Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

cargos de administracion desde la fecha de creacion de la AFOCAT, cuando esta se hubiere constituido con anterioridad al presente Reglamento. El Gerente General o Administrador debera contar con solvencia moral y economica comprobada y podra ser uno de los miembros del Consejo Directivo. En caso que no se hubiera designado Gerente General o Administrador de la AFOCAT, el Presidente del Consejo Directivo asumira la representacion legal de la institucion y las funciones de administracion ordinaria de la misma. (...)." "Articulo 22°.- Condiciones economicas Las condiciones economicas para el registro son las siguientes: 22.1 Tener depositado el importe del Fondo en la cuenta que determine el MTC. 22.2 Contar con la Nota Tecnica AFOCAT actualizada que sustenta el aporte anual por el CAT. Dicho documento sera elaborado por un profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economia, ingenieria economica o industrial, finanzas, matematicas, estadisticas o carreras afines, con una experiencia no menor de cinco (5) anos en trabajos estadisticos. El contenido minimo de la Nota Tecnica AFOCAT es el siguiente: a) Sustento tecnico del aporte de riesgo por MORDAZA de cobertura y clase de vehiculo, con aplicacion de metodos y procedimientos de la ciencia estadistica. Son componentes necesarios para estimar el aporte de riesgo las siguientes variables: i) Frecuencia, es decir el numero esperado de accidentes de MORDAZA y de victimas de los accidentes de MORDAZA en los que intervengan los vehiculos coberturados de la AFOCAT, por MORDAZA de cobertura y clase de vehiculo; (ii) Severidad, es decir la estimacion de las indemnizaciones promedio que se esperan pagar, por MORDAZA de cobertura y clase de vehiculo, por las victimas de accidentes de MORDAZA en los que intervengan los vehiculos coberturados de la AFOCAT; y (iii) Margen de seguridad, es decir un factor de ajuste para prever posibles desviaciones de la frecuencia y severidad estimadas. b) Sustento tecnico del componente del aporte anual para cubrir los gastos administrativos en que incurra la AFOCAT para el ejercicio de sus funciones, sobre la base de un analisis de costos y del numero esperado de vehiculos coberturados de la AFOCAT. Este componente puede ser expresado como un porcentaje del aporte anual y diferenciado por clase de vehiculo. c) Estimacion final del aporte anual. d) Estimacion final del numero de vehiculos coberturados de la AFOCAT. e) Analisis de factibilidad respecto del cumplimiento de los limites del Fondo Minimo y del Fondo de Solvencia." "Articulo 24°.- Requisitos para la inscripcion de la AFOCAT en el Registro (...) 24.2 MORDAZA de la escritura publica de constitucion de la AFOCAT, debidamente inscrita en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de la SUNARP correspondiente al domicilio de la AFOCAT en la que conste su finalidad principal y su ambito de operacion. (...) 24.5 MORDAZA de deposito del Fondo Minimo en la cuenta que determine el MTC. 24.6 Curriculum vitae documentado de la persona que ejercera el cargo de Gerente General o Administrador de la AFOCAT o, e su caso, del Presidente del Consejo Directivo, de acuerdo a las normas del presente Reglamento. (...)" "Articulo 27°.- Control del Fondo Las AFOCAT deberan cumplir en todo momento con las siguientes disposiciones: 27.1 Los aportes tienen los siguientes componentes: aporte de riesgo y gastos administrativos. 27.2 Los gastos administrativos no podran representar mas del 20% de los aportes. 27.3 El Fondo se conforma con el aporte de riesgo y el rendimiento generado por la administracion del mismo. 27.4 La cuantia de los aportes, asi como de sus componentes, se sustentan en la Nota Tecnica AFOCAT, la cual debera ser remitida al MTC hasta el 31 de diciembre

de cada ano. Sin perjuicio de ello, el MTC podra requerir la elaboracion y remision de la Nota Tecnica AFOCAT en cualquier momento. 27.5 El importe del Fondo no podra ser inferior al Fondo de Solvencia. 27.6 El MTC podra autorizar a las AFOCAT que asi lo soliciten la administracion directa de los excedentes sobre el Fondo de Solvencia, bajo las siguientes condiciones: a) La AFOCAT debe haber mantenido el importe del Fondo en el mismo nivel o por encima del Fondo de Solvencia durante los doce (12) meses precedentes a la solicitud. b) La AFOCAT debe presentar un Plan de Inversion de los excedentes debidamente sustentado, ademas de reportes trimestrales respecto de los resultados que se vayan obteniendo. c) Dichos excedentes deberan ser invertidos en actividades relacionadas a la finalidad del Fondo. d) El Consejo Directivo de la AFOCAT encargara la administracion de los excedentes sobre el Fondo de Solvencia a un profesional que cuenten con titulo profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economia, contabilidad, administracion, ingenieria, finanzas, derecho o carreras afines, con una experiencia no menor de tres (3) anos en el ejercicio de la profesion y con solvencia moral y economica comprobada." "Articulo 28°.- Fondo Minimo El Fondo Minimo requerido para que cada AFOCAT pueda acceder al Registro sera de S/. 438,150.00 (cuatrocientos treinta y ocho mil ciento cincuenta 00/100 nuevos soles), suma que sera actualizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del primer trimestre de cada ano, en funcion a la variacion porcentual del Indice de Predios al por Mayor que, con referencia a todo el MORDAZA, publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) correspondiente al ano inmediato precedente." "Articulo 29°.- Fondo de Solvencia (...) 29.3 El Fondo de Solvencia sera calculado por el MTC al cierre de cada mes y a partir del tercer mes desde la fecha de inscripcion de la AFOCAT en el Registro en base a la informacion proporcionada por la fiduciaria y la que se obtenga de la propia AFOCAT. No obstante, el MTC esta facultado para requerir el calculo del Fondo de Solvencia a la AFOCAT al cierre de cada mes o cuando lo estime necesario, en cuyo caso dicho calculo debera ser realizado por un profesional tecnico que tenga las condiciones establecidas en el numeral 22.2 del articulo 22° del presente Reglamento. En este ultimo caso, el calculo del Fondo de Solvencia debe ser aprobado por el MTC para surtir efectos juridicos." "Articulo 30°.- Medidas preventivas El MTC podra aplicar las siguientes medidas preventivas: 30.1 Si sobre la base de la informacion reportada por la entidad fiduciaria se determinara que el importe del Fondo es inferior al Fondo Minimo o al Fondo de Solvencia con una desproporcion de hasta el veinte por ciento (20%), requerira a la AFOCAT para que, dentro del plazo improrrogable de quince (15) dias, presente un plan de reestructuracion. Si dicho plan es aprobado, este debera ser implementado y ejecutado en un plazo que no excedera de tres (3) meses, computados a partir de la fecha de su aprobacion. Si el plan es desaprobado o, habiendolo sido, no se cumplen sus metas dentro del plazo establecido, se procedera conforme al numeral 30.2 siguiente. 30.2 Si, sobre la base de la misma informacion referida en el numeral anterior, la desproporcion es mayor al 20%, el MTC cancelara la inscripcion de la AFOCAT y procedera, ademas, de cualquiera de las siguientes formas: a) Convocara a concurso cerrado, entre las demas AFOCAT de la region, si se trata de una AFOCAT Provincial, o del MORDAZA, si se trata de una AFOCAT Regional, con el objeto de que una de estas asuma a titulo universal la administracion del Fondo fusionandolo con el MORDAZA propio. En el concurso se calificara la menor

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