la Gerencia de Fiscalización Electoral con Memorando Nº 198-2007-GFE elevó a la Secretaría General, las actas de constataciones domiciliarias de ciudadanos que no residen en la jurisdicción del distrito electoral, pese a tener consignado su domicilio en tal lugar; información que a su vez fue remitida a la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil con O fi cio 0076- 2007-P/JNE el 28 de marzo de 2007, para que proceda conforme a sus atribuciones; Que en tal sentido, con O fi cio Nº 105-2007/JEF/ RENIEC recibido el 11 de abril de 2007, RENIEC informa que procedió a veri fi car la legalidad de las constataciones, habiendo determinado que 994 ciudadanos contaban con certi fi caciones de no residir en el domicilio señalado; y facultado por Ley Nº 27444, adoptó medidas cautelares en salvaguarda de la e fi cacia de una resolución futura, procediendo a restringir en el Registro Único de Identi fi cación de las personas naturales, con la anotación de:DNI sin vigencia en el extremo del domicilio a 994 ciudadanos; lo que signi fi ca que tales ciudadanos al contar con restricción en el extremo del domicilio, no forman parte del Padrón Electoral de las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007; Que con O fi cio Nº 968-2007-SG/JNE, el 11 de abril de 2007 se dio cuenta a RENIEC de nuevas observaciones, las mismas que han sido absueltas por dicho organismo, con O fi cio Nº 196-2007-SGEN/RENIEC recibido el 13 de abril del año en curso; por lo que el Padrón Electoral ha quedado actualizado y apto para su uso en el proceso electoral, siendo procedente su aprobación dentro del plazo de ley dispuesto en el artículo 201º de la Ley Orgánica de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones previstas en los artículos 178º y 181º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el uso del Padrón Electoral elaborado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales a realizar el día domingo 1 de julio del año 2007, determinándose la cifra total de 95,195 electores hábiles; cuyo detalle por distrito electoral aparece del anexo adjunto. Artículo Segundo.- Remitir a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales el medio magnético remitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil conteniendo el padrón electoral actualizado y aprobado. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) ANEXO UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ELECTORES HABILES 020323 ANCASH BOLOGNESI COLQUIOC 1,024 020702 ANCASH HUAYLAS HUALLANCA 822 020808 ANCASH HUARI MASIN 1,404 022008 ANCASH OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN 359 022010 ANCASH OCROS SANTIAGO DE CHILCAS 293 030708 APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA 2,270 060611 CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA 1,812 060619 CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA 5,208 060703 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC 9,163 060812 CAJAMARCA JAEN HUABAL 4,638 061304 CAJAMARCA SAN PABLO TUMBADEN 2,003 090103 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA 9,811 100209 ICA CHINCHA ALTO LARAN 3,141 110120 JUNIN HUANCAYO HUAYUCACHI 5,581110509 JUNIN TARMA TAPO 2,554140806 LIMA HUARAL IHUARI 1,117 150505 LORETO UCAYALI SARAYACU 5,484 190304 PIURA HUANCABAMBA SONDOR 3,487 190603 PIURA SULLANA LANCONES 6,711 200308 PUNO CARABAYA OLLACHEA 2,004 200309 PUNO CARABAYA SAN GABAN 1,520 200402 PUNO CHUCUITO DESAGUADERO 6,501 230203 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLARCANOAS DE PUNTA SAL 1,747 250107 UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY 16,541 95,195 51142-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Nuñoa la apertura de registros de libros de actas de nacimientos, matrimonios y defunciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 371 -2007-JEF/RENIEC Lima, 17 de abril de 2007 VISTO: el Informe Nº 0554-2007-SGREC/GOR/ RENIEC de fecha 8 de marzo del 2007 y el Informe Nº 418-2007-GAJ/RENIEC de fecha 19 de marzo del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre