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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343954 cargos de administración desde la fecha de creación de la AFOCAT, cuando ésta se hubiere constituido con anterioridad al presente Reglamento. El Gerente General o Administrador deberá contar con solvencia moral y económica comprobada y podrá ser uno de los miembros del Consejo Directivo. En caso que no se hubiera designado Gerente General o Administrador de la AFOCAT, el Presidente del Consejo Directivo asumirá la representación legal de la institución y las funciones de administración ordinaria de la misma. (...).” “Artículo 22°.- Condiciones económicas Las condiciones económicas para el registro son las siguientes: 22.1 Tener depositado el importe del Fondo en la cuenta que determine el MTC. 22.2 Contar con la Nota Técnica AFOCAT actualizada que sustenta el aporte anual por el CAT. Dicho documento será elaborado por un profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economía, ingeniería económica o industrial, fi nanzas, matemáticas, estadísticas o carreras a fi nes, con una experiencia no menor de cinco (5) años en trabajos estadísticos. El contenido mínimo de la Nota Técnica AFOCAT es el siguiente: a) Sustento técnico del aporte de riesgo por tipo de cobertura y clase de vehículo, con aplicación de métodos y procedimientos de la ciencia estadística. Son componentes necesarios para estimar el aporte de riesgo las siguientes variables: i) Frecuencia, es decir el número esperado de accidentes de tránsito y de víctimas de los accidentes de tránsito en los que intervengan los vehículos coberturados de la AFOCAT, por tipo de cobertura y clase de vehículo; (ii) Severidad, es decir la estimación de las indemnizaciones promedio que se esperan pagar, por tipo de cobertura y clase de vehículo, por las víctimas de accidentes de tránsito en los que intervengan los vehículos coberturados de la AFOCAT; y (iii) Margen de seguridad, es decir un factor de ajuste para prever posibles desviaciones de la frecuencia y severidad estimadas. b) Sustento técnico del componente del aporte anual para cubrir los gastos administrativos en que incurra la AFOCAT para el ejercicio de sus funciones, sobre la base de un análisis de costos y del número esperado de vehículos coberturados de la AFOCAT. Este componente puede ser expresado como un porcentaje del aporte anual y diferenciado por clase de vehículo. c) Estimación fi nal del aporte anual. d) Estimación fi nal del número de vehículos coberturados de la AFOCAT. e) Análisis de factibilidad respecto del cumplimiento de los límites del Fondo Mínimo y del Fondo de Solvencia.” “Artículo 24°.- Requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro (...)24.2 Copia de la escritura pública de constitución de la AFOCAT, debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de la SUNARP correspondiente al domicilio de la AFOCAT en la que conste su fi nalidad principal y su ámbito de operación. (...)24.5 Constancia de depósito del Fondo Mínimo en la cuenta que determine el MTC. 24.6 Currículum vitae documentado de la persona que ejercerá el cargo de Gerente General o Administrador de la AFOCAT o, e su caso, del Presidente del Consejo Directivo, de acuerdo a las normas del presente Reglamento. (...)” “Artículo 27°.- Control del Fondo Las AFOCAT deberán cumplir en todo momento con las siguientes disposiciones: 27.1 Los aportes tienen los siguientes componentes: aporte de riesgo y gastos administrativos. 27.2 Los gastos administrativos no podrán representar más del 20% de los aportes. 27.3 El Fondo se conforma con el aporte de riesgo y el rendimiento generado por la administración del mismo. 27.4 La cuantía de los aportes, así como de sus componentes, se sustentan en la Nota Técnica AFOCAT, la cual deberá ser remitida al MTC hasta el 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de ello, el MTC podrá requerir la elaboración y remisión de la Nota Técnica AFOCAT en cualquier momento. 27.5 El importe del Fondo no podrá ser inferior al Fondo de Solvencia. 27.6 El MTC podrá autorizar a las AFOCAT que así lo soliciten la administración directa de los excedentes sobre el Fondo de Solvencia, bajo las siguientes condiciones: a) La AFOCAT debe haber mantenido el importe del Fondo en el mismo nivel o por encima del Fondo de Solvencia durante los doce (12) meses precedentes a la solicitud. b) La AFOCAT debe presentar un Plan de Inversión de los excedentes debidamente sustentado, además de reportes trimestrales respecto de los resultados que se vayan obteniendo. c) Dichos excedentes deberán ser invertidos en actividades relacionadas a la fi nalidad del Fondo. d) El Consejo Directivo de la AFOCAT encargará la administración de los excedentes sobre el Fondo de Solvencia a un profesional que cuenten con título profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economía, contabilidad, administración, ingeniería, fi nanzas, derecho o carreras a fi nes, con una experiencia no menor de tres (3) años en el ejercicio de la profesión y con solvencia moral y económica comprobada.” “Artículo 28°.- Fondo Mínimo El Fondo Mínimo requerido para que cada AFOCAT pueda acceder al Registro será de S/. 438,150.00 (cuatrocientos treinta y ocho mil ciento cincuenta 00/100 nuevos soles), suma que será actualizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del primer trimestre de cada año, en función a la variación porcentual del Índice de Predios al por Mayor que, con referencia a todo el país, publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) correspondiente al año inmediato precedente.” “Artículo 29°.- Fondo de Solvencia (...)29.3 El Fondo de Solvencia será calculado por el MTC al cierre de cada mes y a partir del tercer mes desde la fecha de inscripción de la AFOCAT en el Registro en base a la información proporcionada por la fi duciaria y la que se obtenga de la propia AFOCAT. No obstante, el MTC está facultado para requerir el cálculo del Fondo de Solvencia a la AFOCAT al cierre de cada mes o cuando lo estime necesario, en cuyo caso dicho cálculo deberá ser realizado por un profesional técnico que tenga las condiciones establecidas en el numeral 22.2 del artículo 22° del presente Reglamento. En este último caso, el cálculo del Fondo de Solvencia debe ser aprobado por el MTC para surtir efectos jurídicos.” “Artículo 30°.- Medidas preventivas El MTC podrá aplicar las siguientes medidas preventivas: 30.1 Si sobre la base de la información reportada por la entidad fi duciaria se determinara que el importe del Fondo es inferior al Fondo Mínimo o al Fondo de Solvencia con una desproporción de hasta el veinte por ciento (20%), requerirá a la AFOCAT para que, dentro del plazo improrrogable de quince (15) días, presente un plan de reestructuración. Si dicho plan es aprobado, éste deberá ser implementado y ejecutado en un plazo que no excederá de tres (3) meses, computados a partir de la fecha de su aprobación. Si el plan es desaprobado o, habiéndolo sido, no se cumplen sus metas dentro del plazo establecido, se procederá conforme al numeral 30.2 siguiente. 30.2 Si, sobre la base de la misma información referida en el numeral anterior, la desproporción es mayor al 20%, el MTC cancelará la inscripción de la AFOCAT y procederá, además, de cualquiera de las siguientes formas: a) Convocará a concurso cerrado, entre las demás AFOCAT de la región, si se trata de una AFOCAT Provincial, o del país, si se trata de una AFOCAT Regional, con el objeto de que una de éstas asuma a título universal la administración del Fondo fusionándolo con el suyo propio. En el concurso se cali fi cará la menor